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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2011 (20/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de mayo de 2011 442838 DOS MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE CON 83/100 METROS CUADRADOS (2,199.83 m2), para un muelle- embarcadero destinado al atraque y desatraque de embarcaciones pesqueras; Que, de conformidad con lo establecido en el precitado artículo B-010107 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres y en el inciso 1 del artículo 3º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se advierte que la Resolución Directoral Nº 434-2004/DCG no dio cumplimiento a uno de los requisitos de validez del acto administrativo, como es el de haber sido dictado por el órgano competente; Que, no obstante ello, el artículo 14º de la Ley Nº 27444, en concordancia con el inciso 2 de su artículo 10º, prevén que cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento de sus elementos de validez no sea trascendente, prevalece su conservación, procediéndose a su enmienda por la propia autoridad emisora, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa de quien emite el acto viciado; Que, en este sentido, el numeral 14.2.4 del citado artículo 14º de la Ley Nº 27444 prescribe que un acto administrativo se encuentra afectado por vicio no trascendente, cuando se concluya indudablemente de cualquier otro modo que aquél hubiese tenido el mismo contenido, de no haberse producido el vicio, lo que en el presente caso se ha suscitado, por cuanto el contenido y fi nalidad del acto comprendido en la acotada Resolución Directoral Nº 434-2004/DCG, hubiese sido el mismo de haberse efectuado por Resolución Suprema; Que, en consecuencia, corresponde convalidar el acto administrativo contenido en la Resolución Directoral precitada a efectos de reconocer la validez del otorgamiento del derecho de uso de área acuática, sin perjuicio de dejar sin efecto dicha resolución, teniendo en cuenta que el mencionado otorgamiento se regirá por lo dispuesto en la presente Resolución Suprema; Que, por otro lado, mediante el documento del visto, la empresa CRIDANI S.A.C. ha solicitado la ampliación del derecho de uso de área acuática de SETECIENTOS SESENTA Y DOS CON 13/100 METROS CUADRADOS (762.13 m2), en adición a la otorgada a través de la Resolución Directoral Nº 434-2004/DCG, con la fi nalidad de contar con un área acuática total de DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO CON 96/100 METROS CUADRADOS (2,961.96 m2), que le permita ampliar el muelle-embarcadero destinado al atraque y desatraque de embarcaciones pesqueras; Que, mediante Ofi cio T.1000-2090 del 29 de agosto de 2007, el Director de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú ha informado que el Estudio Hidro- Oceanográfi co presentado por la empresa solicitante se encuentra conforme; Que, mediante Memorándum Nº 012 del 24 de enero de 2008, el Jefe del Departamento de Protección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas ha emitido opinión favorable acerca del estudio de impacto ambiental promovido por la empresa CRIDANI S.A.C., sin haberse considerado la inclusión del Procedimiento de Consulta y Participación Ciudadana en este caso, debido a que la solicitud de ampliación de la instalación no producirá modifi caciones en su operatividad, por lo cual no se prevé la generación de afectaciones en materia ambiental ni de confl ictos sociales que se deriven de la misma en el área de infl uencia; Que, mediante Ofi cio T.1000-680 del 30 de julio de 2008, el Director de Infraestructura Terrestre de la Marina de Guerra del Perú ha informado que el área solicitada no se superpone con terrenos reservados para fi nes de Defensa Nacional de la Marina de Guerra del Perú; Que, mediante Ofi cio T.1000-904 del 30 de abril de 2010, el Capitán del Puerto de Chimbote ha remitido el acta de inspección ocular realizada a las instalaciones del muelle de la empresa CRIDANI S.A.C., constatando que el área acuática se encuentra conforme a lo otorgado en concesión a