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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2011 (15/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 15 de mayo de 2011 442540 2010/DIR-COD-INDECOPI, que establece reglas sobre la competencia desconcentrada en las Comisiones adscritas a las Ofi cinas Regionales y demás sedes de la Institución; Que, en consideración a la instalación de la sede Chimbote de la Ofi cina Regional de Ancash, establecida desde el 4 de abril del presente, con el propósito de acercar y mejorar la cobertura de los servicios de la Institución a los ciudadanos y las empresas de esta región, corresponde modifi car el contenido del Anexo Nº 1 de la Directiva Nº 005-2010/DIR-COD-INDECOPI, a efectos de especifi car las funciones de apoyo que corresponden a las diferentes sedes de esta ofi cina regional en el marco de la tramitación de procedimientos administrativos en materia de protección al consumidor; De conformidad con lo establecido en los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo; RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la Directiva Nº 001-2011/DIR- COD-INDECOPI, que modifi ca el Anexo N° 1 de la Directiva Nº 005-2010/DIR-COD-INDECOPI, que establece reglas sobre la competencia desconcentrada en las Comisiones adscritas a las Ofi cinas Regionales y demás sedes del Indecopi. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO DE LA PIEDRA HIGUERAS Presidente del Consejo Directivo DIRECTIVA Nº 001-2011/DIR-COD-INDECOPI DIRECTIVA QUE MODIFICA EL ANEXO N° 1 DE LA DIRECTIVA Nº 005-2010/DIR-COD-INDECOPI, QUE ESTABLECE REGLAS SOBRE LA COMPETENCIA DESCONCENTRADA EN LAS COMISIONES ADSCRITAS A LAS OFICINAS REGIONALES Y DEMÁS SEDES DEL INDECOPI Lima, 12 de mayo de 2011 I. OBJETIVO Modifi car el Anexo N° 1 de la Directiva Nº 005-2010/DIR- COD-INDECOPI, que establece reglas sobre la competencia desconcentrada en las Comisiones adscritas a las Ofi cinas Regionales y demás sedes del Indecopi, con el fi n de especifi car las funciones de apoyo que corresponden a la Ofi cina Regional de Ancash en sus sedes de Huaraz y de Chimbote, en el marco de la tramitación de procedimientos administrativos en materia de protección al consumidor. II. ALCANCE La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para todos los órganos resolutivos y administrativos del Indecopi, así como para las partes y los terceros interesados en los procedimientos administrativos que se tramiten ante los órganos resolutivos del Indecopi. III. DISPOSICIONES GENERALES 1. Modifíquese el Anexo N° 1 de la Directiva Nº 005- 2010/DIR-COD-INDECOPI, especifi cando las funciones que corresponden a la Ofi cina Regional de Ancash en sus sedes de Huaraz y de Chimbote, en el marco de la tramitación de procedimientos administrativos en materia de protección al consumidor. 2. Las disposiciones y anexos de la Directiva Nº 005- 2010/DIR-COD-INDECOPI que no han sido objeto de modifi cación por el presente instrumento se mantienen plenamente vigentes. IV. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Disponer la publicación del Anexo Nº 1 la Directiva Nº 005-2010/DIR-COD-INDECOPI, modifi cado conforme a la presente Directiva y que forma parte integrante de ésta, en el Portal Electrónico Institucional del Indecopi (www. indecopi.gob.pe), de conformidad con lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, en la misma fecha de publicación de esta Directiva en el Diario Ofi cial El Peruano. V. VIGENCIA La presente Directiva entra en vigencia desde el 16 de mayo de 2011. 640169-1 ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Disponen no ratificar en el cargo a Juez Especializado en lo Civil de Chiclayo del Distrito Judicial de Lambayeque RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 033-2011-PCNM Lima, 10 de enero de 2011 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación del doctor Jorge Luís Llanos Tello, Juez Especializado en lo Civil de Chiclayo del Distrito Judicial de Lambayeque; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución Nº 302-2002-CNM, de 7 de junio de 2002, el doctor Jorge Luís Llanos Tello fue nombrado en el cargo de Juez Mixto de Cutervo del Distrito Judicial de Cajamarca, por Resolución Nº 160-2010-CE-PJ de 12 de mayo de 2010 fue trasladado al Distrito Judicial de Lambayeque y por Resolución Nº 289-2010-CNM se le expide el Título de Juez Especializado en lo Civil de Chiclayo del Distrito Judicial de Lambayeque, juramentó en el primer cargo el 15 de junio de 2002, fecha desde la cual ha transcurrido el período de siete años a que se refi ere el articulo 154º inc. 2) de la Constitución Política del Estado para los fi nes del proceso de evaluación y ratifi cación correspondiente; Segundo.- Que, por Acuerdo adoptado en sesión del 2 de agosto de 2010, se aprobó la Convocatoria Nº 004- 2010-CNM de los procesos individuales de evaluación y ratifi cación, entre otros, del doctor Jorge Luís Llanos Tello en su calidad de Juez Especializado en lo Civil de Chiclayo del Distrito Judicial de Lambayeque, siendo el período de evaluación del magistrado desde el 15 de junio de 2002 a la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal al evaluado en sesión pública del 10 de enero de 2011; habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe fi nal para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decisión; Tercero.- Que, con relación al rubro conducta, de los documentos que conforman el expediente del proceso de evaluación y ratifi cación, se determina que: a) Al magistrado evaluado se le ha impuesto las medidas disciplinarias de una suspensión de 30 días, 2 multas del 10 % de su haber mensual y 2 apercibimientos por irregularidades e infracción a sus deberes, registra 31 quejas de las cuales 8 se encuentran en trámite y son valoradas bajo el principio de licitud, 18 tienen la condición de abierto y 5 han sido declarados improcedentes, asimismo registra 5 investigaciones de las cuales 3 en condición de abierto y 2 no precisa su estado; b) En relación a la Participación Ciudadana, se ha recibido 5 escritos que cuestionan su conducta e idoneidad, en su descargo y entrevista pública ha sido interrogado, el magistrado ha señalado que tales denuncias se deben a la discrepancia con su función jurisdiccional; sin embargo una de ellas esta referido a una denuncia interpuesta por la Procuraduría de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones por haber contravenido jurisprudencia obligatoria establecida por el Tribunal Constitucional en la sentencia emitida en el Exp. Nº 7320-2005-PA/ TC de 23.02.2006, aspecto que ha sido aceptado y no debidamente esclarecido por el evaluado en su audiencia pública; c) Respecto a su asistencia y puntualidad, según información remitida por el Poder Judicial, se encuentra