Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2011 (22/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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CAPITULO III

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de MORDAZA de 2011

CLASES DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS Articulo 8º.- SANCIONES ADMINISTRATIVAS. Al verificarse o detectarse una infraccion administrativa por conducta, comision u omision de una disposicion legal, la autoridad impondra las sanciones, segun sea en caso, siendo las siguientes: 8.1. A.- SANCIONES DE CARACTER PECUNARIO. 8.1. MULTA: Sancion pecuniaria, por el cual surge la obligacion del pago de una suma de dinero, cuyo monto se encuentra contenido en el Cuadro de Infracciones y Sanciones y Escala de Multas (CISA). Lo indicado no conlleva la imposibilidad de aplicar conjuntamente con la multa, otra medida tendiente a impedir la reiteracion en la comision de la conducta infractora. No sera considerada como infraccion la falta de pago de una multa. La Escala de Multas se establece teniendo en cuenta el porcentaje (%) de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al primero de enero del ejercicio fiscal aplicable. 8.1. B.SANCIONES COMPLEMENTARIO. DE CARACTER

perecibles, en estado de descomposicion, contaminados, asi como productos que constituyan peligro para la MORDAZA o la salud, cuya circulacion, venta o consumo se encuentra legalmente prohibidos, el comiso puede realizarse en coordinacion con el Ministerio de Salud, el Instituto de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual (INDECOPI) u otro vinculado al tema con la participacion al Ministerio Publico. Asi mismo, los productos que se encuentren en estado de descomposicion y los que su circulacion se encuentre prohibida por mandato de la Ley, deberan ser destruidos por la Gerencia competente en coordinacion con la Policia Municipal quien adoptara las medidas necesarias para su destruccion. Una MORDAZA del Acta sera entregada al infractor, la misma que debera ser firmada por el, en caso de negativa a la firma y/o a la identificacion del infractor, se dejara MORDAZA de los hechos. D. Demolicion de Obras: Consiste en la destruccion total o parcial, por parte de la autoridad municipal, de una obra ejecutada en contravencion a las normas contenidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE), las disposiciones municipales sobre edificacion, Ordenanza, Reglamento sobre Seguridad de Defensa Civil u otros organismos que correspondan a la normatividad vigente; asimismo, no respetar las condiciones establecidas en la Licencia de Obra, la salubridad y estetica de la edificacion que guarde; asi como las instalaciones que ocupen y/o generen peligro en la via publica o mandar a ejecutar la orden de retiro por cuenta del propietario o responsable, pudiendo asimismo demandar la demolicion de tales obras en la via coactiva. E. Ejecucion de Obras: Consiste en la realizacion de trabajos de reparacion o construccion destinados a reponer y reparar las cosas a su estado anterior a la comision de la conducta infractora por los danos ocasionados a la propiedad publica o privada y cumplir con las disposiciones municipales. F. Paralizacion de Obra: Medida complementaria, que implica la suspension de las labores en una edificacion o demolicion que este en ejecucion sin contar con la licencia de obra, no ejecutarse conforme al proyecto aprobado, tener proyecto de obra desaprobado, incumplir con las observaciones de la supervision, contraviniendo las normas sobre la materia, y/o que se este ejecutando la obra incumpliendo las condiciones con las que obtuvo la Autorizacion Municipal o que ponga en peligro la salud, higiene o seguridad publica. En caso de desacato a la orden de paralizacion de la obra, la autoridad comunicara a la Procuraduria Publica Municipal, para que formule la denuncia penal por Desobediencia a la Autoridad Municipal. G. Retencion: Consiste en la accion de la Autoridad Municipal conducente a retirar productos y bienes materia de comercio ambulatorio no autorizado o que contando con autorizacion incumplan las condiciones establecidas en ellas, situados en la via publica, para internarlos en el deposito municipal hasta que el infractor cumpla con cancelar la multa o la sancion impuesta por la infraccion cometida si el caso lo amerita, la Municipalidad previo analisis, podra disponer su incineracion. Tambien es aplicable a los estrados, equipos de sonido e instrumentos musicales o cualquier otro objeto de espectaculos publicos no autorizados o que contando con autorizacion incumplen con las condiciones en MORDAZA establecidas. La retencion es inmediata y se efectua en el momento que se detecte la infraccion. Aquellos propietarios de productos o bienes retenidos o internados en los depositos municipales, podran recuperarlos, previo pago de la multa y los derechos correspondientes en un plazo no mayor de quince (15) dias transcurridos en el cual la Administracion Municipal, podra disponer sobre dichos bienes. Por su caracter cautelar y preventivo, se aplicara de manera inmediata al momento de la constatacion, debiendo para dicho efecto levantar un Acta cuyos requisitos son los siguientes: 1. Lugar, hora y fecha de intervencion.

A.- CLAUSURA TRANSITORIA: Consiste en suspender el funcionamiento de un establecimiento comercial, industrial, profesional y/o de servicios en general por un tiempo determinado segun Cuadro de Infracciones y Sanciones, que no implica la cancelacion y/o revocatoria de la Licencia o Autorizacion Municipal correspondiente; por constituir peligro o riesgo para la seguridad de las personas que, infrinjan normas reglamentarias de Defensa Civil, produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario. La Sub Gerencia de Abastecimiento y Comercializacion a traves del Area de Fiscalizacion puede adoptar inmediatamente la medida provisional que asegure la eficacia de la resolucion. La Gerencia de Servicios a la MORDAZA a traves de la Sub Gerencia de Abastecimiento y Comercializacion dispondra personal a su cargo a efecto de que constate el cumplimiento de la medida complementaria, en caso de reapertura se procedera a solicitar a la Comisaria de la PNP de la jurisdiccion realice la constatacion correspondiente con la cual se procedera a sustituir la clausura transitoria por definitiva. B.- CLAUSURA DEFINITIVA: Consiste en la prohibicion del uso del predio o cierre definitivo de un establecimiento comercial, industrial, profesional y/o de servicios en general, que implica la cancelacion de la Licencia de Apertura de Establecimiento y/o Certificado de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil, por desacato a la autoridad en caso de no acatar la Clausura Transitoria y/o por constituir peligro o riesgo para la seguridad de las personas; asi como infringir normas reglamentarias de Defensa Civil, que produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales, asi como las establecidas en la normatividad vigente. Esta medida se aplica tambien en el caso de continuidad o reincidencia de las infracciones. Ademas de lo indicado se procedera dictar la clausura definitiva en los casos que la conducta infractora atente contra la Salud Publica, Seguridad Publica y Moral, Orden Publico y Contaminacion del Medio Ambiente. C. COMISO: Consiste en la privacion definitiva de la propiedad de las mercancias y la disposicion final de los articulos de consumo humano adulterados, falsificados, perecibles, en estado de descomposicion, contaminados, asi como productos que constituyan peligro para la MORDAZA o la salud, cuya circulacion, venta o consumo se encuentren legalmente prohibidos. Tambien es materia de comiso las licencias falsas o que presenten borrones y/o anadiduras que evidencien la validez o falsedad del documento. La ejecucion del comiso es inmediata y se efectua en el mismo lugar que se detecta la infraccion, materializando a traves de un Acta de Inspeccion a cargo de personal de la Sub Gerencia de Abastecimiento y Comercializacion, Sub Gerencia de Gestion Ambiental, Defensa Civil, Seguridad Ciudadana y Policia Municipal. Tratandose del comiso de articulos de consumo humano adulterados, falsificados,

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