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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2011 (15/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 15 de mayo de 2011 442529 Renuevan autorización otorgada a Panamericana Televisión S.A. mediante R.VM. Nº 262-2001-MTC/15.03 para prestar servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 417-2011-MTC/03 Lima, 28 de abril de 2011 VISTA, la Solicitud de Registro Nº 2009-017109_2 de fecha 18 de mayo de 2010, presentada por la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Huancavelica - Ascensión, departamento de Huancavelica; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 262-2001- MTC/15.03 del 11 de abril de 2001, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 20 de abril de 2001, se otorgó autorización a la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., por el plazo de diez (10) años, que incluye la autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Huancavelica - Ascensión, departamento de Huancavelica, con vigencia hasta el 30 de junio de 2009; Que, con fecha 18 de mayo de 2009, la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A. solicitó la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 262-2001-MTC/15.03; Que, los artículos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, disponen que la renovación es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de solicitud de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, con Resolución Viceministerial Nº 364-2005- MTC/03, modifi cado con Resolución Viceministerial N° 484- 2006-MTC/03 y ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para las localidades correspondientes al departamento de Huancavelica, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Huancavelica - Ascensión, incluyéndose en ésta al distrito, provincia y departamento de Huancavelica; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 1740-2011- MTC/28, opina que corresponde renovar la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 262-2001- MTC/15.03, a la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., al haber cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verifi car que ni la titular ni sus miembros han incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358- 2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 262-2001-MTC/15.03, a la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la Huancavelica - Ascensión, departamento de Huancavelica. Artículo 2º.- El plazo de la renovación a que se refi ere el artículo precedente se computa a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 262-2001-MTC/15.03, en consecuencia, vencerá el 30 de junio de 2019. Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese, JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 639725-1 Renuevan autorización otorgada a Radio Televisión Chimbote S.R.L. mediante R.M. Nº 406-94-MTC/15.17 para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 425-2011-MTC/03 Lima, 28 de abril de 2011 VISTA, la solicitud de registro Nº 2004-020398, del 26 de noviembre de 2004, presentada por la empresa RADIO TELEVISIÓN CHIMBOTE S.R.L., sobre renovación de autorización para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 406-94-MTC/15.17, del 23 de noviembre de 1994, se otorgó a la empresa RADIO TELEVISIÓN CHIMBOTE S.R.LTDA., por el plazo de diez (10) años, autorización para el establecimiento de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) ubicada en el distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash. Dicha autorización se publicó el 25 de noviembre de 1994; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 378-2009- MTC/03 del 25 de agosto de 2009, notifi cada el 27 de agosto de 2009, se restituyó la vigencia de la autorización otorgada a la empresa RADIO TELEVISIÓN CHIMBOTE S.R.L., mediante Resolución Ministerial Nº 406-94-MTC/15.17, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, al encontrarse comprendida en el benefi cio otorgado por la Ley Nº 28853; Que, por Resolución Directoral Nº 2759-2009-MTC/28 del 17 de diciembre de 2009, notifi cado el 19 de diciembre de 2009, se dio por concluido el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 1391-2006- MTC/17, por sustracción de la pretensión dejándose sin efecto dicha resolución; y disponiéndose proseguir el trámite de la solicitud de renovación de autorización presentada con escrito de registro Nº 2004-020398; Que, conforme al artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10)