Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2011 (15/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 15 de mayo de 2011 442543 Nombran Fiscales en los Distritos Judiciales de Arequipa, Cusco y La Libertad RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 150-2011-CNM San Isidro, 12 de mayo de 2011 VISTO: El Ofi cio N° 035-2011-CPSN/CNM de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento, mediante el cual eleva el Cuadro de Méritos y los promedios fi nales obtenidos por los Candidatos en Reserva del Ministerio Público de las Convocatorias Nº 001-2009-CNM y 002- 2009-CNM; y, CONSIDERANDO: Que, el 4 de junio de 2010 el Consejo Nacional de la Magistratura publicó los Cuadros de Aptos de los Candidatos en Reserva del Ministerio Público de las Convocatorias N° 001-2009-CNM y 002-2009-CNM, conforme a lo previsto por el artículo 65°, numeral 65.4 de la Ley de Carrera Judicial; Que, la Fiscalía de la Nación ha remitido la relación de plazas vacantes, con la cual la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento del Consejo Nacional de la Magistratura ha elaborado el Cuadro de Méritos de los Candidatos en Reserva del Ministerio Público, teniendo en cuenta el nivel, especialidad, ubicación geográfi ca y Distrito Judicial; Que, el Pleno del Consejo, en sesión del 12 de mayo de 2011, con el Cuadro de Méritos y los promedios fi nales obtenidos por los Candidatos en Reserva del Ministerio Público, procedió al nombramiento de Fiscales Provinciales y Fiscales Adjuntos Provinciales, disponiendo que la proclamación, entrega de título y juramento, según corresponda, se realice en acto público; Que, en cumplimiento de los acuerdos adoptados en dicha sesión y en uso de las facultades conferidas por los artículos 150º y 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, y artículos 14° y 65° numeral 4) de la Ley de Carrera Judicial; y los artículos 2º y 37º incisos b), d), f) y g) de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura -Ley Nº 26397-; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar Fiscal Provincial Penal (Corporativo) de Arequipa del Distrito Judicial de Arequipa al doctor VALERIANO LUIS CUSI ACENCIO. Segundo.- Nombrar Fiscal Provincial en Materia Ambiental de Cusco del Distrito Judicial de Cusco al doctor JOSE ODICIO BUENO. Tercero.- Nombrar Fiscal Adjunta Provincial Penal (Corporativo) de Trujillo del Distrito Judicial de La Libertad a la doctora JENNIFER LUDEÑA MELENDEZ. Cuarto.- Nombrar Fiscal Adjunta Provincial Penal (Corporativo) de Trujillo del Distrito Judicial de La Libertad a la doctora LILIAM VIOLETA MONTES MUDARRA. Quinto.- Nombrar Fiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativo) de Trujillo del Distrito Judicial de La Libertad al doctor SANTOS TEOFILO CRUZ PONCE. Sexto.- Nombrar Fiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativo) de Trujillo del Distrito Judicial de La Libertad al doctor ALEJANDRO EUGENIO URTECHO NAVARRO. Sétimo.- Nombrar Fiscal Adjunta Provincial Penal (Corporativo) de Trujillo del Distrito Judicial de La Libertad a la doctora SOFIA MARGARITA LOPEZ VILCHEZ. Octavo.- Proceder a la proclamación, entrega de título de nombramiento y juramento, según corresponda, en acto público del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, al señor Fiscal de la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO GARCÍA NÚÑEZ Presidente Consejo Nacional de la Magistratura 640164-2 Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 069-2011-PCNM que dispuso no ratificar en el cargo a Juez de Paz Letrado de Magdalena del Mar RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 259-2011-PCNM Lima, 4 de mayo de 2011 VISTO: El escrito presentado el 15 de agosto de 2011 por don Pablo David Huambachano Navarro, Juez de Paz Letrado de Magdalena del Mar del Distrito Judicial de Lima, interponiendo recurso extraordinario de reconsideración contra la Resolución Nº 069-2011-PCNM del 13 de enero de 2011, por la cual no se ratifi ca en el cargo, alegando afectaciones al debido proceso, teniendo presente los argumentos expuestos en el informe oral emitido en la fecha; y, CONSIDERANDO: Fundamentos del recurso extraordinario: Primero: Que, sustenta su recurso extraordinario contra la resolución indicada por presunta afectación al debido proceso, en los siguientes fundamentos: CON RELACION AL RUBRO CONDUCTA sustenta: a) Antecedentes Disciplinarios, refi ere que las sanciones consignadas representan el 0.7.% de la carga procesal que tenía su Despacho que superaba los 2,600 expedientes; en lo correspondiente a quejas, señala que las 12 quejas en trámite, no conllevan a establecer su responsabilidad funcional; en lo que respecta a denuncias, refi ere que registra 19 de las cuales 18 han sido archivadas y una se encuentra pendiente, lo que no demuestra su responsabilidad alguna de su parte; b) Participación Ciudadana, señala que se han presentado 04 cuestionamientos en su contra, los que se encontraban relacionados a su labor jurisdiccional, y por las cuales se le formularon preguntas durante su entrevista pública, y que conforme a lo consignado en la resolución no fueron esclarecidas, expresa que ello no puede determinar que haya incurrido en inconducta funcional, sin embargo en este extremo advierte que los escritos fueron presentados en forma extemporánea, y pese a ello le fueron notifi cados, lo que procedió a absolverlas, aun cuando debieron ser rechazadas; c) Asistencia y Puntualidad, menciona que no registra problemas; d) Información de Colegios y/o Asociaciones de Abogados, respecto a este acápite refi ere que el reglamento no condiciona que el evaluado sea colegiado en el Colegio de Abogados del Distrito Judicial donde ejerce su función, por lo que el informe emitido por el Colegio de Abogados de Lima, no puede afectar su conducta; e) Antecedentes sobre su conducta; menciona que no registra antecedentes; f) Información Patrimonial: refi ere que no muestra signos de enriquecimiento. CON RELACION AL RUBRO IDONEIDAD, refi ere g) Calidad de Decisiones, refi ere que la resolución ha consignado como desfavorable este rubro, pese a que su desempeño podría califi carse entre lo bueno y lo regular; h) Gestión de Procesos, señala que de 07 expedientes 02 fueron califi cados como sobresalientes; i) Celeridad y Rendimiento, refi ere que no existe cuadro comparativo para establecer el nivel aceptable; j) Organización del Trabajo, señala que ha sido efi ciente; k) Publicaciones, no realizó publicaciones debido al tiempo que demandaba la elevada carga procesal de su juzgado; l) Desarrollo Profesional, reconoce que su labor académica no ha sido la óptima pero que sin embargo pese a ello ha superado los cinco puntos en este rubro. Finalidad del recurso extraordinario: Segundo: El recurso extraordinario, conforme lo establece el artículo 41º y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación, sólo procede por la afectación al derecho al debido proceso en su dimensión formal y/o sustancial, de un magistrado sometido a evaluación integral, teniendo por fi n esencial permitir que el CNM repare dicha situación, en caso que se haya producido, ante lo cual procedería declarar la nulidad del