TEXTO PAGINA: 16
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de mayo de 2011 442840 a) UN (01) Área para la ubicación de tanques de depósito de combustibles, ocupando un área de MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 57/100 METROS CUADRADOS (1,234.57 m2); Vértice A Latitud 09° 07’ 06.230” S Longitud 078° 33’ 39.098” W Vértice B Latitud 09° 07’ 06.598” S Longitud 078° 33’ 40.044” W Vértice C Latitud 09° 07’ 07.805” S Longitud 078° 33’ 39.532” W Vértice D Latitud 09° 07’ 07.460” S Longitud 078° 33’ 38.612” W b) UN (01) Área destinada al varadero existente e instalación fi ja de estructuras en base de vigas y rieles para el varado y desvarado de embarcaciones pesqueras, ocupando un área de CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 46/100 METROS CUADRADOS (4,588.46 m2); Vértice A Latitud 09° 07’ 08.568” S Longitud 078° 33’ 39.211” W Vértice B Latitud 09° 07’ 11.155” S Longitud 078° 33’ 46.096” W Vértice C Latitud 09° 07’ 11.608” S Longitud 078° 33’ 45.913” W Vértice D Latitud 09° 07’ 09.016” S Longitud 078° 33’ 39.019” W Vértice E Latitud 09° 07’ 09.276” S Longitud 078° 33’ 38.907” W Vértice F Latitud 09° 07’ 09.015” S Longitud 078° 33’ 38.021” W Vértice G Latitud 09° 07’ 07.714” S Longitud 078° 33’ 38.504” W Vértice H Latitud 09° 07’ 08.037” S Longitud 078° 33’ 39.424” W Artículo 3º.- La empresa CRIDANI S.A.C., deberá dar cumplimiento total de los compromisos adquiridos en el estudio de impacto ambiental presentado a la Dirección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas. Artículo 4º.- La empresa CRIDANI S.A.C., deberá aceptar las acciones de control y vigilancia que sobre el desempeño ambiental de sus instalaciones disponga la Dirección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas. Artículo 5º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas dentro del ámbito de su competencia y en coordinación con los sectores competentes, mediante Resolución Directoral dictará las normas y disposiciones complementarias que sean requeridas para la aplicación del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, en concordancia con la legislación vigente y con los convenios internacionales ratifi cados por el Estado Peruano. Artículo 6º.- Dejar sin efecto las Resoluciones Directorales Nº 480-2005/DCG de fecha 12 de octubre de 2005 y Nº 007-2007/DCG de fecha 17 de enero de 2007. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 642816-9 Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de Chile, Argentina y EE.UU. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 461-2011-DE/SG Lima, 18 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 307 de fecha 16 de mayo de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Chile, sin armas de guerra; Que, en el marco de la XXIII Reunión Bilateral entre la Armada Chilena y la Marina de Guerra del Perú, se acordó realizar cruceros oceanográfi cos simultáneos, entre ellos el “Crucero Oceanográfi co ENOS 2011”, a realizarse en nuestro país; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores, y; Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nº 28899 - Ley que modifi ca la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso a territorio peruano, sin armas de guerra, al personal militar de la Armada de Chile, Teniente Primero Héctor Fierro Sordo, del 19 de mayo al 20 de junio de 2011, para participar en el “Crucero Oceanográfi co ENOS 2011” con la Marina de Guerra del Perú. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 642356-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 462-2011-DE/SG Lima, 18 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 300 de fecha 12 de mayo de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de Norteamérica, sin armas de guerra; Que, personal militar de la República personal militar de los Estados Unidos de Norteamérica, efectuará una visita a la Escuela Militar de Chorrillos del Ejército del Perú; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos,