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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2011 (31/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de marzo de 2011 440059 3.6 La Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional autoriza mediante Resolución Directoral el funcionamiento de los programas de capacitación, actualización o especialización en Instituto de Educación Superior Tecnológico- IEST e Instituto Superior de Educación-ISE. 3.7 El plazo de presentación de las solicitudes para la autorización de funcionamiento de los programas de capacitación, actualización y especialización, en Instituto de Educación Superior Tecnológico e Instituto Superior de Educación-ISE, es en el período comprendido entre el 1 de febrero hasta el 30 de noviembre de cada año. 3.8 Las solicitudes para la autorización de funcionamiento de programas de capacitación, actualización o especialización en Instituto de Educación Superior Tecnológico-IEST e Instituto Superior de Educación - ISE, se formulará con carácter de declaración jurada, 3.9 Las solicitudes de programas de capacitación, actualización o especialización de IEST e ISE públicos son gestionados con los recursos propios de la Institución y se encuentra a cargo del Director General. 3.10 En lo concerniente al equipamiento y mobiliario será el necesario para el desarrollo de los programas de capacitación, actualización o especialización y será conforme al plan de trabajo y a la modalidad solicitada. 3.11 Los programas serán autorizados en los locales autorizados para los Institutos. 3.12 En el proceso de evaluación de las solicitudes de autorización de los programas, la Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva – DESTP, podrá solicitar información adicional a la Dirección Regional de Educación de la jurisdicción de los IEST e ISE solicitantes, en caso amerite. IV. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 4.1 Requisito para funcionamiento de Cursos de Extensión Los IEST o ISE públicos y privados para ofertar los cursos de extensión deberán tener las condiciones de infraestructura, equipamiento propio y potencial humano califi cado. Asimismo, deberán presentar ante la DRE el plan de la actividad a desarrollar y sustentar que no interfi ere el desarrollo de las carreras o programas profesionales autorizadas, anexando el horario de funcionamiento de las carreras o programas autorizadas en el local del IEST o ISE y los horarios de funcionamiento de los cursos de extensión. Asimismo, deberá adjuntar el Anexo 1 y Anexo 2, debidamente llenado. 4.2 Requisitos del Programa de Capacitación, Actualización y Especialización en Instituto de Educación Superior Tecnológico e Instituto Superior de Educación • Solicitud dirigida al Director General de Educación Superior y Técnico Profesional señalando el nombre del programa. • Plan de trabajo del programa según formato del MED y en forma digital. Anexo 3. • Propuesta pedagógica del programa. Anexo 4. • Declaración jurada, según formato. Anexo 3. • Copia simple del dispositivo legal de creación o autorización de funcionamiento del Instituto. 4.3 Evaluación del Proyecto de Programa de Capacitación, Actualización o Especialización en Instituto de Educación Superior Tecnológico e Instituto Superior de Educación 4.3.1 El procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud de autorización de funcionamiento del programa de capacitación, actualización o especialización, en Instituto de Educación Superior Tecnológico-IEST o Instituto Superior de Educación - ISE, ante Mesa de Partes del Ministerio de Educación, debiéndose adjuntar los formatos vigentes aprobados por el Ministerio de Educación, que se encuentran publicados en la página web. http destp.minedu.gob.pe/. 4.3.2 De conformidad con el inciso 125.1 del Artículo 125 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el funcionario de la Ofi cina de Trámite Documentario revisará, bajo responsabilidad, que el expediente haya sido adecuadamente conformado y hará constar en el formato de trámite general la existencia de cada uno de los documentos adjuntos y la foliación correspondiente. 4.3.3 Si faltara algún requisito o documento, lo hará constar bajo fi rma del receptor, en la solicitud y en el formato de trámite general, así como en la copia que conservará el administrado, señalando e informándole que dispone de dos (2) días hábiles para completar el expediente, bajo la condición de tenerse por no presentada la solicitud, en cuyo caso se procederá a devolver el expediente de la solicitud de autorización del programa. 4.3.4 Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de la Ofi cina de Trámite Documentario, ingresará ofi cialmente el expediente para su trámite, remitiendo el mismo a la Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva - DESTP. 4.3.5 Si la documentación presentada no se ajusta a lo requerido, impidiendo la continuación del procedimiento, lo cual por su naturaleza no pudo ser advertido por la Ofi cina de Trámite Documentario al momento de su presentación, así como si resultara necesaria una actuación del administrado para continuar con el procedimiento, la DESTP, por única vez, deberá emplazar inmediatamente, mediante ofi cio suscrito por el Director de la DESTP, al representante o promotor del IEST o ISE, para que realice la subsanación correspondiente en el plazo de dos (2) días hábiles de recibida la notifi cación. Mientras esté pendiente dicha subsanación no procede la aprobación automática del procedimiento administrativo, de ser el caso, ni se cuentan los plazos de atención. De no subsanar oportunamente lo requerido se devuelve el expediente mediante ofi cio fi rmado por el Director de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva. 4.3.6 Admitido el expediente concerniente al programa de capacitación, actualización o especialización en Instituto de Educación Superior Tecnológico o Instituto Superior de Educación, la Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva - DESTP, evaluará el referido proyecto y emitirá el informe correspondiente en un plazo máximo de tres (3) días hábiles de admitido el proyecto. 4.3.7 Si en la evaluación se encontrará observaciones al expediente, la DESTP, comunicará las observaciones al promotor o representante del IEST o ISE, a efectos que sean subsanadas en un plazo de cinco (5) días hábiles. 4.3.8 Si el promotor o representante del IEST o ISE subsana las observaciones formuladas, se emitirá la Resolución Directoral de autorización de funcionamiento, caso contrario se denegará. V. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES 5.1 La Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva-DESTP, es responsable de la supervisión, de las acciones de monitoreo y de evaluar el desarrollo de los programas de capacitación, actualización o especialización en Instituto de Educación Superior Tecnológico e Instituto Superior de Educación. 5.2 De comprobarse falsedad en lo declarado en la solicitud de Programa de Capacitación, Actualización y Especialización en Instituto de Educación Superior Tecnológico o Instituto Superior de Educación por el administrado, se considera no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediéndose conforme a lo establecido en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley No. 27444; sin perjuicio de promover las acciones penales por los delitos contra la Fe Pública del Código Penal. 5.3 La Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General es de aplicación supletoria en cuanto no contradiga o se oponga a lo regulado en este procedimiento, en cuyo caso prevalecen las disposiciones especiales. 5.4 La falta de regulación de algún procedimiento de esta norma no será impedimento para su vigencia y exigibilidad. 5.5 Los aspectos no contemplados en la presente norma serán resueltos por la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional. ANEXO 1 FORMATO PARA CURSOS DE EXTENSIÓN 1. Sumilla del curso: