TEXTO PAGINA: 36
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de mayo de 2011 442420 Artículo Tercero.- DERÓGUENSE las normas que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Ofi cina Regional de Desarrollo Institucional y Tecnología de la Información, la publicación íntegra del presente Reglamento en el portal electrónico del Gobierno Regional Junín. Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Junín para su promulgación. Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, a 12 días del mes abril de 2011. EDDY R. MISARI CONDE Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Despacho de la Presidencia del Gobierno Regional Junín, a los 18 días del mes abril de 2011. VLADIMIR ROY CERRÓN ROJAS Presidente 638663-1 Declaran de necesidad e interés regional el inicio de los estudios que determinen la ubicación del futuro Aeropuerto de categoría internacional de la Región Junín ORDENANZA REGIONAL N° 113-2011-GRJ/CR EL PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL JUNÍN POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín, en Sesión Ordinaria celebrada a los 26 días del mes de abril de 2011, en el Salón Consistorial de la Municipalidad Provincial de Jauja, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 192° de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada con Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Nº 27680, establece, que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, el literal d) del artículo 35° de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que es competencia exclusiva de los gobiernos regionales, promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, en concordancia con el literal h) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales que establece que los gobiernos regionales tienen Competencia Constitucional, para fomentar la competitividad, las inversiones y el fi nanciamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcances e impacto regional; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, la Ley Nº 24290, Ley que Declara de Interés Nacional la Construcción de un Aeropuerto Alterno al de Lima ubicado en el Valle del Mantaro, incorpora su ejecución al Plan Nacional de Desarrollo, encargando al Instituto Nacional de Planifi cación, en coordinación con las entidades pertinentes del Sector Transportes y Comunicaciones y la Corporación Departamental de Desarrollo de Junín u Organismos que la sustituyan viabilizar la construcción conciliando criterios de prioridad nacional, sectorial y regional, así como criterios de benefi cio social y recuperación de la inversión; Que, la Ley N° 27293, crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, con la fi nalidad de optimizar el uso de los Recursos Públicos destinados a la inversión, mediante el establecimiento de principios, procesos, metodologías y normas técnicas relacionados con las diversas fases de los proyectos de inversión; norma que en su artículo 4° prescribe que todos estos proyectos se rigen por las prioridades que establecen los planes estratégicos nacionales, sectoriales, regionales y locales, por los principios de economía, efi cacia y efi ciencia durante todas sus fases y por el adecuado mantenimiento en el caso de la infraestructura física para asegurar su utilidad en el tiempo; Que, el numeral 1) del Decreto Supremo N° 221- 2006-EF, Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, defi ne como Proyecto de Inversión Pública a toda intervención limitada en el tiempo que utiliza total o parcialmente recursos públicos, con el fi n de crear, ampliar, mejorar, modernizar o recuperar la capacidad productora de bienes o servicios; y en el numeral 3) del artículo 5° estipula que cada Gobierno Regional y Local agrupa a las entidades y empresas que le pertenecen o estén bajo su administración. Tienen la responsabilidad de formular y evaluar los Proyectos de Inversión Pública, de acuerdo a sus fi nes y competencias, según su nivel de gobierno; Que, el numeral 2) del artículo 27° de la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, estipula que son aeropuertos internacionales aquellos aeródromos públicos destinados al ingreso o salida del país de aeronaves, donde se prestan normalmente servicios de aduana, sanidad, migraciones y otros complementarios; Que, el artículo 49° del Decreto Supremo N° 050-2001- MTC Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú prescribe que, todo aeropuerto debe contar con un Plan Maestro que establece la proyección que tendrá, a fi n de satisfacer la demanda de servicios aeronáuticos y no aeronáuticos, los que son aprobados mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Aeronáutica Civil; Que, mediante Acuerdo Regional N° 096-2011-GRJ/ CR, de 15 de marzo de 2011, se encarga a la Comisión Permanente de Infraestructura, realizar las coordinaciones y acciones necesarias para emitir el Dictamen y Proyecto de Ordenanza Regional que “Declara de Interés Regional la Instalación de un Aeropuerto de Categoría Nacional e Internacional en la Región Junín”; Que, la historia y deslealtad han permitido en el pasado que el departamento de Junín y sus provincias sean marginados, postergados y olvidados por vía comercial aérea, así como en la actualidad la indiferencia, desidia, apatía y conformismo están conllevando a que esto continúe postergándose, la presente Comisión Permanente considera impostergable, inexcusable e inaplazable, por justicia, reivindicación y dignidad la implementación de la Ley Nº 24290 Ley que declara de Interés Nacional la Construcción de un Aeropuerto Alterno al de Lima Ubicado en el Valle del Mantaro, censurándose a todos los gobiernos y administraciones anteriores, por la discriminación, exclusión y omisión para con la región, en la Construcción del Aeropuerto Internacional de la Región Junín, considerando que en la actualidad es necesario el transporte aéreo internacional con unidades superiores a 70 toneladas, las cuales incrementarán el desarrollo económico de la región, propiciando nuevas alternativas de comercio y turismo nacional e internacional, así como la alternativa más cercana de transporte al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez de la ciudad de Lima; Que, el Informe Técnico N° 039-2011-GRJ-DRTC, de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, recomienda proceder con los estudios iniciales para determinar la ubicación donde se construirá el Aeropuerto de Categoría Internacional de la Región Junín; Que, el Informe Legal N° 243-2011-GRJ-ORAJ, de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, considera procedente la emisión de la Ordenanza Regional que declara de Necesidad e Interés Regional la Construcción del Aeropuerto Regional en el departamento de Junín; Que, la declaración de Necesidad e Interés Regional el inicio de los estudios que determinen la ubicación donde se construirá el Aeropuerto de Categoría Internacional de la Región Junín, cuenta con el Dictamen favorable de la