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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2011 (31/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de marzo de 2011 440054 Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; DECRETA: Artículo 1°.- INCORPORACIÓN Incorpórese el inciso u) en el artículo 9º; el numeral 11. en el artículo 10° en Órganos de Línea, Dependientes del Viceministerio de Gestión Pedagógica; y el artículo 49°C; al Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: Artículo 9°.- Funciones Son funciones del Ministerio de Educación: (...) u). Difundir los valores representativos de la literatura y promover el hábito de la lectura a través del conocimiento de las obras de los escritores peruanos, afi anzando la identidad nacional. Artículo 10°.- Estructura Orgánica El ministerio de Educación para cumplir con su fi nalidad y funciones cuenta con la siguiente estructura orgánica: (...) Órganos de línea Dependientes del Viceministerio de Gestión Pedagógica (...) 11. Casa de la Literatura Peruana Artículo 49° C.- Casa de la Literatura Peruana La Casa de la Literatura es responsable de apoyar la difusión y revalorización de la literatura peruana y de implementar un espacio dedicado a la promoción y difusión de la vida y obra de escritores peruanos, dirigido a los estudiantes y al público nacional e internacional. Sus funciones son: a. Desarrollar acciones de promoción y difusión de los personajes ilustres de la literatura nacional. b. Propiciar un ambiente favorable a la lectura de obras literarias de autores peruanos. c. Promover y estimular la producción literaria nacional, difundiendo la biografía y obras de los autores peruanos. d. Organizar y conducir el Registro Nacional de Obras Literarias de autores peruanos. Artículo 2°.- DEL FINANCIAMIENTO La implementación del presente Decreto Supremo se hará con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación 2011 y no demandará recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3°.- DEL REFRENDO El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VÍCTOR RAÚL DÍAZ CHÁVEZ Ministro de Educación 622066-1 Aprueban las Normas Nacionales para el Desarrollo de Cursos de Extensión y Programas de Capacitación, Actualización o Especialización en Instituto de Educación Superior Tecnológico - IEST e Instituto Superior de Educación - ISE RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0922-2011-ED Lima, 15 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-ED, señala que los Institutos y Escuelas de Educación Superior pueden ofertar, previa autorización del Ministerio de Educación, programas de capacitación, actualización o especialización con niveles de óptima calidad en aspecto tecnológicos, otorgando la certifi cación correspondiente. Esta certifi cación no es un diplomado; Que, por otro lado el numeral 83.1 del Artículo 83° señala que constituye infracción muy grave toda acción u omisión que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normas especifi cas aplicables a Institutos y Escuelas de Educación Superior que causen grave daño al estudiante, a la institución, a la sociedad o alteren el orden jurídico establecido, tales como ofrecer carreras, programas o desarrollar planes de estudio sin la autorización del Ministerio de Educación y denominar a los cursos de extensión con los mismos nombres que las carreras o programas autorizados, por tanto es necesario establecer normas específi cas sobre la oferta de los programas y cursos de extensión; Que, el Artículo 37° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2006-ED, señala que corresponde a la Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva, formular y proponer las normas académicas y administrativas referidas a la Educación Superior Tecnológica; Que, de acuerdo al Informe Nº 021-2011-ME/VMGP- DIGESUTP-DESTP, de la Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva, es necesario normar lo referente a los cursos de extensión y programas de capacitación, actualización o especialización en Instituto de Educación Superior Tecnológico e Instituto Superior de Educación a efectos de orientar su diseño, implementación, ejecución, evaluación y autorización; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510, Ley Nº 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, Decreto Supremo Nº 004-2010-ED, Decreto Supremo Nº 006- 2006-ED y sus normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las Normas Nacionales para el Desarrollo de Cursos de Extensión y Programas de Capacitación, Actualización o Especialización en Instituto de Educación Superior Tecnológico - IEST e Instituto Superior de Educación - ISE, las mismas que forman parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Aprobar los Procedimientos para el Desarrollo de los Cursos de Extensión y para la Autorización de Programas de Capacitación, Actualización o Especialización en Instituto de Educación Superior Tecnológico e Instituto Superior de Educación, los mismos que forman parte de la presente Resolución. Artículo 3º.- Aprobar el Formato para Cursos de Extensión, que se adjunta como Anexo Nº 1; Declaración Jurada para iniciar desarrollo de Curso de Extensión, que se adjunta como Anexo N° 2; Formatos para solicitar autorización de Programas de Capacitación, Actualización o Especialización en Instituto de Educación Superior Tecnológico e Instituto Superior de Educación, que se adjunta como Anexo N° 3; Formato para desarrollar la propuesta pedagógica de un Programa de Capacitación, Actualización o Especialización, que se adjunta como Anexo N° 4 y Guía para el llenado de los Formatos del Anexo N° 3, los mismos que forman parte de la presente Resolución. Artículo 4º.- Fijar, a partir del año 2011, el período comprendido entre el 1 de febrero al 30 de noviembre de cada año, para la presentación de solicitudes de autorización de funcionamiento de Programas de Capacitación, Actualización y/o Especialización en Instituto de Educación Superior Tecnológico e Instituto Superior de Educación. Las solicitudes de autorización deben presentarse en la Mesa de Partes del Ministerio de Educación, dentro del plazo fi jado. Artículo 5º.- Disponer que el IEST o ISE público o privado que oferte Cursos de Extensión presente el Anexo N° 1 y 2 cada año, en las Direcciones Regionales de Educación, al inicio del semestre académico. Artículo 6°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el portal electrónico del Ministerio de