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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2011 (22/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de mayo de 2011 443083 PODER EJECUTIVO DEFENSA Autorizan la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, en el distrito, provincia y departamento de Puno RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 191-2011-DE Lima, 22 de mayo de 2011 Visto el ofi cio N° 169-2011/IN-0101 del Ministro del Interior; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 44° de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; Que, el numeral 5.3 del artículo 5°, concordante con los artículos 21°, 22°, 23°, 24° y 25° del Decreto Legislativo N° 1095, disponen que las Fuerzas Armadas pueden actuar excepcionalmente en apoyo a la Policía Nacional del Perú para la protección de instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país y servicios públicos esenciales, en cuyo caso la autoridad política o policial del lugar en que se producen los hechos deben solicitar la intervención de las Fuerzas Armadas al Ministro del Interior quien, una vez evaluados los hechos, formaliza el pedido al Presidente de la República el que, a su vez, autoriza la actuación de las Fuerzas Armadas mediante Resolución Suprema; Que, a través del Ofi cio del Visto, el Señor Ministro del Interior ha solicitado al Presidente de la República, la intervención de las Fuerzas Armadas para el distrito de Puno, provincia de Puno, departamento de Puno, con el objeto de garantizar el normal funcionamiento de los servicios públicos esenciales en establecimientos públicos y privados (servicios de agua, luz, vías de acceso, entre otros), a fi n de contribuir con el normal desenvolvimiento de las actividades cotidianas de la población; Que, asimismo, debe garantizarse el normal desarrollo del proceso electoral en el distrito de Puno, provincia de Puno, departamento de Puno, salvaguardando de esa manera el derecho de la población de ejercer su derecho ciudadano de elegir libremente a sus autoridades; Que, en consecuencia, es conveniente disponer la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo N° 1095; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorización de intervención de las Fuerzas Armadas Autorícese la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, del 23 de mayo al 11 de junio de 2011, a fi n de garantizar el normal funcionamiento de los servicios públicos esenciales, en establecimientos públicos y privados (servicios de agua, luz, vías de acceso, entre otros) en el distrito de Puno, provincia de Puno, departamento de Puno. Artículo 2°.- De la actuación de las Fuerzas Armadas 2.1. La actuación de las Fuerzas Armadas constituye una tarea de apoyo a la misión de la Policía Nacional del Perú y no releva la activa participación de ésta. El control del orden interno permanece en todo momento a cargo de la Policía Nacional del Perú. 2.2. La actuación de las Fuerzas Armadas estará dirigida a contribuir y garantizar el funcionamiento de los servicios públicos esenciales y resguardar puntos críticos vitales para el normal desarrollo de las actividades de la población afectada, facilitando de este modo que los efectivos de la Policía Nacional del Perú concentren su accionar en el control del orden público y la interacción con la población de la provincia a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución Suprema. Artículo 3º.- De la intervención de las Fuerzas Armadas La intervención de las Fuerzas Armadas se efectuará conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1095, debiendo el Ministro de Defensa aprobar la Directiva específi ca para la intervención de las Fuerzas Armadas, formulada por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Artículo 4º.- Estado de Derecho La intervención de las Fuerzas Armadas, conforme a la presente Resolución Suprema, no implica en modo alguno restricción, suspensión ni afectación de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Perú, las leyes y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de los que el Perú es parte. Artículo 5º.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior 643481-1 REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL