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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2011 (20/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de mayo de 2011 442837 Ofi cial de Perú, proporcionando a las entidades públicas y privadas la cartografía que requieran para los fi nes del desarrollo y la Defensa Nacional; Que, entre las funciones del IGN establecidas en el Artículo 5° de la Ley Nº 27292, se encuentra el representar al país ante los organismos técnico- científi cos nacionales e internacionales en eventos y reuniones relacionados con las Ciencias Geográfi co- Cartográfi cas y sus aplicaciones; Que, la Universidad Nacional Autónoma de México a través de su Facultad de Geografía ha organizado la “XIII Conferencia Iberoamericana en Sistemas de Información Geográfi ca”, en la que se reunirán expertos e instituciones dedicados a desarrollar actividades de investigación, docencia, gestión gubernamental y desarrollo empresarial con geotecnologías y en particular los Sistemas de Información Geográfi ca (SIG); Que, el referido evento tiene como fi nalidad el encuentro de especialistas de distintas nacionalidades, en tecnologías geoespaciales, así como sus aportaciones en el ámbito del análisis y soporte de decisiones, orientadas a la solución de problemas relacionados con el desarrollo territorial, el cual se llevará a cabo del 25 al 27 de mayo del presente año, en la ciudad de Toluca de los Estados Unidos Mexicanos; Que, con el documento del visto se ha establecido que asistan al referido evento en representación del Instituto Geográfi co Nacional y del Estado, el señor Crl EP Ricardo Zacarías MORALES ZAPATA, el Tte Crl EP Edison Gregorio PRINCIPE BARDALES y el Cap EP Reynaldo FLORES RIVERO; Que, es conveniente la participación de los referidos funcionarios a dicho evento, pues les permitirá adquirir conocimientos concernientes a la información geográfi ca, las geotecnologías y los sistemas de información geográfi ca (SIG), a fi n de aplicar ese conocimiento para la elaboración de la Cartografía Básica Ofi cial; Que, el citado viaje se encuentra considerado en el Plan Anual de Viajes del año 2011 del Instituto Geográfi co Nacional, en el Rubro 5: Medidas de Confi anza Mutua, Item 4, aprobado con Resolución Suprema Nº 126 – 2011/ DE del 06 de abril de 2011; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619, “Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos”, Ley Nº 29605 “Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa”, Ley Nº 29626 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011”, Decreto Supremo Nº 047 – 2002 – PCM del 05 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002 – 2004 – DE/SG del 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008 – 2004 – DE/SG del 30 de junio de 2004. SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR el viaje al exterior en Comisión de Servicio, con la fi nalidad de participar en la “XIII Conferencia Iberoamericana en Sistemas de Información Geográfi ca”, que se llevará a cabo en la ciudad de Toluca de los Estados Unidos Mexicanos, del 24 al 28 de mayo de 2011, del siguiente personal: - Crl EP Ricardo Zacarías MORALES ZAPATA - Tte Crl EP Edison Gregorio PRINCIPE BARDALES - Cap EP Reynaldo FLORES RIVERO Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Instituto Geográfi co Nacional con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos (Clase Económica): Lima – Toluca (México) – Lima US $ 2,000.00 x 3 personas (incluye TUUA) Viáticos: US $ 220.00 x 5 días x 3 personas Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4º.- Los Ofi ciales comisionados, deberán cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002, relacionado con la sustentación de viáticos. Artículo 5º.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 642816-7 Convalidan y amplían derecho de uso de área acuática contenido en la R.D. Nº 434-2004/DCG para el funcionamiento de un muelle-embarcadero ubicado en el departamento de Ancash, a favor de Cridani S.A.C. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 183-2011-DE/MGP Lima, 19 de mayo de 2011 Vista la Carta s/n presentada con fecha 5 de julio de 2007 por la señora Patricia WENDELL Ocampo, Gerente General de la empresa CRIDANI S.A.C., relacionada con el Expediente Nº DMA-089-05-CA; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 66º de la Constitución Política del Perú, los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la Nación, y el Estado es soberano en su aprovechamiento; Que, las áreas acuáticas en tanto recursos naturales renovables constituyen propiedad del Estado y su dominio es inalienable e imprescriptible, siendo objeto de derecho de uso únicamente a través de la Autoridad Marítima, previa evaluación y aprobación de los proyectos presentados; Que, los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, regulan los aspectos de control y vigilancia a cargo de la Autoridad Marítima, respecto de las actividades que se desarrollan en los ámbitos marítimo, fl uvial y lacustre del territorio de la República, considerando dentro de su ámbito de aplicación el mar y la franja ribereña hasta los cincuenta (50) metros a partir de la Línea de Más Alta Marea, así como las instalaciones acuáticas; Que, los artículos B-010107 y B-010110 del Reglamento de la Ley Nº 26620, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE-MGP del 25 de mayo de 2001, disponen que los derechos de uso de áreas acuáticas se otorgan por Resolución Suprema del Sector Defensa, propuesta por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, por un plazo máximo de hasta treinta (30) años renovables; Que, mediante Resolución Directoral Nº 434-2004/ DCG del 21 de octubre de 2004, se otorgó a favor de la empresa CRIDANI S.A.C. el derecho de uso de área acuática por transferencia de bienes (compraventa), de