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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2011 (13/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de mayo de 2011 442427 la vía metropolitana Avenida Borde de Cerro (denominada Jr. F. de las Casas) por tratarse de una vía Colectora, en aplicación de lo establecido en el Título II Capítulo IV Art. 13.1 y 13.8 del Reglamento Nacional de Construcciones y con relación al área destinada como Equipamiento Urbano destinado a Educación (E), habiéndose subsanado al considerar dicha área destinada al aporte reglamentario dentro del proyecto de habilitación urbana; Que, con los informes N° 0052 y 0054-10MML-IMP-DE/ DGP, emitidos por el Instituto Metropolitano de Planifi cación, se pronunciaron en relación a los actuales Planos de Zonifi cación en donde están identifi cados los parques y equipamientos urbanos no como un requerimiento de áreas de reserva por zonifi cación, sino más bien es un reconocimiento de las características propias de la estructura urbana de la ciudad. Los estudios urbanos que se realizaron para los sectores de los Ex – Fundos de Santa Rosa, Naranjal y Chuquitanta, ubicados en esta jurisdicción, incorporaron en el plano de zonifi cación los equipamientos y parques, provenientes de los aportes reglamentarios, con la fi nalidad de preservar y/o evitar que sean vendidos irregularmente. En estas condiciones resultarían un absurdo exigir que los procesos de habilitación urbana en vía de regularización, que se vienen tramitando, generen doble aporte, si se estima que los parques y colegios, que están reconocidos en los planos de zonifi cación, no puedan ser considerados como aportes; Que, con el informe N° 305-2010-MML-GDU-SPHU- DCO del 21 de Diciembre del 2010, emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima establece que es innecesario procesar una norma que aclare que las áreas de parques o equipamiento urbano expresados gráfi camente en los planos de zonifi cación vigente pueden corresponder a los aportes gratuitos de los proyectos de Habilitación Urbana y por tanto deben de ser reconocidos como tales en el proceso de aprobación de dichos proyectos; Que, la Comisión Técnica Dictaminadora y Califi cadora de Habilitaciones Urbanas de San Martín de Porres por Acuerdo Nº 02-2005, tomado en la Sesión Nº 02 de fecha 12 de Mayo del 2005, ha opinado en forma FAVORABLE la petición del recurrente; Que, con los informes Nº 138-2011-GRND-SGCyHU- GDU-MDSMP de fecha 01 de Abril del 2011 y Nº 254-2011- SGCHU-GDU-MDSMP de fecha 09 de Marzo del 2011, la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, después de haber revisado y analizado la documentación presentada por parte del administrado, se ha verifi cado que cumplió con subsanar las observaciones que dieron mérito a la Resolución Nº 008-2011-MML-GDU-SPHU, en consecuencia se deberá emitir la resolución que resuelva aprobar la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada desarrollada en el terreno de 32,500.00 m2; Que de acuerdo con el Artículo 194º, numeral 6) del Artículo 195º de nuestra Carta Magna, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes, Que de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, señala en su artículo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las Municipalidades Provinciales y Distritales, son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79º numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de 3.6.1. Habilitaciones urbanas; Que, la Ley General de Habilitaciones Urbanas – Ley Nº 26878, vigente al inicio del presente trámite, en su 3º articulo, establece que corresponde a las Municipalidades Distritales en el ámbito de su respectiva circunscripción territorial, conocer y aprobar las solicitudes de Habilitación Urbana que presenten las personas naturales o jurídicas, las Asociaciones de Vivienda, Pro Vivienda, las Cooperativas o cualquier otra forma asociativa con fi nes de vivienda, incluyendo los casos de regularizaciones pendientes o en trámite; De conformidad con las facultades conferidas por el inciso 3.6.1 del Capítulo ii del Articulo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, Reglamento Nacional de Edifi caciones concordante con el Reglamento Nacional de Construcciones, la Ley General de Habilitaciones Urbanas, ley Nº 26878 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-98-MTC, Decreto de Alcaldía Nº 079-MML, Ordenanza Nº 687-MML. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada, de la Urbanización CABO AZUL, de conformidad con el Plano signado con el Nº 014 - 2011-SGCyHU-GDU-MDSMP y Memoria Descriptiva, para Uso Residencial de Densidad Media (R4) y Educación (E), del terreno de 32,500.00 m2 constituido por el Lote 7 del Ex Fundo Chuquitanta, inscrito en la Ficha N° 89588 seguido de la Partida Electrónica Nº 43324934 de Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, sobre el que se desarrolla la Urbanización “Cabo Azul”, ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la INMOBILIARIA CABO AZUL S.R.Ltda., para ejecutar en un plazo de dieciocho (18) meses computados a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, las Obras de Habilitación Urbana Tipo “B”, como son las obras de agua potable, alcantarillado, pavimentación de pistas (calzadas) y veredas (aceras), ornamentación del parque y Señalizacion del terreno de 32,500.00 m2, debiendo sujetarse al plano fi rmado y sellado por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, signado con el Nº 014-2011-SGCyHU-GDU-MDSMP, de acuerdo a las especifi caciones siguientes: 2.1 Diseño.- Se basará en el cuadro de Áreas siguiente: CUADRO GENERAL DE AREAS DESCRIPCION AREA m2 Area bruta del terreno 32,500.00 Area de Vías Metropolitanas 0.00 Area Afecta a Aportes Reglamentarios 32,500.00 Area Util 17,199.83 Parque 3,115.02 Parque Zonal (SERPAR) 625.97 Equipamiento: Educación – E- 650.00 Area de Vías 10,909.18 TOTAL 32,500.00 CUADRO DE MANZANAS Y LOTES MANZANA LOTES A 1 al 18 B 1 al 22 C 1 al 29 D 1 al 23 E 1 al 24 F 1 y 2 CUADRO DE APORTES REGLAMENTARIOS AREA SUJETA a APORTES (Área = 32,500.00 m2) ORD. Nº 292-MML PROYECTO (m2) DEFICIT (m2) R - 4 M2 Recreación Pública 10 % 3,250.00 3,115.02 134.98 Parques Zonales 2 % 650.00 625.97 24.03 Ministerio de Educación 2 % 650.00 650.00 ----