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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2011 (20/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de mayo de 2011 442842 7. MATTHEW J. DRAG Capitán de Fragata 8. MARK A. GLADUE Capitán de Fragata 9. DAVID T. LEMLY Capitán de Fragata 10. JON H. MORETTY Capitán de Fragata 11. WARREN K. FRIDLEY Capitán de Fragata 12. CHRISTOPHER SHARMAN Capitán de Fragata 13. JONATHAN D. WARD Capitán de Corbeta 14. JEFFREY W. GERTNER Capitán de Corbeta 15. JESSE HILL Capitán de Corbeta 16. PATRICK A. BROOKS Teniente Primero Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley Nro. 27856, modifi cado por Ley Nro. 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 642356-4 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 465-2011-DE/SG Lima, 18 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 308 de fecha 16 de mayo de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, en el marco de la I Ronda de Conversaciones de Comandos Conjuntos entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, se acordó realizar la siguiente ronda en la ciudad de Lima, contando con la participación de personal militar de ese país; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores, y; Con la opinión favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y de conformidad con la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nº 28899 - Ley que modifi ca la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el ingreso a territorio peruano, sin armas de guerra, al personal militar de los Estados Unidos de América, Mayor James Hart, del 23 al 27 de mayo de 2011, para participar en la II Ronda de Conversaciones de Comandos Conjuntos entre Altos Mandos de las Fuerzas Armadas de ambos países. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 642356-5 Designan responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio y del cumplimiento de lo dispuesto en el D.S. Nº 042-2011-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 471-2011-DE/SG Lima, 19 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2011- PCM se estableció la obligación de las entidades de la administración pública comprendidas en los numerales 1 al 7 del artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, entre ellas, el Ministerio de Defensa, de contar con un Libro de Reclamaciones que permita mejorar la participación ciudadana y salvaguardar los derechos de los usuarios que concurren a las entidades públicas; Que, asimismo, el Libro de Reclamaciones es un instrumento administrativo que permite a los usuarios formular sus reclamos o sugerencias, para lo cual deberá consignar información relativa a su identidad y aquellas que sean necesarias para garantizar que la entidad le remita una respuesta oportuna, de acuerdo al formato en anexo aprobado como parte integrante de dicha norma; Que, el artículo 5º del Decreto Supremo, Nº 042- 2011-PCM dispone que mediante resolución del titular de la entidad se designará al responsable del Libro de Reclamaciones, informando a sus respectivos Órganos de Control Institucional sobre el cumplimiento de lo establecido; Que, el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001- 2011-DE que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, creó la Unidad de Acceso a la Información Pública como órgano de la Secretaría General, encargado de, entre otros, tramitar las solicitudes que sobre transparencia y acceso a la información pública formulen las personas naturales y jurídicas; Que, dentro de las medidas adoptadas por el Ministerio de Defensa, se ha implementado el Sistema Integrado de Atención al Ciudadano, con el objeto de dar celeridad a los procedimientos administrativos, brindar atención especializada a los usuarios y dar respuesta oportuna a sus requerimiento, debiendo incorporar al referido sistema la supervisión y el monitoreo de la implementación del Libro de Reclamaciones en el Ministerio; Que, en consecuencia, resulta necesario designar a la Unidad de Acceso a la Información Pública como ofi cina responsable del seguimiento y monitoreo de la implementación del Libro de Reclamaciones del Ministerio de Defensa; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM, la Ley N9 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo N9 001-2011-DE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a la Unidad de Acceso a la Información Pública de la Secretaría General, como responsable del seguimiento y monitoreo de la implementación del Libro de Reclamaciones del Ministerio de Defensa y del cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM. Artículo 2º.- Disponer que la Unidad de Acceso a la Información Pública informe periódicamente a la Secretaría General sobre el seguimiento y monitoreo