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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de mayo de 2011 442440 Que, en el marco de lo establecido en la indicada Directiva Nº 004-2008-PCM/SD, se emitieron las Resoluciones de Secretaría de Descentralización Nº 008-2009-PCM/SD; 048-2009-PCM/SD; 237-2010-PCM/ SD; 004-2011-PCM/SD; 039-2011-PCM/SD, 054-2011- PCM/SD, 155-2011-PCM/SD y 238-2011-PCM/SD, que declaran Aptos a veintisiete (27), doce (12), ocho (08), uno (01), cinco (05), tres (03), nueve (09) y seis (06) Municipalidades Provinciales, respectivamente, para acceder a la transferencia de funciones y competencias que el MIMDES desarrolla respecto de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2010- MIMDES, se establecen las funciones y competencias correspondientes a cada uno de los niveles de Gobierno, respecto de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social, en el marco del proceso de Descentralización, las cuales son detalladas en la Matriz Específi ca de Distribución de Funciones por Niveles de Gobierno respecto de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social, que en anexo forma parte integrante del citado Decreto Supremo; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 001-2011-PCM/SD, se dispuso la incorporación de cuarenta y tres (43) Sociedades de Benefi cencia Pública a las consideradas en el Anexo de la Directiva Nº 004-2008-PCM/SD, a fi n de continuar con el proceso de transferencia de funciones y competencias que el MIMDES desarrolla respecto a las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social; Que, mediante informe de visto, la Ofi cina de Transferencias, Monitoreo y Evaluación de Competencias, señala que las Municipalidades Provinciales de Chachapoyas, Cajamarca, Cusco, Pacasmayo, Cañete, Chincha, Chucuito, Tacna, han cumplido con los Mecanismos de Verifi cación requeridos, y por tanto se encuentran Aptas para acceder a la transferencia de las Sociedades de Benefi cencia Pública de Chachapoyas, Cajamarca, Cusco, San Pedro De Lloc y Guadalupe, Cañete, Chincha, Chucuito, Tacna, respectivamente y conforme se detalla en el Anexo de la presente Resolución Secretarial; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes N°s. 27783, 27972, 28273, de los Decretos Supremos Nº 036-2007-PCM y 010-2010-MIMDES, Resolución de Secretaría de Descentralización N° 048-2008-PCM/SD, y en uso de las atribuciones contenidas en el Decreto Supremo N° 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declaración de las Municipalidades Provinciales como Aptas para acceder a la transferencia de las Sociedades de Benefi cencia Pública a cargo del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES. Declarar a las Municipalidades Provinciales de Chachapoyas, Cajamarca, Cusco, Pacasmayo, Cañete, Chincha, Chucuito, Tacna, como Aptas para acceder a la transferencia de las Sociedades de Benefi cencia Pública de Chachapoyas, Cajamarca, Cusco, San Pedro De Lloc y Guadalupe, Cañete, Chincha, Chucuito, Tacna, respectivamente, a cargo del INABIF del MIMDES, conforme se detallan en el Anexo que forma parte de la presente Resolución Secretarial. Artículo 2º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización y de su Anexo en el Diario Ofi cial El Peruano y en el sitio web de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO MATOS ZÚÑIGA Secretario de Descentralización Presidencia del Consejo de Ministros ANEXO N° DEPARTAMENTO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA 1 AMAZONAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS 2 CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA 3 CUSCO CUSCO CUSCO 4 LA LIBERTAD PACASMAYO SAN PEDRO DE LLOC 5 LA LIBERTAD PACASMAYO GUADALUPE 6 LIMA CAÑETE CAÑETE 7 ICA CHINCHA CHINCHA 8 PUNO CHUCUITO CHUCUITO 9 TACNA TACNA TACNA 640460-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Designan al Director de la Oficina de Trámite Documentario y Archivo como Responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 138-2011-MINCETUR/DM Lima, 9 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 042-2011- PCM, se estableció la obligatoriedad de las entidades de la Administración Pública de contar con un Libro de Reclamaciones, como mecanismo de participación ciudadana para asegurar la eficiencia del Estado y salvaguardar los derechos de los usuarios frente a la atención en los trámites y servicios que se les brinda; Que, el artículo 4° del citado Decreto Supremo, establece que la entidad pública está obligada a dar respuesta al usuario, por medios físicos o electrónicos, en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, informándole de ser el caso, acerca de las medidas adoptadas para evitar el acontecimiento de hechos similares en el futuro; Que, asimismo, el artículo 5° del referido Decreto Supremo, establece que mediante resolución del titular de la entidad se designará al responsable del Libro de Reclamaciones; Que, es necesario designar al responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27790 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, y el Decreto Supremo N° 042-2011-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al Director de la Ofi cina de Trámite Documentario y Archivo como responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, y del cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 042-2011- PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 639702-1