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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de marzo de 2011 440064 • Créditos. Se indica el valor de crédito del módulo o curso que se defi ne en función al número de horas. 24 horas de trabajo académico del participante equivale a 1 crédito. 9. Descripción de las capacidades, criterios de evaluación y contenidos: • Capacidades: Indicar las capacidades profesionales y sociales que deben lograr los participantes al fi nalizar el curso o módulo. Implican los conocimientos científi cos y tecnológicos, habilidades cognitivas, destrezas y actitudes que se deben alcanzar para un desempeño efi ciente. La estructura para su redacción es verbo en infi nitivo + objeto o contenido + condición. • Contenidos: Indicar los contenidos a desarrollar. Los contenidos son el conjunto de hechos, conceptos, principios, teorías, normas, leyes, datos e información, resultado del avance científi co y tecnológico, así como de su aplicación en los procesos de producción de bienes o servicios, los cuales son seleccionados y organizados para posibilitar el desarrollo de las capacidades. • Evaluación de los aprendizajes: Indicar la propuesta de evaluación a emplear, precisando los criterios que se tomarán en cuenta para evaluar el logro de las capacidades. Indicar las evidencias del desempeño y los rubros que se tomarán en cuenta para determinar el califi cativo fi nal del participante. 10. Metodología: Indicar la metodología a utilizar para el logro de las capacidades. Esta debe ser activa y participativa, debe promover el aprendizaje autónomo y el trabajo colaborativo. 11. Recursos educativos: Indicar el material educativo que se requiere para el desarrollo del plan de estudios del programa. 12. Requisitos de acceso: Indicar los requisitos que el participante debe cumplir para la admisión al programa. 621208-1 ENERGIA Y MINAS Modifican artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 050-2009-EF que calificó para efecto del Decreto Legislativo Nº 973 a Abengoa Transmisión Norte S.A. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 019-2011-EM Lima, 30 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, con fecha 15 de diciembre del 2008, ABENGOA TRANSMISIÓN NORTE S.A. celebró, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, de conformidad con lo establecido por el artículo 3º del referido Decreto Legislativo; Que, mediante Resolución Suprema Nº 050-2009- EF se aprobó como empresa califi cada, para efecto del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 a ABENGOA TRANSMISIÓN NORTE S.A., por el desarrollo del proyecto contenido en el Contrato de Concesión del Sistema Garantizado de Transmisión de la Línea de Transmisión Eléctrica Carhuamayo - Paragsha - Conococha - Huallanca - Cajamarca - Cerro Corona - Carhuaquero; asimismo, se aprobó la lista de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción señalados en los Anexos I y II de la mencionada Resolución; Que, conforme al numeral 5.3 del artículo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, la Resolución Suprema que califi que a las personas naturales o jurídicas para el goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas deberá ser refrendada por el Ministro del Sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas, y señalar: (i) la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) contratista(s) del Contrato de Inversión por el que se aprueba la aplicación del Régimen; (ii) el monto de la inversión a ser ejecutado, precisando, de ser el caso, el monto de inversión de cada etapa o tramo; (iii) el plazo de ejecución de la inversión; (iv) los requisitos y característica que deberá cumplir el Proyecto; (v) la cobertura del Régimen, incluyendo la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción que se autorizan; Que, con fechas 03 de marzo de 2009, 28 de mayo de 2010 y 05 de noviembre de 2010 ABENGOA TRANSMISIÓN NORTE S.A. y el Ministerio de Energía y Minas suscribieron la primera, segunda y tercera Adenda, respectivamente, al Contrato de Concesión del Sistema Garantizado de Transmisión de la Línea de Transmisión Eléctrica Carhuamayo - Paragsha - Conococha - Huallanca - Cajamarca - Cerro Corona - Carhuaquero, estableciendo que la Línea de Transmisión Eléctrica a ser ejecutada está compuesta de 5 tramos, conforme lo siguiente: - Tramo Nº 1: LT 220KV Carhuamayo-Paragsha y Subestaciones asociadas. - Tramo Nº 2: LT 220KV Paragsha-Conococha y Subestaciones asociadas. - Tramo Nº 3: LT 220KV Conococha-Huallanca y Subestaciones asociadas. - Tramo Nº 4: LT 220KV Huallanca-Cajamarca y Subestaciones asociadas. - Tramo Nº 5: LT 220KV Cerro Corona-Carhuaquero y Subestaciones asociadas. Que, de acuerdo con la Cláusula 4.3 del Contrato de Concesión, modifi cado por las Adendas antes indicadas, la Puesta en Operación Comercial del proyecto se producirá en los plazos y en la forma siguiente: - Tramo Nº 1: Deberá producirse en el plazo de 30 meses, contado a partir de la Fecha de Cierre. Se desarrollará desde el 15 de diciembre de 2008 hasta el 22 de noviembre de 2010. - Tramo Nº 2: Deberá producirse en el plazo de 31 meses, contado desde la Fecha de Cierre. Se desarrollará desde el 15 de diciembre de 2008 hasta el 22 de diciembre de 2010. - Tramo Nº 3: Deberá producirse en el plazo de 36 meses, contado a partir de la Fecha de Cierre. Se desarrollará desde el 15 de diciembre de 2008 hasta el 22 de mayo de 2011. - Tramo Nº 4: Deberá producirse en el plazo de 36 meses, contado a partir de la Fecha de Cierre. Se desarrollará desde el 15 de diciembre de 2008 hasta el 22 de mayo de 2011. - Tramo Nº 5: Deberá producirse en el plazo de 24 meses, contado desde la fecha en la que la Sociedad Concesionaria comunique al Concedente que tiene expeditos los derechos correspondientes para construir el Tramo Nº 5. Que, mediante Informe s/n-2010-JTICI-DFPI/ PROINVERSION de fecha 22 de noviembre de 2010, se indica que el quinto tramo del proyecto no ha sido considerado dentro del cronograma de ejecución de inversiones por la falta de certeza de la fecha de inicio de inversiones, conforme lo señala el Ministerio de Energía y Minas a través del Oficio Nº 1010-2010- MEM/DGE; Que, con fecha 22 de noviembre de 2010, el Ministerio de Energía y Minas, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada y ABENGOA TRANSMISIÓN NORTE S.A. han suscrito una Adenda de Modifi cación del Contrato de Inversión celebrado con ABENGOA TRANSMISIÓN NORTE S.A. por el cual se incrementa el monto de inversión a ser ejecutado, el desarrollo del proyecto y el plazo para realizar la inversión comprometida; Que, resulta necesario modifi car la Resolución Suprema Nº 050-2009-EF, a fi n de incorporar la modifi cación respecto al monto de inversión, desarrollo del proyecto y plazo para realizar la inversión comprometida; De conformidad con lo establecido en el numeral 5.3 del artículo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2007-EF; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi cación del artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 050-2009-EF