Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2011 (20/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2011

fin de evitar perjuicios economicos y sociales que podrian suscitarse de no efectuarse alguna actividad estatal; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 19) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1°.- Objeto y Finalidad La presente MORDAZA tiene como objeto dictar medidas urgentes y excepcionales de caracter temporal en materia economica y financiera, en el presente ano fiscal, consistentes en regular la prestacion de servicios complementarios de medicos y /o medicos especialistas, a efectos de garantizar y ampliar la cobertura de los servicios medicos asistenciales, para la implementacion del Aseguramiento Universal en Salud, con el fin de reducir la brecha entre la oferta y la demanda de servicios medicos asistenciales a nivel nacional; sujetandose a lo establecido en el numeral 5 del articulo 22° de la Ley 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud y el articulo 151º de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-SA. Articulo 2º.- Autorizacion para la prestacion de servicios complementarios El personal medico y/o medico especialista de los establecimientos de salud del Ministerio de Salud, de sus Organismos Publicos adscritos, de los Gobiernos Regionales, de EsSalud, asi como de las Sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional, podran prestar servicios complementarios en el mismo establecimiento de salud y/o en otro con el que su Unidad Ejecutora o Entidad Publica tenga suscrito un contrato de intercambio prestacional basado en la compra venta de servicios, en el MORDAZA de lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 22° de la Ley 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud y el articulo 151º de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-SA. Articulo 3º. Prestacion de servicios complementarios por medicos y/o medicos especialistas La prestacion de servicios complementarios sera brindada por los medicos y/o medicos especialistas sujetos a cualquier regimen laboral y al regimen especial de contratacion regulada por el Decreto Legislativo Nº 1057, fuera de su horario de trabajo o durante el goce de su descanso fisico o periodo vacacional, de acuerdo a la programacion debidamente sustentada y aprobada por parte de la respectiva Unidad Ejecutora o Entidad Publica a la que pertenezca el personal. Articulo 4º. Pago por la prestacion de servicios complementarios El pago por la prestacion de servicios complementarios lo realizara la Unidad Ejecutora o la Entidad Publica a la que pertenezca el profesional que brindo dichos servicios, con sus propios recursos o con aquellos que provengan del contrato de compra venta de servicios que MORDAZA celebrado con otra Unidad Ejecutora o Entidad Publica a cargo de establecimientos de salud. El pago sera afectado al grupo generico de gasto bienes y servicios para el caso de los profesionales sujetos al Decreto Legislativo Nº 1057, y al grupo generico de gasto personal y obligaciones sociales para el caso del personal sujeto a cualquier regimen laboral, para cuyo efecto se autoriza a los pliegos involucrados a realizar las modificaciones presupuestarias que MORDAZA necesarias. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Salud, se aprobara anualmente los montos maximos del gasto a destinar para la prestacion de servicios complementarios a nivel de Unidad Ejecutora, especificando el costo por MORDAZA de servicio a contratar. Dicho monto debe sujetarse a la disponibilidad presupuestal de las unidades ejecutoras y/o de las entidades publicas involucradas. El pago percibido por la prestacion de servicios complementarios no tiene caracter remunerativo ni pensionable y no es base de calculo para beneficios sociales.

Articulo 5º.- Financiamiento Los gastos que demanden la aplicacion del presente Decreto de Urgencia, seran asumidos con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades involucradas sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Articulo 6º.- Excepciones La aplicacion del presente Decreto de Urgencia queda exceptuada del numeral 6.1 del articulo 6º y del articulo 11º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011. Articulo 7.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia, el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Salud. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- Reglamentacion El Ministerio de Salud reglamentara el presente Decreto de Urgencia en un plazo de sesenta (60) dias calendarios. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 642816-2

DECRETO DE URGENCIA Nº 023-2011 AUTORIZAN TRANSFERENCIA DE PARTIDAS DEL MINISTERIO DE SALUD A FAVOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD, GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA Y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LIMATAMBO-CUSCO PARA LA EJECUCION DE PROYECTOS DE INVERSION DURANTE EL ANO FISCAL 2011
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 9º de la Constitucion Politica del Peru establece que el Estado determina la politica nacional, disponiendo a su vez que el Poder Ejecutivo MORDAZA y supervisa su aplicacion, es responsable de su diseno y conduccion en forma plural y descentralizada, competencias que son asumidas por el Ministerio de Salud en representacion de dicho Poder, para lo cual asume un rol de rectoria del Sistema Nacional de Salud, articulando recursos y actores publicos y privados, intra e intersectoriales, en el MORDAZA de articulo 3° literal d) de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; Que, en virtud de lo dispuesto por el articulo 2º de la Ley Nº 27657 Ley del Ministerio de Salud, el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervencion del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona, a traves de la promocion, proteccion, recuperacion y rehabilitacion de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona;

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