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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de mayo de 2011 442839 Artículo 5º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 434-2004/DCG del 21 de octubre de 2004. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 642816-8 Otorgan derecho de uso de área acuática ubicada en el departamento de Ancash a favor de Cridani S.A.C. RESOLUCIÓN SUPREMA N° 184-2011-DE/MGP Lima, 19 de mayo de 2011 Visto, la solicitud presentada con fecha 19 de setiembre de 2007 por la señora Patricia WENDELL Ocampo, Gerente General de la empresa CRIDANI S.A.C., relacionada con el Expediente Nº DMA-090-05-CA; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 66° de la Constitución Política del Perú, los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación, y el Estado es soberano en su aprovechamiento; Que, las áreas acuáticas en tanto recursos naturales renovables constituyen propiedad del Estado y su dominio es inalienable e imprescriptible, siendo objeto de derecho de uso únicamente a través de la Autoridad Marítima, previa evaluación y aprobación de los proyectos presentados; Que, el artículo 1° de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, regula los aspectos de control y vigilancia a cargo de la Autoridad Marítima, respecto de las actividades que se desarrollan en los ámbitos marítimos, fl uviales y lacustres del territorio de la República, y en su artículo 2°, considera dentro de su ámbito de aplicación el mar y la franja ribereña hasta los CINCUENTA (50) metros a partir de la línea de más alta marea y asimismo las instalaciones acuáticas; Que, el artículo B-010107 del Reglamento de la Ley N° 26620, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/ MGP de fecha 25 de mayo de 2001, dispone que los derechos de uso de áreas acuáticas se otorgan mediante Resolución Suprema del Sector Defensa, propuesta por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, por un plazo máximo de hasta 30 años renovables, de acuerdo al artículo B-010110 del mismo cuerpo normativo; Que, mediante Resolución Directoral Nº 480-2005/ DCG de fecha 12 de octubre de 2005, se otorgó a la empresa CRIDANI S.A.C., el derecho de uso de un área acuática de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 41/100 METROS CUADRADOS (2,443.41 m2), para la instalación de UN (1) área destinada al depósito y mantenimiento de redes y UN (1) área para la instalación de DOS (02) tanques de almacenamiento de combustibles, ubicadas en la franja ribereña de los CINCUENTA (50) metros paralelos contados a partir de la línea de más alta marea; Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2007/ DCG de fecha 17 de enero de 2007 se autorizó la ampliación del área acuática, modifi cándose los artículos 1° y 2° (área N° 2) de la Resolución Directoral Nº 480- 2005/DCG de fecha 12 de octubre de 2005, siendo la nueva área acuática de TRES MIL CUARENTA Y CUATRO CON 00/100 METROS CUADRADOS (3,044.00 m2), conformado por DOS (2) áreas acuáticas como sigue: UNA (1) para la instalación de DOS (2) Tanques de almacenamiento de combustibles y otra para la construcción de UN (1) varadero para mantenimiento y reparación de embarcaciones pesqueras; Que, mediante documento del visto, la señora Patricia WENDELL Ocampo, Gerente General de la empresa CRIDANI S.A.C, solicita la ampliación del derecho de uso de área acuática otorgada mediante Resolución Directoral Nº 007-2007/DCG que modifi có a la Resolución Directoral Nº 480-2005/DCG, con la fi nalidad de contar con un área acuática de CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES CON 03/100 METROS CUADRADOS (5,823.03 m2), que permitan el funcionamiento de un área para la ubicación de tanques de depósito de combustibles y un área para la instalación fi ja de una estructuras en base de vigas y rieles para la ampliación del varadero existente que permita el varado y desvarado de embarcaciones pesqueras; Que, el Director de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú, mediante Ofi cio T.1000- 2922 de fecha 16 de noviembre de 2007, informó haber evaluado el Estudio Hidro-Oceanográfi co presentado por la empresa solicitante, encontrándolo conforme; Que, el Jefe del Departamento de Protección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, mediante Memorándum Nº 190 de fecha 18 de diciembre de 2007, emitió opinión favorable al estudio de impacto ambiental promovido por la empresa CRIDANI S.A.C., no considerándose la inclusión del Procedimiento de Consulta y Participación Ciudadana en este caso, en razón que la instalación acuática objeto del derecho de uso solicitado se encuentra actualmente construida y su funcionamiento no prevé la generación de susceptibilidades en materia ambiental o de confl ictos sociales en su área de infl uencia; Que, el Director de Infraestructura Terrestre de la Marina de Guerra del Perú, mediante ofi cio B.1000-0582 de fecha 19 de junio de 2009, informó que el área solicitada no se superpone con terrenos reservados para fi nes de Defensa Nacional de la Marina de Guerra del Perú; Que, el Capitán de Puerto de Chimbote, mediante Ofi cio T.1000-904 de fecha 30 de abril del 2010, remitió el acta de inspección ocular realizada a las instalaciones del varadero de la empresa CRIDANI S.A., constatando que dicha instalación viene ocupando un área de acuerdo a lo otorgado en concesión mediante Resolución Directoral Nº 007-2007/DCG de fecha 17 de enero de 2007; Que, el Jefe del Departamento de Riberas y Zócalo Continental de la Dirección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanía y Guardacostas, mediante Informe Técnico Nº 021-2010-RZC de fecha 22 de marzo de 2010, estableció que el área solicitada no se encuentra considerada como área de desarrollo portuario conforme al Decreto Supremo N° 006-2005-MTC; Que, el Director General de Capitanías y Guardacostas mediante Hoja Informativa Nº 029-2010 de fecha 22 de abril de 2010, informó que el expediente ha cumplido con los requisitos establecidos en la Parte “C”, Unidad Orgánica (3), Capítulo II, Procedimiento E-17 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 016- 2005-DE/MGP; Estando a lo recomendado por el Director General de Capitanías y Guardacostas, a lo opinado por el Comandante General de la Marina y de conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa CRIDANI S.A.C., el derecho de uso de área acuática de CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES CON 03/100 METROS CUADRADOS (5,823.03 m2), para el funcionamiento de un área para la ubicación de tanques de depósito de combustibles y un área para la instalación fi ja de estructuras en base de vigas y rieles para el varado y desvarado de embarcaciones pesqueras para la ampliación del varadero existente, ubicado en la bahía de Ferrol, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, con un plazo de vigencia hasta el 12 de octubre de 2035 en aplicación a los artículos B-010110 y B-010115 del Reglamento de la Ley 26620, concordante con la Resolución Directoral Nº 480- 2005/DCG. Artículo 2º.- El área acuática ocupada se encuentra delimitada entre las siguientes coordenadas geográfi cas referidas al DATUM WGS-84, y que han sido convertidas considerando los datos obtenidos del Plano Batimétrico y Detalles Nº B-1 de fecha agosto de 2007, que obra en el expediente, según el siguiente detalle: