Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2011 (20/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de mayo de 2011 442835 De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema N° 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema N° 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico cuya ubicación se detalla en los siguientes cuadros: Departamento Puno Provincias Yunguyo y Chucuito Nombre del paisaje cultural arqueológico Distritos Datum PSAD56 Zona 19 Datum WGS84 Zona 19 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Cerro Khapia Yunguyo, C o p a n i , Pomata y Zepita 484505.5708 8193485.3973 484317.3670 8193112.2910 Artículo 2°.- Encargar a la Dirección de Arqueología, la elaboración del expediente técnico del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el Artículo 1º de la presente resolución y la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de su condición de patrimonio cultural de la Nación y de los planos perimétricos que se elaboren como parte del expediente técnico. Artículo 3°.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 4°.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a los propietarios, a COFOPRI, Municipalidades Distritales y Provinciales, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 642815-1 DEFENSA Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra a Colombia y Tahití, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 180-2011-DE/MGP Lima, 19 de mayo de 2011 Visto el Ofi cio P.200-0602 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 5 de abril de 2011; CONSIDERANDO: Que, en los acuerdos establecidos en la XIV Reunión de Acuerdos de Asistencia Mutua entre la Marina de Guerra del Perú y la Armada Nacional de Colombia, se ha considerado la ejecución de un programa de visitas de Autoridades Navales, encontrándose prevista la realización de una Reunión de Alto Mando Naval con Autoridades de la Armada Nacional de Colombia; Que, el Comandante de la Armada Nacional de Colombia, ha cursado invitación para que una delegación de la Marina de Guerra del Perú, participe de la Reunión de Alto Mando Naval con Autoridades de la Armada Nacional de Colombia, a realizarse en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 23 al 27 de mayo de 2011; Que, la Marina de Guerra del Perú, ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2011, la designación y autorización de viaje de dos (2) Ofi ciales para que participen en la mencionada Reunión; Que, el citado viaje se encuentra incluido en el Rubro 5: Medidas de Confi anza Mutua, Ítem 115, Anexo 1 (RO) del Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa Año Fiscal 2011, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 015-2011-DE/SG de fecha 13 de enero de 2011; Que, en consecuencia, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Contralmirante José Carlos Benjamín ACHA Pacheco y del Capitán de Fragata César Eduardo SCHEELJE Loredo, para que participen en la Reunión de Alto Mando Naval con Autoridades de la Armada Nacional de Colombia, a realizarse en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 23 al 27 de mayo de 2011; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE/ de fecha 29 de marzo de 2011, la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Contralmirante José Carlos Benjamín ACHA Pacheco, CIP. 02798633, DNI. 43664042 y del Capitán de Fragata César Eduardo SCHEELJE Loredo, CIP. 01804868, DNI. 43430565, para que participen en la Reunión de Alto Mando Naval con Autoridades de la Armada Nacional de Colombia, a realizarse en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 23 al 27 de mayo de 2011. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Bogotá (COLOMBIA) - Lima US$ 1,287.03 x 2 personas = US$ 2,574.06 (Incluye TUUA) Viáticos: US$ 200.00 x 5 días x 2 personas Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4º.- Los Ofi ciales comisionados, deberán cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, relacionado con la sustentación de viáticos. Artículo 5º.- El Ofi cial Almirante comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.