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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2011 (17/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 17 de mayo de 2011 442610 como RADIO “Z” ROCK & POP SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, pudiendo utilizar la abreviatura RADIO “Z” ROCK & POP S.A.C.; Que, conforme al artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de solicitud de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, mediante Memorando Nº 058-2010-MTC/29, del 08 de enero de 2010, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones hace suyo y remite el Informe Nº 6906-2010-MTC/29.02, del 30 de diciembre de 2009, mediante el cual la Coordinación de Monitoreo e Inspecciones de Comunicaciones, da cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada, el 18 de diciembre de 2009, a la estación radiodifusora autorizada a la empresa RADIO RADIO “Z” ROCK & POP S.A.C., concluyendo que se encuentra apta para la renovación de su autorización y cumple con el objetivo y programación de su proyecto de comunicación; Que, se ha verifi cado que la empresa RADIO “Z” ROCK & POP S.A.C., sus accionistas, gerentes, representante legal y directores no se encuentran comprendidos en alguna de las causales de denegatoria establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión, para que se deniegue la renovación de la autorización solicitada, según declaraciones juradas presentadas, las mismas que se encuentran sujetas a fi scalización posterior. Asimismo, se ha verifi cado que la citada empresa ha presentado los requisitos establecidos en la Ley de Radio y Televisión, su Reglamento y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que proceda la renovación de la autorización, y cumple las condiciones establecidas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; Que, de acuerdo al Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora en la banda de Frecuencia Modulada (FM), para las localidades correspondientes al departamento de Huánuco, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 096-2004-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008- MTC/03 y modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 145-2009-MTC/03, se advierte que dentro de la localidad denominada Huánuco, se incluye al distrito, provincia y departamento de Huánuco; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 0264-2011- MTC/28, considera que procede otorgar a la empresa RADIO “Z” ROCK & POP S.A.C., la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 166-2001-MTC/15.03, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Huánuco, departamento de Huánuco, toda vez que cumple las condiciones y requisitos establecidos para la renovación de la autorización; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005- MTC, modifi cado por Decretos Supremos Nºs 002-2008- MTC y 003-2010-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO “Z” ROCK & POP S.A.C., la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 166-2001-MTC/15.03, para que la citada empresa continúe prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Huánuco, departamento de Huánuco. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 166-2001- MTC/15.03, en consecuencia, vencerá el 10 de mayo de 2018. Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente a los derechos de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 639749-1 Otorgan a Andina de Radiodifusión S.A.C. la renovación de autorización otorgada por R.VM. Nº 361-2006-MTC/03 para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 331-2011-MTC/03 Lima, 13 de abril de 2011 VISTO, el escrito de registro Nº 2010-014489, del 13 de abril de 2010, presentado por la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., sobre renovación de autorización para continuar operando una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en el distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 361-2006- MTC/03, del 10 de julio de 2006, notifi cada el 12 de julio de 2006, se otorgó a ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., la renovación de la autorización, por el plazo de diez (10) años, para que continúe prestando el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en el distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima. El plazo otorgado venció el 23 de mayo de 2010; Que, conforme al artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007- MTC/01 se actualizó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones – TUPA, donde se consigna que el plazo para la atención del procedimiento de renovación de las autorizaciones del servicio de radiodifusión es de ciento veinte días (120), el mismo que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo; Que, mediante Memorandos Nº 3246-2010-MTC/29, Nº 296-2011-MTC/29 y Nº 818-2011-MTC/29, del 17 de setiembre de 2010, 25 de enero de 2011 y 03 de marzo de 2011, respectivamente, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones hace suyos y remite los Informes Nº 4639-2010-MTC/29.02, Nº 324- 2011-MTC/29 y Nº 866-2011-MTC/29.02, mediante los cuales la Coordinación de Monitoreo e Inspecciones de Comunicaciones, da cuenta de los resultados de las inspecciones técnicas realizadas el 26 de julio de 2010, 18 de enero de 2011 y 23 de febrero de 2011, respectivamente, a la estación radiodifusora autorizada a la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., de los cuales se