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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2011 (15/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 15 de mayo de 2011 442546 conocimiento del magistrado evaluado en su entrevista pública y durante el proceso mismo, por tanto lo expresado en la resolución recurrida se encuentra con arreglo al principio de legalidad. Noveno.- Finalmente, la recurrida ha sido formulada en estricta observancia y cumplimiento de la Constitución y lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 26397 que dispone que para efectos de la ratifi cación de jueces y fi scales, el Consejo Nacional Magistratura evalúa la conducta e idoneidad en el desempeño del cargo, además es un proceso de evaluación integral, no aislado, respecto de todos y cada uno de los indicadores y parámetros legales y reglamentarios, que han determinado que el CNM, de acuerdo al conjunto de elementos objetivos ofrecidos en el proceso, por unanimidad, en sesión de 10 de enero de 2011 decida retirar la confi anza al magistrado recurrente. Décimo.- Se debe insistir que la decisión adoptada se ha sustentado únicamente en elementos objetivos, contrastables con los instrumentos que conforman el expediente y que fueron de pleno conocimiento del magistrado evaluado, quién ha tenido conocimiento absoluto de todo lo actuado en su Proceso de Evaluación y Ratifi cación, así como lo comprobado en la audiencia pública, por lo que no se ha afectado el debido proceso formal ni sustancial, ni de ningún derecho fundamental referido al evaluado; estando a lo expuesto y a lo acordado por unanimidad del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión de 4 de mayo de 2011, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 635-2009-CNM. SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADO el Recurso Extraordinario interpuesto por el magistrado Jorge Luis Llanos Tello contra la Resolución Nº 033-2011-PCNM, de 10 de enero de 2011, que dispone no renovarle la confi anza y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Juez Especializado en lo Civil de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque. Segundo.- Disponer la ejecución inmediata de la citada resolución de no ratifi cación, de conformidad con el artículo 48º del Reglamento de Procesos de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. GONZALO GARCIA NUÑEZ LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS VLADIMIR PAZ DE LA BARRA LUZ MARINA GUZMAN DIAZ PABLO TALAVERA ELGUERA MAXIMO HERRERA BONILLA 639907-4 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco Financiero del Perú el cierre de agencia ubicada en el distrito de San Isidro, provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 6065-2011 Lima, 10 de mayo de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Financiero del Perú para que se le autorice el cierre de una (01) agencia, de acuerdo al detalle de la parte resolutiva de la presente resolución; y, CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Financiero del Perú el cierre de una (01) agencia, según el siguiente detalle: - Agencia ubicada en la Av. Salaverry Nº 3100, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 639946-1 UNIVERSIDADES Autorizan viaje de representante de la Universidad Nacional de Ingeniería para realizar estadía de investigación en Francia UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 675 Lima, 6 de mayo de 2011 Visto el Ofi cio Nº 228-FC-D-2011 de fecha 4 de mayo de 2011, del Decano de la Facultad de Ciencias de la Universidad Nacional de Ingeniería; respecto a la estadía de investigación del profesor Dr. Eladio Ocaña Anya en el Instituto Nacional de Investigación Agronómica (INRA) – Francia; CONSIDERANDO: Que, el artículo 137º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería, establece que la Universidad apoya la investigación, estimulando a sus profesores mediante incentivos económicos o de otra índole, investigación o trabajo científi co que se expresa en estudios, proyectos, tesis, monografías, artículos científi cos, contribuciones en congresos y otros eventos científi cos nacionales e internacionales; Que, el Decano de la Facultad de Ciencias mediante el Ofi cio Nº 228-FC-D-2011 de fecha 4 de mayo de 2011, ampliado con Ofi cio Nº 228a-FC-D-2011 de fecha 6 de mayo de 2011, solicita se autorice el viaje del profesor Dr. Eladio Ocaña Anya para que realice una estadía de investigación en el Instituto Nacional de Investigación Agronómica (INRA) – Francia del 08 de mayo del 2011 al 02 de julio del 2011; manifestando que el costo del pasaje equivale a la suma de S/. 6,590.94, el mismo que se encuentra programado en el marco del Proyecto de Investigación: “Modernización Matemática y Simulación Orientada a la Gestión de Recursos Humanos”, registrado en el Instituto de Investigación de la Facultad de Ciencias; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y el artículo