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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 15 de mayo de 2011 442542 conducta; no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; f) Información Patrimonial; no se aprecia variación signifi cativa o injustifi cada, conforme ha sido declarado periódicamente por el magistrado evaluado a su institución; en líneas generales, la evaluación de este rubro permite concluir que el doctor Huambachano Navarro en el período sujeto a evaluación no satisface de modo razonable las exigencias conductuales esperadas, observándose un signifi cativo número de sanciones disciplinarias impuestas en su contra en el período materia de evaluación; Cuarto: CON RELACION AL RUBRO IDONEIDAD; sobre: a) Calidad de Decisiones; la evaluación de sus decisiones ha merecido una califi cación desfavorable, tal como se aprecia en la evaluación obtenida en sus 16 resoluciones evaluadas, 07 fueron consideradas como buenas; 08 como regulares y 01 como defi ciente b) Calidad en Gestión de Proceso, se evaluaron en total 07 expedientes, siendo califi cado en 02 con sobresaliente actuación; en 05 con aceptable actuación c) Celeridad y Rendimiento; registra un nivel inaceptable de producción; d) Organización de Trabajo; se aprecia el cumplimiento adecuado de los procedimientos institucionales, así como desempeño orientado a un servicio efi ciente en su ejercicio funcional; e) Publicaciones, el magistrado no ha presentado publicación alguna; f) Desarrollo Profesional; cabe destacar que según la información que obra en el expediente de evaluación ha participado en 05 cursos de capacitación a distancia organizado por la Academia de la Magistratura y solo uno de manera presencial, situación que demuestra un limitado interés por actualizarse en sus conocimientos jurídicos, el magistrado es egresado desde el año 1,999 de la Maestría en Derecho Civil en la Universidad Inca Garcilaso de la Vega. En tal sentido, de la evaluación conjunta del factor idoneidad permite concluir que el magistrado no cuenta con un nivel adecuado de calidad y efi ciencia en su desempeño, así como capacitación permanente y debida actualización para los fi nes del desarrollo de sus funciones; se precisa, además, que en el acto de su entrevista personal corroboró la apreciación previamente anotada, contestando de manera insatisfactoria las preguntas sobre sus conocimientos jurídicos que se le formularon; Quinto: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido que el doctor Huambachano Navarro es un magistrado que no evidencia dedicación a su trabajo y conducta apropiada al cargo que ostenta, lo que se verifi có tanto en la documentación obrante en autos como en el acto de entrevista personal, tampoco refl eja buen rendimiento funcional; asimismo, no denota preocupación en su desarrollo personal, así como un ejercicio idóneo en los aspectos relacionados al cargo que ocupa, por lo que se puede concluir que durante el período sujeto a evaluación no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, acordes con el delicado ejercicio de la función que desempeña. De otro lado, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al evaluado; Sexto: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la convicción unánime de los señores Consejeros intervinientes en el sentido de no renovar la confi anza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú, artículo 21º inciso b) y artículo 37º inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 635-2009-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión del 13 de enero de 2011, con la abstención del señor Consejero Vladimir Paz de la Barra y sin la intervención del señor Consejero Gastón Soto Vallenas; RESUELVE: Primero: No renovar la confi anza al doctor Pablo David Huambachano Navarro y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Juez de Paz Letrado de Magdalena del Mar, Distrito Judicial de Lima. Segundo: Notifíquese personalmente al magistrado no ratifi cado y una vez que haya quedado fi rme remítase copia certifi cada al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo noveno del Reglamento de Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. EDMUNDO PELAEZ BARDALES LUZ MARINA GUZMAN DIAZ CARLOS MANSILLA GARDELLA LUIS MAEZONO YAMASHITA GONZALO GARCIA NUÑEZ 639907-2 Nombran Jueces Superiores de los Distritos Judiciales de Lambayeque y Lima RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 149-2011-CNM San Isidro, 12 de mayo de 2011 VISTO: El Ofi cio N° 035-2011-CPSN/CNM de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento, mediante el cual eleva el Cuadro de Méritos y los promedios fi nales obtenidos por los Candidatos en Reserva del Poder Judicial de la Convocatoria Nº 003-2008-CNM; y, CONSIDERANDO: Que, el 4 de junio de 2010 el Consejo Nacional de la Magistratura publicó el Cuadro de Aptos de los Candidatos en Reserva del Poder Judicial de la Convocatoria N° 003- 2008-CNM, conforme a lo previsto por el artículo 65°, numeral 65.4 de la Ley de Carrera Judicial; Que, el señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha remitido la relación de plazas vacantes, con la cual la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento del Consejo Nacional de la Magistratura ha elaborado el Cuadro de Méritos de los Candidatos en Reserva del Poder Judicial, teniendo en cuenta el nivel y Distrito Judicial; Que, el Pleno del Consejo, en sesión del 12 de mayo de 2011, con el Cuadro de Méritos y los promedios fi nales obtenidos por los Candidatos en Reserva del Poder Judicial, procedió al nombramiento de Jueces Superiores, disponiendo que la proclamación, entrega de título y juramento, se realice en acto público; Que, en cumplimiento de los acuerdos adoptados en dicha sesión y en uso de las facultades conferidas por los artículos 150º y 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, y artículos 14° y 65° numeral 4) de la Ley de Carrera Judicial; y los artículos 2º y 37º incisos b), d), f) y g) de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura -Ley Nº 26397-; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar Juez Superior del Distrito Judicial de Lambayeque al doctor EDILBERTO JOSE RODRIGUEZ TANTA. Segundo.- Nombrar Juez Superior del Distrito Judicial de Lima a la doctora SONIA NERIDA VASCONES RUIZ. Tercero.- Proceder a la proclamación, entrega de título de nombramiento y juramento, en acto público del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO GARCÍA NÚÑEZ Presidente Consejo Nacional de la Magistratura 640164-1