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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2011 (13/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de mayo de 2011 442417 VISTA: La solicitud presentada por Financiera Uno para que esta Superintendencia autorice la apertura de una ofi cina especial según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la referida Financiera ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “D”; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Financiera Uno, la apertura de una ofi cina especial permanente, según se indica: - Ofi cina - San Borja, sito en: Avenida Aviación Nº 3620, Primer piso - Local Galería Sur 16 y Segundo Piso - Local Galería Sur 26, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 639350-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN Aprueban modificación del literal c) del Artículo 93º del Reglamento Interno del Consejo Regional ORDENANZA REGIONAL N° 109-2011-GRJ/CR EL CONSEJO REGIONAL JUNÍN POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín, en Sesión Ordinaria celebrada a los 22 días del mes de febrero de 2011, en el Salón Consistorial de la Municipalidad Provincial de Yauli – La Oroya, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 192° de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cado por Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV sobre Descentralización, establece, que los Gobiernos promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo y son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo en su literal e) especifi ca su atribución de aprobar su Reglamento Interno; Que, mediante Acuerdo Regional N° 007-2011- GRJ/CR, de 11 de enero de 2011, se encarga a la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial, la emisión de propuesta del Reglamento para Otorgamiento de Condecoraciones, la misma que propone la modifi cación del literal c) del artículo 93° del Reglamento Interno del Consejo Regional, debiéndose incorporar distinciones como Ciudadano Distinguido, Hijo (a) Predilecto (a) y Visitante Ilustre, y sus categorías como Sol Libertario; Honor al Intelecto y Héroe de Trabajo; Que, con Ordenanza Regional N° 103-2011-GRJ/ CR, se deroga la Ordenanza Regional N° 001-GRJ/CR, “Ordenanza que aprueba el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Junín”, y sus modificatorias, Ordenanzas Regionales N°s. 013-GRJ/ CR, y N°s. 058 y 068-2007-GRJ/CR, y se aprueba el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Junín que a la fecha se encuentra vigente; Que, es imperativo establecer el procedimiento para el reconocimiento y otorgamiento de condecoraciones y distinciones que el Gobierno Regional de Junín a través del Consejo Regional, otorgue a todas aquellas personas naturales o jurídicas que se hayan distinguido por sus excepcionales méritos o por los relevantes servicios prestados a favor de los intereses generales de la Región, así como establecer estas distinciones de Ciudadano(a) Distinguido(a), Hijo(a) Predilecto(a) y Visitante Ilustre, y sus categorías como Sol Libertario; Honor al Intelecto y Héroe de Trabajo; Que, la modifi cación del literal c) del artículo 93° del Reglamento Interno del Consejo Regional cuenta con el Dictamen favorable de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Institucional; de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA “LA MODIFICACIÓN DEL LITERAL C) DEL ARTÍCULO 93° DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL” Artículo Primero.- MODIFÍQUESE el literal c) del artículo 93° del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 103-2011- GRJ/CR, según el detalle siguiente: DICE: Artículo 93°.- Las Sesiones Extraordinarias se realizan: (…) c) Para proponer y acordar el otorgamiento de condecoraciones como el Sol Libertario de Junín, Héroe de Trabajo, y el Honor al intelecto de acuerdo al Reglamento. (...) DEBE DECIR: Artículo 93°.- Las Sesiones Extraordinarias se realizan: (…) c) Para proponer, acordar y establecer el otorgamiento de condecoraciones en las distinciones a) Ciudadano(a) Distinguido(a), b) Hijo(a) Predilecto(a) y c) Visitante Ilustre, y de sus categorías: a) Sol Libertario, b) Honor al Intelecto y c) Héroe de Trabajo de acuerdo al Reglamento para el Otorgamiento de Distinciones y Reconocimientos Honorífi cos de la Región Junín. (…) Artículo Segundo.- DERÓGUENSE o MODIFÍQUENSE las normas que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Junín para su promulgación. Dado en el Salón Consistorial de la Municipalidad Provincial de Yauli, el 22 de febrero de 2011. EDDY R. MISARI CONDE Consejero Delegado Consejo Regional