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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2011 (15/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 15 de mayo de 2011 442537 el terreno materia de consulta se encuentra en zona de playa, ámbito donde no se cuenta con información gráfica de planos con antecedentes registrales; Que, realizada la inspección técnica con fecha 16 de febrero de 2011, se verifi có que el terreno situado en zona de dominio restringido y fuera de dominio restringido es de suelo arenoso y presenta un relieve topográfi co ligeramente plano; Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010- 2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN; Que el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico –ubicación que la sustente, constituyen título sufi ciente para todos los efectos legales; Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de dominio restringido y fuera de dominio restringido corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 21 176,34 m² de conformidad con el artículo 23° de la Ley N° 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”, así como los artículos 38°, 39° y 40° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, aprobada por Resolución N° 011-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA y modifi catorias, y Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN”; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0165-2011/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 13 de abril de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 21 176,34 m², ubicado frente al Océano Pacífi co, a 242 metros al Norte de la intersección entre la avenida Centenario y la avenida Los Ferroles, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX -Sede Callao- de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios del Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL PILAR PINEDA FLORES Subdirector (e) de Administración del Patrimonio Estatal 639932-1 ORGANISMOS REGULADORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Aprueban fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión aplicables por la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Aguas de Tumbes S.A. - ATUSA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 014 -2011-SUNASS-CD Lima, 11 de mayo de 2011 VISTO: El Informe Nº 014-2011-SUNASS-110 emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria, que presenta: (i) el Estudio Tarifario Final con la propuesta de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión que serán aplicadas por la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Aguas de Tumbes S.A., en adelante ATUSA; para el segundo quinquenio regulatorio, y (ii) el análisis que contiene la propuesta de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los Precios de los Servicios Colaterales que serán de aplicación por ATUSA en su segundo quinquenio; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Gerencia de Regulación Tarifaria Nº 002-2010-SUNASS-GRT del 5 de febrero del 2010 se iniciaron los procedimientos de aprobación de: (i) la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión y, (ii) los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los Precios de los Servicios Colaterales; Que, de acuerdo al informe de vistos - el cual forma parte integrante de la presente resolución de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 - se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el Proyecto de Resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión y los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los Precios de los Servicios Colaterales; Que, el 28 de enero de 2011 se realizó la Audiencia Pública en la que la SUNASS sustentó la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de ATUSA, así como la propuesta de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los Precios de los Servicios Colaterales; Que, mediante el informe de vistos, la Gerencia de Regulación Tarifaria ha presentado el Estudio Tarifario Final y el Informe de Conformidad a la propuesta fi nal de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los Precios de los Servicios Colaterales (que contienen la evaluación de los comentarios realizados al proyecto publicado y los expresados con ocasión de la Audiencia Pública); por lo que corresponde emitir la resolución que culmine el procedimiento; Que, adicionalmente, cabe precisar que los organismos reguladores - en base a su constitución legal - tienen la obligación de expedir disposiciones que normen situaciones extraordinarias de orden cuantitativo y cualitativo del sector en que se desenvuelven; toda vez, que la regulación económica de un mercado genera tales situaciones que el derecho administrativo común no contempla y, por lo tanto, el regulador debidamente facultado debe adoptar decisiones dotadas de la flexibilidad que carece el derecho administrativo habitual; Que, en este contexto, se aprobó mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 002-2011-SUNASS-CD del 13