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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2011 (13/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de mayo de 2011 442430 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA N° 020-2011 DICTAN MEDIDAS PARA EL OTORGAMIENTO DE UNA BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA A FAVOR DEL PERSONAL MILITAR Y POLICIAL EN ACTIVIDAD, ASÍ COMO A FAVOR DE LOS PENSIONISTAS DEL RÉGIMEN DEL DECRETO LEY Nº 19846 Y SUS MODIFICATORIAS QUE HAYAN PASADO A RETIRO POR INVALIDEZ O INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE, Y DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 165° y 166° de la Constitución Política del Perú establecen que las Fuerzas Armadas tienen como fi nalidad primordial garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República; en tanto que, la Policía Nacional tiene por fi nalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno; Que, el artículo 7° de la Constitución Política del Perú establece que la persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una defi ciencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, mediante Ley N° 29643 se otorga protección al personal con discapacidad por acción de armas, acto de servicio, como consecuencia o con ocasión del servicio de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, con la fi nalidad de asegurar atención en salud, trabajo y educación; Que, el Gobierno ha expresado su voluntad de incrementar en forma progresiva los ingresos del personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; por su parte, el Congreso de la República ha aprobado la Décimo Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, en la que se dispone que el Poder Ejecutivo debe presentar al Congreso de la República un proyecto de Ley en materia remunerativa que establezca la nueva estructura remunerativa aplicable al personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú; Que, por ello, como fase inicial del proceso progresivo de mejoramiento de los ingresos del personal militar y policial en actividad, así como de quienes padecen discapacidad vinculada con el servicio, resulta necesario otorgar una bonifi cación extraordinaria a favor de dicho personal, teniendo en cuenta que el Estado tiene el deber de reivindicar a estos efectivos valerosos que lucharon por la pacifi cación nacional, la defensa del Estado de derecho, la protección de nuestras fronteras, la seguridad externa e interna, la tranquilidad y la paz de la nación; Que, asimismo, con el objetivo de ordenar la estructura remunerativa aplicable al personal militar y policial en actividad y mejorar el nivel de sus ingresos, dicha bonifi cación extraordinaria será tomada en cuenta en el proyecto de Ley que establezca la nueva estructura remunerativa aplicable al personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, a que se refi ere la Décimo Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29626; Que, para este fi n, resulta necesario autorizar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que cuenta con capacidad de disposición de recursos, a fi n de efectuar una Transferencia de Partidas, hasta por la suma de DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200 000 000,00) a favor de los Ministerios de Defensa y del Interior; Que, asimismo, resulta necesario derogar el Decreto de Urgencia N° 013-2011, teniendo en cuenta los alcances de la presente norma; Que, en tal sentido y considerando la urgente necesidad de fortalecer el desarrollo de las responsabilidades y respaldar el desempeño de las funciones con un alto nivel de riesgo que ejercen las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, más aún frente a las actuales situaciones de catástrofes producidas por fenómenos naturales que han generado la declaración de Estado de Emergencia en las regiones afectadas del país, es necesario dictar las medidas de carácter económico fi nanciero que permitan mejorar los ingresos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1°.- Bonifi cación Extraordinaria a favor del personal activo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú Autorízase a los Ministerios de Defensa y del Interior a otorgar, por los siguientes doce meses, una Bonifi cación Extraordinaria equivalente al 20% (veinte por ciento) de la remuneración pensionable, incluyendo el concepto previsto en el Decreto Supremo N° 037-2001-EF, a favor del personal en actividad de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú desde el grado de Sub Ofi cial de Tercera y sus equivalentes hasta el grado de Comandante y sus equivalentes. Artículo 2º.- Bonifi cación Extraordinaria por Gratitud a favor de los pensionistas discapacitados de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y a sus herederos Autorízase a los Ministerios de Defensa y del Interior a otorgar, por los siguientes doce meses, una Bonifi cación Extraordinaria por Gratitud ascendente al 25% (veinticinco por ciento) de las pensiones a favor de los pensionistas del régimen del Decreto Ley Nº 19846 y sus modifi catorias que hayan pasado a situación de retiro por invalidez o incapacidad total y permanente como consecuencia de acción de armas o acto de servicio, así como a los herederos del personal que haya fallecido como consecuencia de las acciones antes indicadas, de acuerdo a la normatividad vigente. En este último caso, el monto de la asignación extraordinaria se distribuirá con sujeción a las normas legales sucesorias. Artículo 3º.- Pago de las Bonifi caciones Extraordinarias a que se refi eren los artículos 1° y 2° de la presente norma Las bonifi caciones extraordinarias a que hacen referencia los artículos 1° y 2º del presente Decreto de Urgencia serán abonadas mensualmente y de manera conjunta con el pago de la remuneración o pensión mensual, según corresponda, a partir del mes de mayo del 2011 hasta abril del año 2012. Artículo 4º.- Financiamiento de las Bonifi caciones extraordinarias 4.1 El gasto que ocasione la aplicación de los artículos 1° y 2º del presente Decreto de Urgencia será fi nanciado en el presente año fi scal de la siguiente manera: a) Con cargo a los recursos de la Transferencia de Partidas hasta por un monto total de DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200 000 000,00), que se realice del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a favor de los Ministerios de Defensa y del Interior, la misma que se efectuará mediante Decreto Supremo. Para tal efecto, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones remite al Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, el proyecto