Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2011 (22/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

443083

PODER EJECUTIVO DEFENSA
Autorizan la intervencion de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policia Nacional del Peru, en el distrito, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 191-2011-DE MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2011 Visto el oficio N° 169-2011/IN-0101 del Ministro del Interior; CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 44° de la Constitucion Politica del Peru, es deber primordial del Estado proteger a la poblacion de las amenazas contra su seguridad; Que, el numeral 5.3 del articulo 5°, concordante con los articulos 21°, 22°, 23°, 24° y 25° del Decreto Legislativo N° 1095, disponen que las Fuerzas Armadas pueden actuar excepcionalmente en apoyo a la Policia Nacional del Peru para la proteccion de instalaciones estrategicas para el funcionamiento del MORDAZA y servicios publicos esenciales, en cuyo caso la autoridad politica o policial del lugar en que se producen los hechos deben solicitar la intervencion de las Fuerzas Armadas al Ministro del Interior quien, una vez evaluados los hechos, formaliza el pedido al Presidente de la Republica el que, a su vez, autoriza la actuacion de las Fuerzas Armadas mediante Resolucion Suprema; Que, a traves del Oficio del Visto, el Senor Ministro del Interior ha solicitado al Presidente de la Republica, la intervencion de las Fuerzas Armadas para el distrito de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, con el objeto de garantizar el normal funcionamiento de los servicios publicos esenciales en establecimientos publicos y privados (servicios de agua, luz, vias de acceso, entre otros), a fin de contribuir con el normal desenvolvimiento de las actividades cotidianas de la poblacion; Que, asimismo, debe garantizarse el normal desarrollo del MORDAZA electoral en el distrito de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, salvaguardando de esa manera el derecho de la poblacion de ejercer su derecho ciudadano de elegir libremente a sus autoridades; Que, en consecuencia, es conveniente disponer la intervencion de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policia Nacional del Peru; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru, la Ley N° 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo N° 1095; Estando a lo acordado;

Articulo 1°.- Autorizacion de intervencion de las Fuerzas Armadas Autoricese la intervencion de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policia Nacional del Peru, del 23 de MORDAZA al 11 de junio de 2011, a fin de garantizar el normal funcionamiento de los servicios publicos esenciales, en establecimientos publicos y privados (servicios de agua, luz, vias de acceso, entre otros) en el distrito de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Puno. Articulo 2°.- De la actuacion de las Fuerzas Armadas 2.1. La actuacion de las Fuerzas Armadas constituye una tarea de apoyo a la mision de la Policia Nacional del Peru y no releva la activa participacion de esta. El control del orden interno permanece en todo momento a cargo de la Policia Nacional del Peru. 2.2. La actuacion de las Fuerzas Armadas estara dirigida a contribuir y garantizar el funcionamiento de los servicios publicos esenciales y resguardar puntos criticos vitales para el normal desarrollo de las actividades de la poblacion afectada, facilitando de este modo que los efectivos de la Policia Nacional del Peru concentren su accionar en el control del orden publico y la interaccion con la poblacion de la provincia a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion Suprema. Articulo 3º.- De la intervencion de las Fuerzas Armadas La intervencion de las Fuerzas Armadas se efectuara conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1095, debiendo el Ministro de Defensa aprobar la Directiva especifica para la intervencion de las Fuerzas Armadas, formulada por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Articulo 4º.- Estado de Derecho La intervencion de las Fuerzas Armadas, conforme a la presente Resolucion Suprema, no implica en modo alguno restriccion, suspension ni afectacion de los derechos fundamentales consagrados en la Constitucion Politica del Peru, las leyes y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de los que el Peru es parte. Articulo 5º.- Refrendo La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA THORNE MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 643481-1

DIARIO OFICIAL

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