Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2011 (15/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 15 de mayo de 2011 442538 de enero de 20111 el Anexo 11 del Reglamento General de Tarifas, denominado “Lineamientos para determinar la remuneración del Gestor Privado de una EPS a ser reconocida en el cálculo tarifario”, cuyo lineamiento 8 señalada que la EPS deberá garantizar con sus recursos internamente generados, los fl ujos de efectivo requeridos para cumplir con sus obligaciones fi nancieras y con la ejecución de las obras incluidas en el Programa de Inversiones del Estudio Tarifario que se fi nancian con recursos internamente generados, pudiendo constituir reservas a través de alguna de las alternativas defi nidas en el numeral 4.3 del anexo 2 del Reglamento General de Tarifas; Que, en tal sentido, corresponde disponer a través de la presente Resolución que ATUSA constituya reservas para garantizar (i) las obligaciones fi nancieras que a través del Gobierno Nacional, haya contraído o contraiga con Kreditanstalt für Wiederaufbau (KfW); y, (ii) las inversiones que realizará la empresa durante el segundo quinquenio regulatorio con recursos propios, debiendo elegir entre las alternativas aludidas en el considerando precedente. El Consejo Directivo en su sesión del 28/04/2011; HA RESUELTO: Artículo 1°.- Aprobar la fórmula tarifaria que será de aplicación por ATUSA en su segundo quinquenio regulatorio, así como las fórmulas tarifarias condicionadas contenidas en el Anexo Nº 1. La fórmula tarifaria, la cual debe ser aplicada a todas las localidades, se detalla a continuación: 1. Por el Servicio de Agua Potable 2. Por el Servicio de Alcantarillado T1 = To (1 + 0,060) (1 + Φ) T1 = To (1 + 0,060) (1 + Φ) T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + Φ) T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + Φ) T3 = T2 (1 + 0,000) (1 + Φ) T3 = T2 (1 + 0,000) (1 + Φ) T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + Φ) T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + Φ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + Φ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + Φ) Donde: To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente T1 : Tarifa media que corresponde al año 1 T2 : Tarifa media que corresponde al año 2 T3 : Tarifa media que corresponde al año 3 T4 : Tarifa media que corresponde al año 4 T5 : Tarifa media que corresponde al año 5 Φ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor Artículo 2°.- Aprobar la estructura tarifaria aplicable a todas las localidades en el segundo quinquenio regulatorio, la cual se detalla a continuación: Por los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado: Cargo fi jo (S/. / Mes) 2,50. Se reajusta por efecto de la infl ación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas2. Cargo por volumen de agua potable CLASE RANGOS Tarifa (S/./m3) CATEGORÍA m3/mes Año 1(1) Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 RESIDENCIAL Social 0 a 10 0,660 0,660 0,660 0,660 0,660 10 a más 1,047 1,047 1,047 1,047 1,047 Doméstico 0 a 8 0,944 0,944 0,944 0,944 0,944 8 a 20 1,081 1,081 1,081 1,081 1,081 20 a más 2,275 2,275 2,275 2,275 2,275 NO RESIDENCIAL Comercial 0 a 30 1,081 1,081 1,081 1,081 1,081 30 a más 2,381 2,381 2,381 2,381 2,381 Industrial 0 a 70 2,086 2,086 2,086 2,086 2,086 70 a más 2,381 2,381 2,381 2,381 2,381 Estatal 0 a 30 1,081 1,081 1,081 1,081 1,081 30 a más 1,615 1,615 1,615 1,615 1,615 (1) Estas tarifas incorporan el incremento previsto en la fórmula tarifaria de 6,0% en el primer año. Sin embargo, los incrementos tarifarios condicionados se realizarán de acuerdo con lo establecido en los acápites 1 y 3 del Anexo Nº 1. Cargo por volumen de servicio de alcantarillado CLASE RANGOS m3/mes Tarifa (S/./m3) CATEGORÍA Año 1(2) Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 RESIDENCIAL Social 0 a 10 0,288 0,288 0,288 0,288 0,288 10 a más 0,456 0,456 0,456 0,456 0,456 Doméstico 0 a 8 0,411 0,411 0,411 0,411 0,411 8 a 20 0,471 0,471 0,471 0,471 0,471 20 a más 0,991 0,991 0,991 0,991 0,991 NO RESIDENCIAL Comercial 0 a 30 0,471 0,471 0,471 0,471 0,471 30 a más 1,037 1,037 1,037 1,037 1,037 Industrial 0 a 70 0,909 0,909 0,909 0,909 0,909 70 a más 1,037 1,037 1,037 1,037 1,037 Estatal 0 a 30 0,471 0,471 0,471 0,471 0,471 30 a más 0,704 0,704 0,704 0,704 0,704 (2) Estas tarifas incorporan el incremento previsto en la fórmula tarifaria de 6,0% en el primer año. Sin embargo, los incrementos tarifarios condicionados se realizarán de acuerdo con lo establecido en los acápites 1 y 3 del Anexo Nº1. Las asignaciones de consumo para los usuarios que no cuenten con micromedición, así como la vigencia de las mismas se encuentran contenidas en el Anexo Nº 1. Artículo 3°.- Aprobar las metas de gestión para el segundo quinquenio regulatorio de ATUSA, así como los mecanismos de evaluación del cumplimiento de las metas de gestión e incrementos tarifarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 1. Artículo 4°.- Disponer la aplicación de la estructura tarifaria establecida en la presente resolución a partir del próximo ciclo de facturación. Artículo 5°.- Disponer que ATUSA cree un Fondo de Cobertura de (i) las obligaciones fi nancieras que a través del Gobierno Nacional, haya contraído o contraiga con Kreditanstalt für Wiederaufbau (KfW); y, (ii) las inversiones que realizará la empresa durante el segundo quinquenio regulatorio con recursos propios. Para constituir el referido fondo, ATUSA deberá destinar mensualmente en cada uno de los años del periodo quinquenal los porcentajes de los ingresos totales por los servicios de agua potable y alcantarillado señalados en el Anexo N° 2 de la presente resolución. Artículo 6°.- Aprobar los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los Precios de los Servicios Colaterales que ATUSA presta a sus usuarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 3 de la presente resolución. Artículo 7°.- Disponer la aplicación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los Precios de los Servicios Colaterales establecidos en el Anexo Nº 3, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo 8°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Los Anexos Nº 1, 2 y 3, El Estudio Tarifario Final y el Informe de Conformidad a la propuesta de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los Precios de los Servicios Colaterales se consignarán en la página web de la SUNASS: www.sunass.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. Con la intervención de los señores consejeros José Salazar Barrantes, Jorge Olivarez Vega, Marlene Inga Coronado y Julio Durand Carrión. JOSÉ SALAZAR BARRANTES Presidente Consejo Directivo 1 Publicado el 19 de enero de 2011 en el Diario Ofi cial El Peruano. 2 Aprobado por Resolución N° 009-2007-SUNASS-CD.