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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de mayo de 2011 442425 Desarrollo Urbano de esta Corporación, para su conocimiento y fines pertinentes. Artículo 5º.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, a cargo de la administrada, dentro de los 30 días siguientes de notifi cada la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MATILDE HINOSTROZA MORALES Subgerente Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas Gerencia de Desarrollo Urbano 638754-1 FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 1523 Mediante Ofi cio Nº 280-2011-MML-SGC, la Municipalidad Metropolitana de Lima solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 1523, publicada en nuestra edición del día 7 de mayo de 2011. DICE: Artículo Primero: (...) “Artículo 4º.- (...) e) (...) un (1) representante de las Organizaciones Sociales de Base del Vaso de Leche; dos (2) representantes de las Organizaciones Laborales; dos (2) representantes de Organizaciones de Mujeres; dos (2) representantes de Organizaciones de Jóvenes.” DEBE DECIR: Artículo Primero: (...) “Artículo 4º.- (...) e) (...) un (1) representante de las Organizaciones Sociales de Base del Vaso de Leche; un (1) representante de las Organizaciones Sociales de Base de los Comedores Populares; dos (2) representantes de las Organizaciones Laborales; dos (2) representantes de Organizaciones de Mujeres; dos (2) representantes de Organizaciones de Jóvenes.” 639086-1 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Disponen la extensión del Corredor Saludable aprobado mediante D.A. Nº 006-2011 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2011 La Molina, 11 de mayo de 2011 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: El Memorándum Nº 758-2011-MDLM-GECBS de fecha 5 de abril del 2011 la Gerencia de Educación, Cultura y Bienestar Social, sobre la ampliación del Corredor Saludable en el distrito de La Molina; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el numeral 18) del artículo 82º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades en materia de educación, cultura, deporte y recreación, tienen como competencias y funciones específi cas compartidas con el gobierno nacional y regionales; normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación, de la niñez, juventud y el vecindario en general, mediante el empleo temporal de zonas urbanas apropiadas, para los fi nes antes indicados; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 006-2011 de fecha 2 de febrero del 2011 se declaró como Primer Tramo del Corredor Saludable la Av. Raúl Ferrero –Pista Norte – Sentido Este –Oeste, desde la Av. Prado Ugarteche hasta la Av. Los Fresnos, a fi n que los domingos y feriados en el horario de 07:00 hasta las 13:00 horas, sea utilizada por la niñez, juventud y vecindario en general, en actividades y prácticas deportivas en sus diferentes modalidades de recreación y sano esparcimiento; Que, mediante Memorándum Nº 758-2011-MDLM- GECBS de fecha 5 de abril del 2011, la Gerencia de Educación, Cultura y Bienestar Social propone la ampliación del Corredor Saludable del tramo original comprendido entre la intersección de las Avenidas Raúl Ferrero y Prado Ugarteche hasta la Av. Los Fresnos, extendiéndose hasta la intersección de la Av. Raúl Ferrero y la Alameda del Corregidor; Que, la determinación y uso temporal de áreas de zonas urbanas, sin variación de los fi nes para las que están destinadas, permitirán programar y fomentar actividades de esparcimiento, recreación y deporte en sus diversas disciplinas, para goce y disfrute de la niñez, juventud y vecinos en general, con las medidas de seguridad correspondientes; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6 del artículo de conformidad con el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- EXTIÉNDASE, el Corredor Saludable aprobado con Decreto de Alcaldía Nº 006-2011 de fecha 2 de febrero del 2011, hasta la intersección de la Av. Raúl Ferrero y la Av. Alameda del Corregidor, a fi n que los domingos y feriados en el horario de 07:00 hasta las 13:00 horas, sea utilizada por la niñez, juventud y vecindario en general, en actividades y prácticas deportivas en sus diferentes modalidades de recreación y sano esparcimiento; Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la interrupción de vías correspondientes, al estar considerada la Av. Raúl Ferrero en el Sistema Vial Metropolitano como una Vía Colectora. Artículo Tercero.- Encargar a las Gerencias de Seguridad Ciudadana, Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, Ofi cina de Participación Vecinal y la Subgerencia de Obras Públicas, coordinar las acciones de su competencia correspondientes a la convocatoria, uso, cuidado, mantenimiento de áreas verdes, señalización, control y restricción del tránsito vehicular y adopción de medidas de seguridad necesarias para el logro de los propósitos que justifi can el uso temporal exclusivo de la Av. Raúl Ferrero – Sentido Este – Oeste, desde la intersección con la Av. Prado Ugarteche hasta la intersección con la Av. Alameda del Corregidor. Artículo Cuarto.- Encargar en la Gerencia de Desarrollo Humano, la ejecución de las acciones de su competencia, relacionadas con las prácticas deportivas de recreación y sano esparcimiento, materia del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Quinto.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUANA ROSA CALVO GUERRERO Teniente Alcaldesa Encargada del Despacho de Alcaldía 639504-1