través de la Resolución Directoral Nº 434- 2004/DCG; Que, mediante Informe Técnico Nº 062-2010-RZC del 18 de octubre de 2010, el Jefe del Departamento de Riberas y Zócalo Continental de la Dirección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas ha establecido que el área solicitada no se encuentra considerada como área de desarrollo portuario, de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2005-MTC; Que, mediante Hoja Informativa Nº 092-2010 del 18 de octubre de 2010, el Director General de Capitanías y Guardacostas ha informado que el expediente cumple con los requisitos establecidos en la Parte “C”, Unidad Orgánica (3), Capítulo II, Procedimiento E-17 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 016- 2005-DE/MGP; Estando a lo recomendado por el Director General de Capitanías y Guardacostas y a lo opinado por el Comandante General de la Marina de Guerra del Perú; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26620 - Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE-MGP, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo Nº 001-2008-DE - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Convalidar el acto administrativo contenido en la Resolución Directoral Nº 434-2004/DCG del 21 de octubre de 2004, por la cual se otorgó a favor de la empresa CRIDANI S.A.C., el derecho de uso de área acuática de DOS MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE CON 83/100 METROS CUADRADOS (2,199.83 m2), para el funcionamiento de un (01) muelle-embarcadero ubicado en la Bahía El Ferrol, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, por un período de treinta (30) años renovables, vigente hasta el 21 de octubre de 2034. Artículo 2º.- Ampliar en SETECIENTOS SESENTA Y DOS CON 13/100 METROS CUADRADOS (762.13 m2), el derecho de uso de área acuática al que alude el artículo precedente, para la ampliación del precitado muelle-embarcadero destinado al atraque y desatraque de embarcaciones pesqueras a ubicarse en la Bahía El Ferrol, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, con un plazo de vigencia hasta el 21 de octubre del 2034. Artículo 3º.- El área acuática total que se otorga a favor de la empresa CRIDANI S.A.C. es de DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO CON 96/100 METROS CUADRADOS (2,961.96 m2), la misma que se encuentra delimitada entre las siguientes coordenadas geográfi cas referidas al DATUM WGS-84, y que han sido convertidas tomando en cuenta los datos obtenidos del Plano Batimétrico y Detalles Nº B-1 de agosto de 2007 que obra en el expediente, de acuerdo al siguiente detalle: MUELLE-EMBARCADERO: Vértice E Latitud 09° 07’ 11.354” S Longitud 078° 33’ 49.561” W Vértice D Latitud 09° 07’ 10.799” S Longitud 078° 33’ 48.022” W Vértice A Latitud 09° 07’ 10.244” S Longitud 078° 33’ 46.484” W Vértice J Latitud 09° 07’ 09.132” S Longitud 078° 33’ 43.394” W Vértice J’ Latitud 09° 07’ 09.221” S Longitud 078° 33’ 43.355” W Vértice C’ Latitud 09° 07’ 07.845” S Longitud 078° 33’ 39.516” W Vértice C Latitud 09° 07’ 07.805” S Longitud 078° 33’ 39.532” W Vértice D Latitud 09° 07’ 07.460” S Longitud 078° 33’ 38.612” W Vértice G Latitud 09° 07’ 07.714” S Longitud 078° 33’ 38.504” W Vértice H Latitud 09° 07’ 08.037” S Longitud 078° 33’ 39.424” W Vértice H’ Latitud 09° 07’ 07.982” S Longitud 078° 33’ 39.458” W Vértice I’ Latitud 09° 07’ 09.354” S Longitud 078° 33’ 43.297” W Vértice I Latitud 09° 07’ 09.443” S Longitud 078° 33’ 43.258” W Vértice B Latitud 09° 07’ 10.576” S Longitud 078° 33’ 46.363” W Vértice C Latitud 09° 07’ 11.131” S Longitud 078° 33’ 47.901” W Vértice F Latitud 09° 07’ 11.686” S Longitud 078° 33’ 49.440” W Artículo 4º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú, dentro del ámbito de su competencia y en coordinación con los sectores competentes, dictará mediante Resolución Directoral las normas y disposiciones complementarias que sean necesarias para la aplicación del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, de acuerdo con la legislación vigente y con los Tratados Internacionales ratifi cados por el Estado Peruano.