Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2011 (20/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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por los tres fiscales mas antiguos en el termino de tres dias. El sorteo determina la designacion de un miembro titular y un miembro suplente. Ninguno de los miembros de los jurados electorales especiales debe estar incurso en algunos de los impedimentos senalados en los articulos 12 de la presente Ley y 57 de la Ley 26859, Ley Organica de Elecciones. Asimismo, en caso de haber ejercido el cargo anteriormente, tampoco debe contar en su legajo con un informe negativo del MORDAZA Nacional de Elecciones. Los miembros de los jurados electorales especiales reciben, MORDAZA de asumir sus funciones, una capacitacion en materia de derecho electoral por parte del MORDAZA Nacional de Elecciones. Articulo 34. El cargo de miembro de MORDAZA electoral especial es remunerado e irrenunciable, salvo impedimento debidamente fundamentado. Tiene derecho a las mismas remuneraciones y bonificaciones que para todos los efectos perciben los jueces de la corte superior de la circunscripcion. En casos de muerte o impedimento del presidente del MORDAZA electoral especial asume el cargo el miembro suplente designado por la corte superior. En casos de muerte o impedimento del miembro titular asume el cargo el primer miembro suplente y asi sucesivamente. Articulo 35. Los jurados electorales especiales se rigen, en lo aplicable, por las normas del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones en lo concerniente a obligaciones, impedimentos, quorum, sesiones, acuerdos, fallos, deliberaciones, nulidades y votaciones." DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL UNICA. La presente Ley entra en vigencia a partir del dia siguiente de la culminacion de las elecciones municipales complementarias del 3 de MORDAZA del ano 2011, con excepcion de la modificacion del literal x) del articulo 5 de la Ley 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, a que se refiere el articulo 3 de la presente Ley, que entra en vigencia el dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los seis dias del mes de MORDAZA de dos mil once. MORDAZA ZUMAETA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 642816-1

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA N° 022-2011 AUTORIZAN LA PRESTACION DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS PARA GARANTIZAR Y AMPLIAR LA COBERTURA DE LOS SERVICIOS MEDICO ASISTENCIALES, EN EL MORDAZA DEL ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru establece, en sus articulos 10º y 11º, que el Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su proteccion frente a las contingencias que precise la ley y para la elevacion de su calidad de MORDAZA, garantizando el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a traves de entidades publicas, privadas o mixtas; Que, el articulo 1º de la Ley Nº 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud - AUS, establece que uno de sus fines es el garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, asi como normar el acceso y las funciones de regulacion, financiamiento, prestacion y supervision del referido aseguramiento; Que, las entidades que participan en el Aseguramiento Universal en Salud se rigen por el MORDAZA de unidad, el cual implica la articulacion de politicas, instituciones, regimenes, procedimientos, financiamiento y prestaciones, conforme lo establecido en el inciso 3º del articulo 4º de la Ley Nº 29344; Que, entre los criterios de articulacion, previstos en el articulo 22º de la Ley Nº 29344, se encuentran el intercambio de servicios basados en el cumplimiento de los principios de complementariedad y subsidiariedad; asi como los mecanismos de pago e intercambio de servicios que rigen las transacciones de compraventa de servicios entre las instituciones prestadoras y la provision de las prestaciones contempladas en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud, en las que intervenga al menos una institucion publica; Que, ante dicho contexto legal, se ha constatado el incremento de la demanda de servicios de salud, en particular los de caracter especializado, en la poblacion mas vulnerable del MORDAZA, frente a lo cual la implementacion progresiva del Aseguramiento Universal en Salud requiere de acciones inmediatas que permitan mejorar la cobertura de la brecha en dichos servicios asistenciales, generando distintas alternativas que permitan contar con un mayor numero de prestaciones de servicios de medicos y/o medicos especialistas, que coadyuven a mejorar la capacidad resolutiva de los servicios de salud, a traves de la utilizacion eficiente de la capacidad instalada y de los recursos humanos existentes en las distintas entidades prestadoras de salud del sector publico; Que, el Ministerio de Salud constituye el ente rector del MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, en el cual participan todas las instituciones publicas, privadas y mixtas en todo el territorio nacional, en su rol de prestadoras de salud y/o de aseguradoras de fondos, de acuerdo a lo previsto en los articulos 2º y 6º de la Ley Nº 29344; Que, en virtud a lo expresado precedentemente, resulta urgente y necesario establecer medidas extraordinarias de caracter economico y financiero que permitan a la poblacion acceder a los servicios de salud en el MORDAZA de la implementacion del Aseguramiento Universal en Salud, que constituye interes nacional, autorizando la prestacion de servicios complementarios de medicos y /o medicos especialistas en las instituciones publicas, asi como regulando su pago y financiamiento correspondiente, a

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