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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2011 (13/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de mayo de 2011 442422 Direcciones Regionales de Archivo, Trabajo y Promoción del Empleo, Comercio Exterior y Turismo, Vivienda Construcción y Saneamiento, Energía y Minas; Unidad Ejecutora integrante del Pliego 455 Gobierno Regional de Moquegua; no obstante ello, en la Sede Central se entrega el incentivo laboral a través del CAFAE en montos mayores a los pagados a los trabajadores de las unidades rindentes en mención; igualmente la Unidad Ejecutora 100 Agricultura Moquegua, la Unidad Ejecutora 200 Transportes Moquegua, la Unidad Ejecutora 300 Educación Moquegua, la Unidad Ejecutora 301 Educación Ilo, la Unidad Ejecutora 302 Educación Mariscal Nieto, la Unidad Ejecutora 303 Educación Sánchez Cerro, la Unidad Ejecutora 400 Salud Moquegua, la Unidad Ejecutora 401 Salud Ilo, la Unidad Ejecutora 003 Sub Región de Desarrollo Ilo, Sede Sub Regional de Desarrollo Ilo, la Unidad Ejecutora 003 Sub Región de Desarrollo Ilo, Dirección Regional de la Producción, la Unidad Ejecutora 003 Sub Región de Desarrollo Ilo, Cuna Jardín San Gerónimo; todas integrantes del Pliego 455 Gobierno Regional de Moquegua; igualmente, entre una y otra se distribuye el incentivo laboral en mención, de manera desproporcional e injusta. Que, los hechos descritos en el considerando precedente afectan los derechos laborales de los trabajadores de las Direcciones Regionales aludidas, generando descontento y reclamos laborales en la vía administrativa y judicial, que en lo sucesivo pueden afectar el logro de los objetivos institucionales y la adecuada prestación de los servicios a los ciudadanos; Que, el Consejo Regional debe adoptar lineamientos de política social y laboral que contribuyan, oportunamente a adoptar medidas que eviten la vulneración de derechos laborales; toda vez que es responsabilidad del Gobierno Regional Moquegua las transferencias de recursos al CAFAE para la atención de los beneficios de los trabajadores, sujetándose estrictamente al principio de legalidad, sin transgredir el marco legal vigente. Que, en mérito al Decreto de Urgencia Nº 088-2001, el artículo 24º de la Ley Nº 28128, la Ley Nº 27968, la Ley Nº 28132 y la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28254, se dispuso la regularización de todos los benefi cios que se venían otorgando bajo el concepto de incentivo laboral a través del CAFAE; pero desde entonces se ha venido generando desigualdad e inequidad en el otorgamiento de dicho incentivo, al extremo que hoy es notorio, dando origen al descontento y reacción de los trabajadores de las diferentes direcciones regionales en mención. Que, si bien la Novena Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el monto del incentivo laboral que se otorga a los trabajadores administrativos que están bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, así como su aplicación efectiva e individualizada se sujeta a la disponibilidad presupuestaria y a las categorías o niveles remunerativos alcanzados por cada trabajador; esto no signifi ca que los trabajadores de las diferentes Unidades Ejecutoras y Unidades Rindentes del Pliego Presupuestal perciban el incentivo laboral a través del CAFAE abismalmente diferenciado, sino que contrariamente debe tener congruencia con el SISTEMA UNICO DE REMUNERACIONES establecido en la misma Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobada con el D. Leg. Nº 276; Que, el artículo 140º del Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, precisa que la Administración Pública deberá diseñar y establecer políticas para implementar, de modo progresivo, programas de bienestar social e incentivos dirigidos a la promoción humana de los servidores y su familia, así como a contribuir al mejor ejercicio de las funciones asignadas. Al tener un incentivo laboral desigual e inequitativo, no es propio de una política adecuada, no contribuye a la promoción humana del trabajador ni de su familia ni mucho menos a la mejora del ejercicio de la función que desempeña el trabajador. Que, conforme a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 es atribución del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; igualmente, de acuerdo a lo previsto en el inciso b) del artículo 16º de la misma Ley, es derecho y obligación del Consejo Regional, fi scalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general; y, que a tenor de lo dispuesto en los artículos 37º, 38º de la misma Ley Orgánica, el Consejo Regional a través de ordenanzas norma asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional; lo que hace viable dictar la presente Ordenanza Regional. En uso de las facultades concedidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Reglamento interno de Consejo Regional aprobado con Ordenanza Regional Nº 001-2011-CR/GRM, en mérito al Dictamen Nº 001-2011-CECAFAE-CR/GR.MOQ, de la Comisión Especial CAFAE, el Consejo Regional de Moquegua por votación unánime de sus miembros y con dispensa del trámite de aprobación del acta ha dado la Ordenanza Regional siguiente. ORDENANZA QUE DISPONE AL EJECUTIVO REALICE ACCIONES TENDIENTES A APROBAR UNA ESCALA UNICA DEL INCENTIVO LABORAL OTORGADO A TRAVES DEL CAFAE Artículo Primero.- DISPONER que el Ejecutivo realice acciones tendientes a aprobar una escala única que permita la entrega del INCENTIVO LABORAL OTORGADO A TRAVES DEL CAFAE en forma justa y equitativa a todos los trabajadores de las Unidades Ejecutoras y Unidades Rindentes integrantes del Pliego Gobierno Regional Moquegua, comprendidos en el régimen del Decreto Legislativo Nº 276; sujetándose a la normatividad vigente y a la disponibilidad presupuestaria. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- REMITIR, copia de la presente Ordenanza Regional al Consejo Regional, Presidencia Regional, Vice Presidencia Regional, Gerencia General Regional y demás instancias pertinentes. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación. Moquegua, veintinueve de marzo del año dos mil once. MARCELINO TITO VALERIANO Consejero Delegado Consejo Regional de Moquegua POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Moquegua, a los cinco días del mes de abril del dos mil once. MARTÍN A. VIZCARRA CORNEJO Presidente Regional 638620-1 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Modifican Acuerdo Nº 008-2011- GRU/CR y fijan remuneraciones del Presidente y Vicepresidente del Gobierno Regional así como la dieta de Consejeros Regionales ACUERDO Nº 039-2011-GRU/CR Pucallpa, 18 de marzo del 2011 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, en Sesión Ordinaria de fecha 17 de Marzo del 2011, con el voto Unánime del Consejo Regional y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 101º