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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 15 de mayo de 2011 442541 dentro de lo establecido legalmente; d) En lo que respecta al referéndum del Colegio de Abogados de Lambayeque, realizado en los años 2004, 2006 y 2007 cuenta con el apoyo de los agremiados del Distrito Judicial donde ejerce la función; e) Respecto a la información patrimonial del magistrado, no se aprecia variación signifi cativa, conforme lo ha declarado periódicamente a su institución, sin embargo, se advierte que no ha presentado sus declaraciones juradas correspondiente a los años 2005 y 2010, sobre tal hecho ha sido interrogado en su entrevista y las explicaciones vertidas por el evaluado no justifi ca el deber de todo magistrado en presentar sus declaraciones juradas cada año; f) Con relación a procesos judiciales, como demandante registra un proceso, en calidad de demandado registra 7 procesos y como inculpado registra un proceso en trámite el que será ponderado bajo el principio de licitud, de los cuales el evaluado manifestó en su entrevista pública que dichos procesos tienen origen en sus decisiones jurisdiccionales, explicaciones que no han sido satisfactorias y serán valoradas con los otros indicadores de evaluación; Cuarto.- Que, con relación a los aspectos de idoneidad, se aprecia que: a) Acerca de la calidad de sus decisiones, según la información proporcionada por el especialista y que el Consejo asume con ponderación, las 16 resoluciones entregadas para evaluación han sido aprobadas; b) En cuanto a la Gestión de los Procesos, se admitieron 12 expedientes los cuales han sido aprobados; c) Respecto a la Celeridad y Rendimiento, de los reportes remitidos por el Poder Judicial no se puede determinar la producción del evaluado, sin embargo con ocasión de la entrevista pública el evaluado, entre otros aspectos manifestó no estar de acuerdo con la información remitida por su institución, tales explicaciones resultan insatisfactorias y serán ponderadas con los demás rubros de evaluación; d) Respecto a la Organización del Trabajo, se ha califi cado con 1 punto que corresponde al año 2009, periodo informado por el evaluado; e) Respecto al Desarrollo Profesional, se aprecia que durante el período sometido a evaluación, ha participado en 3 cursos de la AMAG obteniendo las califi caciones de 14, 17 y 18; preguntado sobre su mínima participación en programas académicos el magistrado evaluado no ofreció una explicación satisfactoria; ahora bien, siendo que ella refl eja al no responder apropiadamente las preguntas formuladas sobre temas jurídicos básicos de su especialidad; Quinto.- Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido que el doctor Jorge Luís Llanos Tello muestra factores negativos que cuestionen su ejercicio funcional; en el rubro conducta presenta defi ciencias incompatibles con los requerimientos de la ciudadanía, habiendo recibido un número signifi cativo de medidas disciplinarias impuestas por diversas causales en su actuación jurisdiccional; asimismo poco interés por capacitarse, además de notoria debilidad en los conocimientos básicos que debe ostentar para ejercer la función, lo que quedó evidenciado en el acto de la entrevista personal, por tanto durante el periodo sujeto a evaluación no ha satisfecho las exigencias de conducta, acordes con el delicado ejercicio de la función jurisdiccional, situación que se acredita con la documentación obrante en el expediente, así como con los indicadores que han sido objeto de la evaluación y que se han fundamentado en los considerandos precedentes; asimismo, este Colegiado tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al evaluado; Sexto.- Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos glosados, se determina la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la confi anza al magistrado evaluado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú, artículo 21º inciso b) y artículo 37º inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión del 10 de enero de 2011; RESUELVE: Primero.- No Renovar la confi anza al doctor Jorge Luís Llanos Tello y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Juez Especializado en lo Civil de Chiclayo del Distrito Judicial de Lambayeque. Segundo.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese, en cumplimiento del artículo trigésimo noveno del Reglamento de Evaluación y Ratificación vigente. EDMUNDO PELAEZ BARDALES LUZ MARINA GUZMAN DIAZ CARLOS MANSILLA GARDELLA LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS VLADIMIR PAZ DE LA BARRA GONZALO GARCIA NUÑEZ 639907-1 Disponen no ratificar en el cargo a Juez de Paz Letrado de Magdalena del Mar, Distrito Judicial de Lima RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 069-2011-PCNM Lima, 13 de enero de 2011 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación del doctor Pablo David Huambachano Navarro; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolución Nº 335-2002-CNM, del 18 de junio del 2002, el doctor Pablo David Huambachano Navarro fue nombrado en el cargo de Juez de Paz Letrado de Magdalena del Mar, Distrito Judicial de Lima, fecha desde la cual ha transcurrido el período de siete años a que se refi ere el artículo 154º Inc. 2) de la Constitución Política del Estado para los fi nes del proceso de evaluación y ratifi cación correspondiente; Segundo: Que, por acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, se aprobó la reprogramación de la Convocatoria Nº 004-2010-CNM, de los procesos individuales de evaluación y ratificación de jueces y fiscales, entre otros del doctor Pablo David Huambachano Navarro, siendo el período de evaluación del magistrado desde el 24 de junio del 2002 a la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal efectuada en sesión pública del 13 de enero del 2011, habiéndose garantizado el acceso previo a su expediente e informe final para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decisión; Tercero: CON RELACION AL RUBRO CONDUCTA; sobre: a) Antecedentes Disciplinarios; registra una multa del 10% de su haber, 19 apercibimientos y 03 amonestaciones, impuestas en su mayoría por irregularidades en el ejercicio de la función y retardo en la administración de justicia; en lo correspondiente a quejas, registra 12 en trámite, 11 archivadas y una no se indica su situación; en lo que respecta a Denuncias, según lo informado por la Fiscalía de la Nación registra 19 denuncias, 18 fueron archivadas y una se encuentra pendiente; b) Participación Ciudadana, se han presentado 04 cuestionamientos en contra del magistrado evaluado, sobre las cuales se le formularon preguntas durante su entrevista pública y cuyas respuestas no permitieron aclarar las mismas; c) Asistencia y Puntualidad, durante el período evaluado el magistrado no registra tardanzas ni ausencias injustifi cadas; d) Información de Colegios y/o Asociaciones de Abogados, el Colegio de Abogados de Lima informa que en los referéndum de los años 2002 y 2006, el magistrado evaluado no tuvo mayor votación signifi cativa, toda vez que al revisar su legajo personal se aprecia que su colegiatura corresponde al Colegio de Abogados del Callao, y sus funciones jurisdiccionales las realiza en el Distrito Judicial de Lima, situación que no permite tener una evaluación objetiva en este extremo; e) Antecedentes sobre su