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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2011 (13/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de mayo de 2011 442418 POR TANTO: Mando regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Despacho de la Presidencia del Gobierno Regional Junín, el 24 de febrero de 2011. VLADIMIR ROY CERRÓN ROJAS Presidente Gobierno Regional Junín 638661-1 Declaran de necesidad pública e interés regional en Junín la Soberanía de la Seguridad Agroalimentaria ORDENANZA REGIONAL N° 111-2011-GRJ/CR EL PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL JUNÍN POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín, en Sesión Ordinaria celebrada a los 05 días del mes de abril de 2011, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú del año 1993, prescribe que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de Derecho Público Interno y que gozan de autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los OBJETIVOS DE DESARROLLO DEL MILENIO 2000-2015, establece 8 objetivos de desarrollo humano, que los 192 países miembros de las Naciones Unidas acordaron conseguir para el año 2015; siendo el OBJETIVO 1: ERRADICAR LA POBREZA EXTREMA Y EL HAMBRE; Que, LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS DE 1948, dictamina: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación; Que, los artículos 66° y 68° de la Constitución Política del Perú, prescriben que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación; el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria 2004-2015 aprobada con Decreto Supremo Nº 066-2004- PCM, en el Plan Nacional señala, que los principales problemas de inseguridad alimentaria se dan por el lado de acceso; bajos niveles de ingreso, así como por el uso inadecuado de alimentos por parte de la población; Que, el capítulo II de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece las funciones específi cas del Gobierno Regional. En los literales d) y o) del artículo 51° prescribe que es función del Gobierno Regional en materia agraria, promover la transformación, comercialización, exportación y consumo de productos naturales y agroindustriales de la región; y, promover políticas para generar una cultura de seguridad alimentaria respectivamente; Que, los principios en los que se basa una seguridad agroalimentaria con soberanía son los siguientes: Producción sostenible, disponibilidad y acceso oportuno de los alimentos, derecho a producir y consumir alimentos del territorio regional, garantía a las futuras generaciones, incentivo de nuevas formas de producción agropecuaria, condiciones justas para el intercambio y la distribución; Que, el acceso a los alimentos y productos agroalimentarios deberán garantizarse incluso a aquellos sectores que, debido a su ubicación geográfi ca, difi culte su distribución, procurando que tal condición no afecte el precio del producto y evite su distribución ilegal; Que, las Reservas Estratégicas de alimentos están establecidas por el conjunto de bienes y recursos fi nancieros en cantidad sufi ciente y disponibilidad estable. El Estado está obligado a garantizar excedentes para mantener una reserva de alimentos de calidad, mediante el estímulo a la agricultura sostenible; Que, los lineamientos y criterios técnicos para la ejecución y administración de las reservas estratégicas agroalimentarias serán establecidas en los respectivos planes sectoriales elaborados por el Ejecutivo regional; Que, el gobierno regional debe crear, promover y mantener, reservas estratégicas agroalimentarias, para garantizar la mayor cantidad de alimentos que en caso de contingencia pudiera afectar el normal abastecimiento; Que, los centros de almacenamiento y acopio de las reservas alimenticias deberán mantener condiciones óptimas para aquellos rubros considerados estratégicos, debiendo estar ubicados en lugares de fácil acceso para las zonas con mayor población, a fi n de garantizar la distribución efi ciente; Que, se consideran actividades de producción agroalimentaria (agricultura sostenible) a la gestión de los agro ecosistemas con una equilibrada combinación de tecnologías, políticas y actividades, basada en principios económicos y consideraciones ecológicas, a fi n de mantener o incrementar la producción agraria en los niveles necesarios para satisfacer las crecientes necesidades sin degradar el medio ambiente; Que, se consideran actividades de intercambio, distribución y comercialización de productos agroalimentarios, las acciones y funciones facilitadoras del fl ujo de bienes, servicios y saberes, incluyendo el trueque, la compra, venta, transferencia, determinación de precios de productos e insumos para la alimentación y producción agrícola, que serán atendidos con la instalación de mercados locales; Que, a la Comisión Permanente de Desarrollo Agrario, le corresponde pronunciarse sobre los asuntos que fomenten el estudio, investigación y desarrollo en materia agrícola; así como sobre la promoción de la inversión en el sector agropecuario; asimismo a la Comisión Permanente de Derechos Humanos, de la Mujer y la Familia, le corresponde pronunciarse sobre los asuntos de promoción del desarrollo humano, y la mejora progresiva y sostenida de las condiciones de vida de la población para la superación de la pobreza; Que, la declaración de Necesidad Pública e Interés Regional en Junín “La Soberanía de la Seguridad Agroalimentaria, cuenta con el Dictamen favorable de las Comisiones Permanentes mencionadas, de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9°, 10°, 11°, 15 y 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL EN JUNÍN “LA SOBERANÍA DE LA SEGURIDAD AGROALIMENTARIA” Artículo Primero.- DECLÁRESE de Necesidad Pública e Interés Regional en Junín la SOBERANÍA de la seguridad agroalimentaria, materializada en todo aquello que permita asegurar la disponibilidad y acceso oportuno a los alimentos de calidad y en cantidad sufi ciente a la población; así como los proyectos y programas necesarios con los cuales se desarrollan dichas actividades, garantizando un adecuado balance alimentario. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE al Ejecutivo a través de sus órganos dependientes diseñar, promover e implementar planes, programas y proyectos que alienten el consumo de alimentos locales, fortaleciendo las capacidades organizativas y empresariales de los productores de la región, para que se consoliden como abastecedores que prioricen el consumo de alimentos locales; y, que contribuyan a la adaptación de las poblaciones más vulnerables, en acciones para mitigar los efectos del cambio climático. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE al Ejecutivo, a través de sus órganos dependientes promover el desarrollo y sostenibilidad de la agricultura, brindando la cooperación necesaria, poniendo mayor énfasis en los productores de la pequeña agricultura de los tres microcorredores de la región Junín; asimismo, generar y difundir información de interés sobre las Ferias Campesinas y Nativas que se realicen en las provincias y distritos de su jurisdicción, a