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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2011 (13/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de mayo de 2011 442431 de transferencia de partidas, previa coordinación con los pliegos receptores de la transferencia. b) Con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos Ministerio de Defensa e Interior, para el pago de la parte de la bonifi cación extraordinaria que se calcula sobre el concepto previsto en el Decreto Supremo N° 037- 2001-EF. c) Con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, el monto diferencial para el fi nanciamiento que resulte de la aplicación de lo dispuesto en los literales a) y b) del presente artículo, previo requerimiento de los titulares de los pliegos involucrados, los mismos que deben adjuntar el informe del Jefe de la Ofi cina de Presupuesto del Pliego o el que haga sus veces, en el que se demuestre que la entidad correspondiente no tiene capacidad de fi nanciamiento. d) En el caso de los benefi ciarios de las bonifi caciones extraordinarias a que se refi eren los artículos 1° y 2° de la presente norma, que se originen con posterioridad a su entrada en vigencia, el costo del pago de las referidas bonifi caciones será fi nanciado con cargo a los presupuestos institucionales de los Pliegos del Ministerio de Defensa y del Interior, respectivamente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. 4.2. El gasto que ocasione la aplicación de los artículos 1° y 2° del presente Decreto de Urgencia en lo que corresponda al año fi scal 2012 será íntegramente fi nanciado con cargo a los presupuestos institucionales de los Pliegos del Ministerio de Defensa y del Interior, respectivamente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, no siendo aplicable el literal c) del numeral 4.1 del presente artículo. Artículo 5º.- Naturaleza de las bonifi caciones extraordinarias Las bonifi caciones extraordinarias señaladas en la presente norma no tienen carácter remunerativo, compensatorio ni pensionable y no están sujetas a cargas sociales; así como tampoco constituyen base de cálculo para el reajuste de las bonifi caciones que establece el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, para la compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonifi caciones, asignaciones o entregas. Asimismo, para efecto de su otorgamiento no es de aplicación lo establecido en el primer párrafo del literal i) del artículo 10° del Decreto Ley Nº 19846, modifi cado por la Ley Nº 24640. Precísase que la bonifi cación extraordinaria a que se refi ere el artículo 1° de la presente norma no es extensible a los pensionistas del régimen del Decreto Ley N° 19846. Artículo 6°.- Pago de pensiones en el Ministerio de Defensa y en el Ministerio del Interior 6.1. Autorízase al Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior para que, de manera excepcional puedan atender en parte el pago de planilla de las pensiones del régimen del Decreto Ley N° 19846 a cargo de la Caja de Pensiones Militar - Policial, en coordinación entre esta institución y dichos Ministerios. 6.2. El Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, previa presentación de la documentación administrativa sustentatoria por parte de la Caja de Pensiones Militar – Policial, quedan facultados a establecer los mecanismos y lineamientos destinados a hacer efectivo el pago individualizado de las citadas pensiones, dentro de los que se deberá considerar el Documento Nacional de Identidad actualizado y vigente de cada pensionista. 6.3 El fi nanciamiento y pago mensual de la planilla de las pensiones a que se refi ere en numeral 6.1 precedente no incluye el pago de gastos administrativos ni otro concepto distinto al pago de dicha planilla, y se efectúa con cargo a lo siguiente: a) Los recursos que provengan de la Reserva de Contingencia, de acuerdo a lo dispuesto en la presente norma; y, b) Los recursos propios de la Caja de Pensiones Militar – Policial. 6.4 La Caja Pensiones Militar - Policial deberá informar a los Ministerios de Defensa, del Interior y de Economía y Finanzas, así como a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, bajo responsabilidad y dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al pago de la planilla de las pensiones, el detalle de los pagos efectuados, que comprende lo desembolsado de acuerdo con la escala de grados, el número de pensionistas en cada nivel, precisando si son titulares o de sobrevivencia, y el monto correspondiente a dicho pago por cada Ministerio, así como la fuente de fi nanciamiento correspondiente. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, los Ministerios de Defensa y del Interior deberán publicar en sus respectivos portales institucionales la información antes mencionada. Artículo 7°.- Financiamiento para el pago de pensiones en el Ministerio de Defensa y en el Ministerio del Interior Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir, mediante decreto supremo y en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, los montos necesarios para el pago de planilla de las pensiones a que se refi ere el artículo precedente en los presupuestos institucionales de los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, previa solicitud de los citados pliegos y cumplimiento, a partir del segundo pago de planillas, de lo establecido en el numeral 6.4 del artículo 6° precedente. Los montos que se transfi eran afectarán a la Reserva de Contingencia aprobada para el presente año fi scal. Artículo 8°.- Derogación del Decreto de Urgencia N° 013-2011 Deróguese el Decreto de Urgencia N° 013-2011 y déjense en suspenso las disposiciones que se opongan o limiten la aplicación de la presente norma. Artículo 9°.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia rige hasta el 31 de diciembre de 2011, salvo lo señalado para el pago de las bonifi caciones extraordinarias de los artículos 1° y 2° que rigen hasta abril del año 2012. Artículo 10°.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Lo establecido en el artículo 1° de la presente norma formará parte del proyecto de Ley que establezca la nueva estructura remunerativa aplicable al personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, a que se refi ere la Décimo Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de mayo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior 640465-1