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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2011 (17/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 17 de mayo de 2011 442612 Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº(s) 166-2009-MTC/03, 460-2009-MTC/03, 234-2010-MTC/03, 601-2010-MTC/03 y 805-2010-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) del departamento de Lima, a fi n de incorporar el plan de canalización y asignación de frecuencias de la localidad de Chaclla-San Pedro de Casta; conforme se indica a continuación: Localidad: Chaclla-San Pedro de Casta Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 208 89.5 228 93.5 252 98.3 256 99.1 276 103.1 280 103.9 288 105.5 292 106.3 Total de canales: 8 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW. Artículo 2º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modifi cación de características técnicas observará su estricto cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 639750-1 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Autorizan la reapertura y funcionamiento del Establecimiento Penitenciario de Juli de la jurisdicción de la Oficina Regional Altiplano Puno RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 363-2011-INPE/P Lima, 12 de mayo de 2011 VISTO, el Ofi cio Nº 148-2011-INPE/24 de fecha 07 de abril de 2011, por el cual el Director General de la Ofi cina Regional Altiplano Puno solicita la reapertura del Establecimiento Penitenciario de Juli que se encuentra bajo su jurisdicción; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional Penitenciario es un Organismo Público Descentralizado del Sector Justicia, encargado de dirigir y controlar técnica y administrativamente el Sistema Penitenciario Nacional, asegurando una adecuada política penitenciaria, conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo N° 654, Código de Ejecución Penal; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 717-2007- INPE/P de fecha 06 de noviembre de 2007, se dispuso, entre otros, el cierre temporal del Establecimiento Penitenciario de Juli de la Ofi cina Regional Altiplano Puno; Que, mediante Ofi cio Nº 148-2011-INPE/24 de fecha 07 de abril de 2011, el Director General de la Ofi cina Regional Altiplano Puno solicita la reapertura del Establecimiento Penitenciario de Juli el cual se encuentra bajo su jurisdicción, previa refacción de sus instalaciones a fi n de garantizar la seguridad, a fi n de que en dicho recinto sean ubicadas internas del Establecimiento Penitenciario de Lampa, debido al existente hacinamiento que impera en dicho penal; Que, el numeral 61.2 del artículo 61º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que “Toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el efi ciente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia, y el numeral 9.2 del artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que las Entidades cuentan con autonomía administrativa para organizarse internamente; Que, mediante el documento del visto, el Consejo Nacional Penitenciario acordó la reapertura del Establecimiento Penitenciario de Juli de la Ofi cina Regional Altiplano Puno, manteniendo el régimen aplicado en el Establecimiento Penitenciario de Lampa; Contándose con la visación del Consejo Nacional Penitenciario, Dirección de Seguridad Penitenciaria, Dirección de Tratamiento Penitenciario y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 654, Código de Ejecución Penal, Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del INPE, Resolución Suprema Nº 178-2010- JUS y Resolución Suprema Nº 007-2011-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la reapertura y funcionamiento del Establecimiento Penitenciario de Juli de la jurisdicción de la Ofi cina Regional Altiplano Puno del Instituto Nacional Penitenciario, ubicado en la Provincia de Chucuito, a fi n de ubicar a internas del Establecimiento Penitenciario de Lampa y nuevas internas que ingresen por mandato judicial. Artículo 2º.- Disponer que la Administración, Tratamiento y Seguridad del citado establecimiento penitenciario esté a cargo de la Ofi cina Regional Altiplano Puno del Instituto Nacional Penitenciario, debiendo adoptar las medidas necesarias para el desarrollo de las actividades del referido establecimiento penitenciario. Artículo 3º.- Encargar al Director General de la Ofi cina Regional Altiplano Puno, dar cuenta a las autoridades de Cortes Superiores de la jurisdicción respectiva, la reapertura del citado centro penitenciario. Artículo 4º.- Comisionar al Director General de la Ofi cina Regional Altiplano Puno el traslado de las internas del Establecimiento Penitenciario de Lampa para su reubicación en el Establecimiento Penitenciario de Juli, debiendo adoptar los mecanismos administrativos, legales y de seguridad pertinentes. Artículo 5º.- Disponer que la Unidad de Recursos Humanos del INPE se encargue de la rotación del personal necesario para que cumpla funciones en el Establecimiento Penitenciario de Juli. Artículo 6º.- Disponer que la Ofi cina Regional Puno se encargue de la implementación y refacción de las instalaciones del Establecimiento Penitenciario de Juli, a fi n de garantizar la seguridad interna e externa. Artículo 7º.- Notifi car la presente Resolución a la Ofi cina Regional Altiplano Puno e instancias correspondientes para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILSON E. HERNÁNDEZ SILVA Presidente Consejo Nacional Penitenciario 641054-1 Aprueban reordenamiento de cargos establecidos en el Cuadro para Asignación de Personal del INPE RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 389-2011-INPE/P Lima, 13 de mayo de 2011