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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de mayo de 2011 443076 CAPÍTULO III CLASES DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 8º.- SANCIONES ADMINISTRATIVAS. Al verifi carse o detectarse una infracción administrativa por conducta, comisión u omisión de una disposición legal, la autoridad impondrá las sanciones, según sea en caso, siendo las siguientes: 8.1. A.- SANCIONES DE CARÁCTER PECUNARIO. 8.1. MULTA: Sanción pecuniaria, por el cual surge la obligación del pago de una suma de dinero, cuyo monto se encuentra contenido en el Cuadro de Infracciones y Sanciones y Escala de Multas (CISA). Lo indicado no conlleva la imposibilidad de aplicar conjuntamente con la multa, otra medida tendiente a impedir la reiteración en la comisión de la conducta infractora. No será considerada como infracción la falta de pago de una multa. La Escala de Multas se establece teniendo en cuenta el porcentaje (%) de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al primero de enero del ejercicio fi scal aplicable. 8.1. B.- SANCIONES DE CARÁCTER COMPLEMENTARIO. A.- CLAUSURA TRANSITORIA: Consiste en suspender el funcionamiento de un establecimiento comercial, industrial, profesional y/o de servicios en general por un tiempo determinado según Cuadro de Infracciones y Sanciones, que no implica la cancelación y/o revocatoria de la Licencia o Autorización Municipal correspondiente; por constituir peligro o riesgo para la seguridad de las personas que, infrinjan normas reglamentarias de Defensa Civil, produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario. La Sub Gerencia de Abastecimiento y Comercialización a través del Área de Fiscalización puede adoptar inmediatamente la medida provisional que asegure la efi cacia de la resolución. La Gerencia de Servicios a la Ciudad a través de la Sub Gerencia de Abastecimiento y Comercialización dispondrá personal a su cargo a efecto de que constate el cumplimiento de la medida complementaria, en caso de reapertura se procederá a solicitar a la Comisaría de la PNP de la jurisdicción realice la constatación correspondiente con la cual se procederá a sustituir la clausura transitoria por defi nitiva. B.- CLAUSURA DEFINITIVA: Consiste en la prohibición del uso del predio o cierre defi nitivo de un establecimiento comercial, industrial, profesional y/o de servicios en general, que implica la cancelación de la Licencia de Apertura de Establecimiento y/o Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil, por desacato a la autoridad en caso de no acatar la Clausura Transitoria y/o por constituir peligro o riesgo para la seguridad de las personas; así como infringir normas reglamentarias de Defensa Civil, que produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales, así como las establecidas en la normatividad vigente. Esta medida se aplica también en el caso de continuidad o reincidencia de las infracciones. Además de lo indicado se procederá dictar la clausura defi nitiva en los casos que la conducta infractora atente contra la Salud Pública, Seguridad Pública y Moral, Orden Público y Contaminación del Medio Ambiente. C. COMISO: Consiste en la privación defi nitiva de la propiedad de las mercancías y la disposición fi nal de los artículos de consumo humano adulterados, falsifi cados, perecibles, en estado de descomposición, contaminados, así como productos que constituyan peligro para la vida o la salud, cuya circulación, venta o consumo se encuentren legalmente prohibidos. También es materia de comiso las licencias falsas o que presenten borrones y/o añadiduras que evidencien la validez o falsedad del documento. La ejecución del comiso es inmediata y se efectúa en el mismo lugar que se detecta la infracción, materializando a través de un Acta de Inspección a cargo de personal de la Sub Gerencia de Abastecimiento y Comercialización, Sub Gerencia de Gestión Ambiental, Defensa Civil, Seguridad Ciudadana y Policía Municipal. Tratándose del comiso de artículos de consumo humano adulterados, falsifi cados, perecibles, en estado de descomposición, contaminados, así como productos que constituyan peligro para la vida o la salud, cuya circulación, venta o consumo se encuentra legalmente prohibidos, el comiso puede realizarse en coordinación con el Ministerio de Salud, el Instituto de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual (INDECOPI) u otro vinculado al tema con la participación al Ministerio Público. Así mismo, los productos que se encuentren en estado de descomposición y los que su circulación se encuentre prohibida por mandato de la Ley, deberán ser destruidos por la Gerencia competente en coordinación con la Policía Municipal quien adoptará las medidas necesarias para su destrucción. Una copia del Acta será entregada al infractor, la misma que deberá ser fi rmada por él, en caso de negativa a la fi rma y/o a la identifi cación del infractor, se dejará constancia de los hechos. D. Demolición de Obras: Consiste en la destrucción total o parcial, por parte de la autoridad municipal, de una obra ejecutada en contravención a las normas contenidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE), las disposiciones municipales sobre edificación, Ordenanza, Reglamento sobre Seguridad de Defensa Civil u otros organismos que correspondan a la normatividad vigente; asimismo, no respetar las condiciones establecidas en la Licencia de Obra, la salubridad y estética de la edificación que guarde; así como las instalaciones que ocupen y/o generen peligro en la vía pública o mandar a ejecutar la orden de retiro por cuenta del propietario o responsable, pudiendo asimismo demandar la demolición de tales obras en la vía coactiva. E. Ejecución de Obras: Consiste en la realización de trabajos de reparación o construcción destinados a reponer y reparar las cosas a su estado anterior a la comisión de la conducta infractora por los daños ocasionados a la propiedad pública o privada y cumplir con las disposiciones municipales. F. Paralización de Obra: Medida complementaria, que implica la suspensión de las labores en una edifi cación o demolición que esté en ejecución sin contar con la licencia de obra, no ejecutarse conforme al proyecto aprobado, tener proyecto de obra desaprobado, incumplir con las observaciones de la supervisión, contraviniendo las normas sobre la materia, y/o que se esté ejecutando la obra incumpliendo las condiciones con las que obtuvo la Autorización Municipal o que ponga en peligro la salud, higiene o seguridad pública. En caso de desacato a la orden de paralización de la obra, la autoridad comunicará a la Procuraduría Pública Municipal, para que formule la denuncia penal por Desobediencia a la Autoridad Municipal. G. Retención: Consiste en la acción de la Autoridad Municipal conducente a retirar productos y bienes materia de comercio ambulatorio no autorizado o que contando con autorización incumplan las condiciones establecidas en ellas, situados en la vía pública, para internarlos en el depósito municipal hasta que el infractor cumpla con cancelar la multa o la sanción impuesta por la infracción cometida si el caso lo amerita, la Municipalidad previo análisis, podrá disponer su incineración. También es aplicable a los estrados, equipos de sonido e instrumentos musicales o cualquier otro objeto de espectáculos públicos no autorizados o que contando con autorización incumplen con las condiciones en ella establecidas. La retención es inmediata y se efectúa en el momento que se detecte la infracción. Aquellos propietarios de productos o bienes retenidos o internados en los depósitos municipales, podrán recuperarlos, previo pago de la multa y los derechos correspondientes en un plazo no mayor de quince (15) días transcurridos en el cual la Administración Municipal, podrá disponer sobre dichos bienes. Por su carácter cautelar y preventivo, se aplicará de manera inmediata al momento de la constatación, debiendo para dicho efecto levantar un Acta cuyos requisitos son los siguientes: 1. Lugar, hora y fecha de intervención.