Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2011 (20/05/2011)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2011

l)

actividades relacionadas con el desarrollo de los procesos electorales. Los miembros del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru.

Los organismos del Estado que tienen competencia sobre los ciudadanos mencionados en el presente articulo quedan obligados a entregar la relacion de aquellos a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para no ser considerados en el sorteo de miembros de mesa. Articulo 115. Cada partido politico o alianza electoral de alcance nacional, inscrito en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones solo puede inscribir una lista de candidatos al Congreso de la Republica en cada distrito electoral ante el MORDAZA electoral especial correspondiente, equivalente al numero de congresistas que se ha previsto elegir en este. En aquellos distritos electorales para los cuales se ha previsto elegir menos de tres congresistas, se debe inscribir una lista con tres candidatos. El candidato que integra una lista inscrita no puede figurar en otra. El plazo para la inscripcion de las listas sera de hasta sesenta dias naturales MORDAZA de la fecha de las elecciones. Corresponde a la Oficina Nacional de Procesos Electorales el diseno, impresion y expedicion de formatos para reunir las firmas de adhesion de los ciudadanos a que se refiere el inciso b) del articulo 88 de la presente Ley. Articulo 213. El coordinador electoral se instala dos dias MORDAZA de las elecciones y tiene como principales funciones: (...) e) Coordinar el procedimiento de recojo del material electoral con el personal designado para ese fin por la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Se debe tomar especial cuidado en la recuperacion de las etiquetas holograficas no utilizadas y tampones. (...) Articulo 258. (...) Despues de votar, el presidente firma en el ejemplar de la lista de electores que se encuentra en la mesa, al lado del numero que le corresponde, y estampa su huella digital en la seccion correspondiente de la misma lista. El secretario deja MORDAZA del MORDAZA emitido en la lista de electores de la mesa, de acuerdo con las disposiciones que al respecto dicte la Oficina Nacional de Procesos Electorales. A continuacion, el presidente de la mesa de sufragio recibe, en la misma forma, el MORDAZA de los demas miembros de esta, y sella y firma en adelante las cedulas dejando las constancias respectivas. Articulo 301. La Oficina Nacional de Procesos Electorales esta encargada de planificar y ejecutar el procedimiento de acopio de actas de votacion y anforas, que contemple las coordinaciones y controles necesarios con el fin de acelerar el computo en el MORDAZA electoral. La observacion de un acta solo procede cuando el ejemplar correspondiente a la oficina descentralizada de procesos electorales de la circunscripcion electoral carezca de datos, este incompleta, contenga error material, o presente caracteres, signos o grafias ilegibles que no permitan su empleo para el computo de los votos. Las actas observadas son remitidas por la oficina descentralizada de procesos electorales al MORDAZA electoral especial de la circunscripcion, dentro del plazo MORDAZA de veinticuatro horas de realizada la observacion. Las actas con votos impugnados o con solicitudes de nulidad se envian de forma separada al MORDAZA electoral especial de la circunscripcion dentro del plazo MORDAZA de veinticuatro horas de recibidas por las oficinas descentralizadas de procesos electorales.

Articulo 310. Cuando el acta electoral de una mesa, correspondiente a la oficina descentralizada de procesos electorales, no MORDAZA sido recibida, el computo se realiza con el ejemplar que se entrego al MORDAZA electoral especial y, ante la falta de este, con el correspondiente a la Oficina Nacional de Procesos Electorales o al MORDAZA Nacional de Elecciones. En ausencia de todas ellas, se solicitan las copias certificadas de las actas que hayan sido entregadas a los personeros, conforme al procedimiento que, para dicho efecto, establezca la Oficina Nacional de Procesos Electorales." Articulo 2. Derogacion del articulo 265 de la Ley 26859, Ley Organica de Elecciones Derogase el articulo 265 de la Ley 26859, Ley Organica de Elecciones, referido al uso de la tinta indeleble en los procesos electorales. Articulo 3. Modificacion de articulos de la Ley 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Modificanse el literal x) del articulo 5, asi como los articulos 33, 34 y 35 de la Ley 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, que quedan redactados en los siguientes terminos: "Articulo 5. Son funciones del MORDAZA Nacional de Elecciones: (...) x. Desarrollar programas de educacion electoral que permitan crear conciencia civica en la ciudadania. Para tal efecto, puede suscribir convenios con los colegios, universidades y medios de comunicacion. Esta funcion es ejercida de manera permanente e ininterrumpida, sin perjuicio de lo dispuesto por los literales h) y n) del articulo 5 de la Ley 26487, Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. La Escuela Electoral y de Gobernabilidad es el organo de altos estudios electorales, de investigacion, academico y de apoyo tecnico al desarrollo y cumplimiento de los objetivos del MORDAZA Nacional de Elecciones. Organiza cursos de especializacion en materia electoral, de democracia y gobernabilidad. Su implementacion no irroga gasto publico distinto al previsto en su presupuesto. El Pleno aprueba su reglamento. (...) Articulo 33. Los jurados electorales especiales estan constituidos por tres miembros: a) Un juez superior titular en ejercicio de la corte superior bajo cuya circunscripcion se encuentra la sede del MORDAZA electoral especial, quien lo preside. Simultaneamente, la misma corte superior designa a su suplente. b) Un miembro designado por el Ministerio Publico, elegido entre sus fiscales superiores en actividad y jubilados. Simultaneamente, tambien designa a su suplente. c) Un miembro titular y un suplente designados por el MORDAZA Nacional de Elecciones mediante sorteo en acto publico de una lista de veinticinco ciudadanos que residan en la sede del MORDAZA electoral especial y que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Dicha lista es elaborada mediante seleccion aleatoria sobre la base computarizada de los ciudadanos de mayor grado de instruccion en cada circunscripcion electoral. Las listas de los ciudadanos seleccionados son publicadas una sola vez en el diario oficial El Peruano para la provincia de MORDAZA, en el diario de avisos judiciales para las demas provincias y, a falta de este, mediante carteles que se colocan en los municipios y lugares publicos de la localidad. Las tachas se formulan en el plazo de cinco dias naturales contados a partir de la publicacion de las listas y son resueltas por una comision integrada

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