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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2011 (31/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de marzo de 2011 440065 Modifíquese el artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 050-2009-EF, de acuerdo al texto siguiente: “Artículo 2º.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del Numeral 5.3 del Artículo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversión a cargo de ABENGOA TRANSMISIÓN NORTE S.A. asciende a US$ 305 136 196,00 (Trescientos Cinco Millones Ciento Treinta y Seis Mil Ciento Noventa y Seis y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de dos (02) años, cinco (05) meses y siete (07) días, contado desde el 15 de diciembre del 2008. La inversión antes indicada se desarrollará en cuatro etapas: i) Primera Etapa: denominada Tramo Nº 1 LT 220KV Carhuamayo-Paragsha y Subestaciones asociadas, cuya inversión asciende a US$ 37 275 723,00 (Treinta y Siete Millones Doscientos Setenta y Cinco Mil Setecientos Veintitrés y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América). Esta etapa se desarrollará desde el 15 de diciembre de 2008 hasta el 22 de noviembre de 2010. ii) Segunda Etapa: denominada Tramo Nº 2 LT 220KV Paragsha-Conococha y Subestaciones asociadas, cuya inversión asciende a US$ 42 633 196,00 (Cuarenta y Dos Millones Seiscientos Treinta y Tres Mil Ciento Noventa y Seis y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América). Esta se desarrollará desde el 15 de diciembre de 2008 hasta el 22 de diciembre de 2010. iii) Tercera Etapa: denominada Tramo Nº 3 LT 220KV Conococha-Huallanca y Subestaciones asociadas, cuya inversión asciende a US$ 80 517 720,00 (Ochenta Millones Quinientos Diecisiete Mil Setecientos Veinte y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América). Esta se desarrollará desde el 15 de diciembre de 2008 hasta el 22 de mayo de 2011. iv) Cuarta Etapa: denominada Tramo Nº 4 LT 220 KV Huallanca-Cajamarca y Subestaciones asociadas, cuya inversión asciende a US$ 144 709 557,00 (Ciento Cuarenta y Cuatro Millones Setecientos Nueve Mil Quinientos Cincuenta y Siete y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América). Esta se desarrollará desde el 15 de diciembre de 2008 hasta el 22 de mayo de 2011.” Artículo 2º.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 622066-14 Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal a favor de la empresa Minera C.N. S.A.C. durante la fase de exploración RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 155-2011-MEM/DM Lima, 25 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 082-2002-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27623, modifi cada por la Ley Nº 27662, que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración; Que, el inciso c) del artículo 6° del citado Reglamento estipula que el detalle de la lista de bienes y servicios se aprobará mediante resolución ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, por Decreto Supremo Nº 150-2002-EF se aprobó la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal; Que, por escrito N° 2046777, la empresa MINERA CN S.A.C. solicitó al Ministerio de Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, adjuntando la lista de bienes y servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, durante la fase de exploración; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Ofi cio N° 091-2011-EF/15.01 de fecha 04 de marzo de 2011, emitió opinión favorable a la lista de bienes y servicios presentada por la empresa MINERA CN S.A.C., considerando que la lista presentada por la citada empresa coincide con los bienes y servicios aprobados por el Decreto Supremo N° 150-2002-EF, adecuada al Arancel de Aduanas vigente; Con la opinión favorable de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 6° del Reglamento de la Ley Nº 27623, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2002-EF y el literal h) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a favor de la empresa MINERA C.N. S.A.C. durante la fase de exploración, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas Anexo de R.M. Nº 155-2011-MEM/DM ANEXO II LISTA DE BIENES Y SERVICIOS QUE TIENEN DERECHO A LA DEVOUCIÓN DEL IGV E IPM MINERA CN S.A.C. I. BIENES N° SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCION 1 2508.10.00.00 BENTONITA 2 3824.90.60.00 PREPARACIONES PARA FLUIDOS DE PERFORACIÓN DE POZOS (“LODOS”) 3 3926.90.60.00 PROTECTORES ANTIRRUIDOS DE MATERIA PLÁSTICA 4 6401.10.00.00 CALZADO CON PUNTERA METÁLICA DE PROTECCIÓN 5 6506.10.00.00 CASCOS DE SEGURIDAD 6 7228.80.00.00 BARRAS HUECAS PARA PERFORACIÓN DE ACEROS ALEADOS O SIN ALEAR 7 7304.22.00.00 TUBOS DE PERFORACIÓN DE ACERO INOXIDABLE 8 7304.23.00.00 LOS DEMÁS TUBOS DE PERFORACIÓN 9 8207.13.10.00 TRÉPANOS Y CORONAS CON PARTE OPERANTE DE CERMET 10 8207.13.20.00 BROCAS CON PARTE OPERANTE DE CERMET 11 8207.13.30.00 BARRENAS INTEGRALES CON PARTE OPERANTE DE CERMET 12 8207.13.90.00 LOS DEMÁS UTILES CON PARTE OPERANTE DE CERMET 13 8207.19.10.00 TRÉPANOS Y CORONAS EXCEPTO DE CERMET 14 8207.19.21.00 BROCAS DIAMANTADAS EXCEPTO DE CERMET 15 8207.19.29.00 LAS DEMÁS BROCAS EXCEPTO DE CERMET Y DIAMANTADAS 16 8207.19.30.00 BARRENAS INTEGRALES 17 8207.19.80.00 LOS DEMÁS ÚTILES INTERCAMBIABLES DE PERFORACIÓN Y SONDEO