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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2011 (20/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de mayo de 2011 442828 actividades relacionadas con el desarrollo de los procesos electorales. l) Los miembros del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. Los organismos del Estado que tienen competencia sobre los ciudadanos mencionados en el presente artículo quedan obligados a entregar la relación de aquellos a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, para no ser considerados en el sorteo de miembros de mesa. Artículo 115. Cada partido político o alianza electoral de alcance nacional, inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones solo puede inscribir una lista de candidatos al Congreso de la República en cada distrito electoral ante el jurado electoral especial correspondiente, equivalente al número de congresistas que se ha previsto elegir en este. En aquellos distritos electorales para los cuales se ha previsto elegir menos de tres congresistas, se debe inscribir una lista con tres candidatos. El candidato que integra una lista inscrita no puede fi gurar en otra. El plazo para la inscripción de las listas será de hasta sesenta días naturales antes de la fecha de las elecciones. Corresponde a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales el diseño, impresión y expedición de formatos para reunir las fi rmas de adhesión de los ciudadanos a que se refi ere el inciso b) del artículo 88 de la presente Ley. Artículo 213. El coordinador electoral se instala dos días antes de las elecciones y tiene como principales funciones: (...) e) Coordinar el procedimiento de recojo del material electoral con el personal designado para ese fi n por la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales. Se debe tomar especial cuidado en la recuperación de las etiquetas holográfi cas no utilizadas y tampones. (...) Artículo 258. (...) Después de votar, el presidente fi rma en el ejemplar de la lista de electores que se encuentra en la mesa, al lado del número que le corresponde, y estampa su huella digital en la sección correspondiente de la misma lista. El secretario deja constancia del voto emitido en la lista de electores de la mesa, de acuerdo con las disposiciones que al respecto dicte la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales. A continuación, el presidente de la mesa de sufragio recibe, en la misma forma, el voto de los demás miembros de esta, y sella y fi rma en adelante las cédulas dejando las constancias respectivas. Artículo 301. La Ofi cina Nacional de Procesos Electorales está encargada de planifi car y ejecutar el procedimiento de acopio de actas de votación y ánforas, que contemple las coordinaciones y controles necesarios con el fi n de acelerar el cómputo en el proceso electoral. La observación de un acta solo procede cuando el ejemplar correspondiente a la ofi cina descentralizada de procesos electorales de la circunscripción electoral carezca de datos, esté incompleta, contenga error material, o presente caracteres, signos o grafías ilegibles que no permitan su empleo para el cómputo de los votos. Las actas observadas son remitidas por la ofi cina descentralizada de procesos electorales al jurado electoral especial de la circunscripción, dentro del plazo máximo de veinticuatro horas de realizada la observación. Las actas con votos impugnados o con solicitudes de nulidad se envían de forma separada al jurado electoral especial de la circunscripción dentro del plazo máximo de veinticuatro horas de recibidas por las ofi cinas descentralizadas de procesos electorales. Artículo 310. Cuando el acta electoral de una mesa, correspondiente a la ofi cina descentralizada de procesos electorales, no haya sido recibida, el cómputo se realiza con el ejemplar que se entregó al jurado electoral especial y, ante la falta de este, con el correspondiente a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales o al Jurado Nacional de Elecciones. En ausencia de todas ellas, se solicitan las copias certifi cadas de las actas que hayan sido entregadas a los personeros, conforme al procedimiento que, para dicho efecto, establezca la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales.” Artículo 2. Derogación del artículo 265 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones Derógase el artículo 265 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, referido al uso de la tinta indeleble en los procesos electorales. Artículo 3. Modifi cación de artículos de la Ley 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Modifícanse el literal x) del artículo 5, así como los artículos 33, 34 y 35 de la Ley 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, que quedan redactados en los siguientes términos: “Artículo 5. Son funciones del Jurado Nacional de Elecciones: (...) x. Desarrollar programas de educación electoral que permitan crear conciencia cívica en la ciudadanía. Para tal efecto, puede suscribir convenios con los colegios, universidades y medios de comunicación. Esta función es ejercida de manera permanente e ininterrumpida, sin perjuicio de lo dispuesto por los literales h) y ñ) del artículo 5 de la Ley 26487, Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales. La Escuela Electoral y de Gobernabilidad es el órgano de altos estudios electorales, de investigación, académico y de apoyo técnico al desarrollo y cumplimiento de los objetivos del Jurado Nacional de Elecciones. Organiza cursos de especialización en materia electoral, de democracia y gobernabilidad. Su implementación no irroga gasto público distinto al previsto en su presupuesto. El Pleno aprueba su reglamento. (...) Artículo 33. Los jurados electorales especiales están constituidos por tres miembros: a) Un juez superior titular en ejercicio de la corte superior bajo cuya circunscripción se encuentra la sede del jurado electoral especial, quien lo preside. Simultáneamente, la misma corte superior designa a su suplente. b) Un miembro designado por el Ministerio Público, elegido entre sus fi scales superiores en actividad y jubilados. Simultáneamente, también designa a su suplente. c) Un miembro titular y un suplente designados por el Jurado Nacional de Elecciones mediante sorteo en acto público de una lista de veinticinco ciudadanos que residan en la sede del jurado electoral especial y que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil. Dicha lista es elaborada mediante selección aleatoria sobre la base computarizada de los ciudadanos de mayor grado de instrucción en cada circunscripción electoral. Las listas de los ciudadanos seleccionados son publicadas una sola vez en el diario ofi cial El Peruano para la provincia de Lima, en el diario de avisos judiciales para las demás provincias y, a falta de este, mediante carteles que se colocan en los municipios y lugares públicos de la localidad. Las tachas se formulan en el plazo de cinco días naturales contados a partir de la publicación de las listas y son resueltas por una comisión integrada