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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2011 (22/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de mayo de 2011 443071 CODIGO INFRACCIÓN LOCALES COMERCIALES INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS MERCADOS, FERIAS, KIOSCOS EN VIAS PUBLICAS 131 Tenencia y/o comercialización de productos alimenticios en general y/o otros artículos adulterados, falsifi cados, deteriorados, malogrados, contaminados, etc. 10% 5% 132 Almacenar y/o comercializar cualquier producto envasado para consumo humano, cuyos envases estén deformados, con fi ltraciones, abollados, oxidados, rajados, trisados, rotos, sin sello o lacre de seguridad, con fecha de expiración vencida o que no cuenten con todos los requisitos para su comercialización o que carezca de autorización o registro sanitario. Multa y Decomiso. 25% 10% 133 Usar, agregar y/o vender, para la elaboración de comidas y/o bebidas, productos perjudiciales para la salud, o impropios para el consumo. Multa y decomiso. 10% 3% 134 Utilizar producto tóxicos o químicos peligrosos o contaminantes para la elaboración de productos alimenticios o afi nes, que afecten la salud. 20% 5% 135 Por tener y/o vender alimentos destinados al consumo humano en estado de descomposición. 20% 5% 136 Por vender medicamentos y/o productos médicos no autorizados y/o prohibidos, con fecha de expiración vencida, o falsifi cados. Multa y Decomiso. 20% 10% 137 No proteger o exponer a contaminación, o no conservar de acuerdo a las normas sanitarias los alimentos y/o comidas preparadas que estén en exhibición o para su venta al público. 15% 5% 138 Almacenar o depositar alimentos y/o productos alimenticios para su comercialización en contacto con el suelo o piso y o expuestos a sustancias químicas, tóxicas o contaminantes. 15% 3% 139 Por realizar actividad que infl uya en la calidad de los alimentos y/o en su estado sanitario o los contamine, atentando contra la salud. 15% 3% 140 Por utilizar envases desechables usados en el expendio de alimentos o comidas. Multa y Decomiso. 25% 3% 141 Por utilizar en la preparación y/o comercialización de alimentos, sobras o restos de alimentos, preparados los días anteriores. 50% 5% 142 Por carecer de campana extractora y/o ductos hacia el exterior en la elaboración, fabricación o comercialización de productos alimenticios o comidas, o tenerla en estado antihigiénico. 5% 2% 143 Por emplear servicios higiénicos como depósitos. 4% 2% 144 Por carecer de mayólicas. Las paredes de puestos de ventas de carnes, pescados y afi nes. 5% 2% 145 Por carecer de constancia de salud y capacitación en la manipulación de alimentos. Por persona. 2% 1% 146 Por no usar o carecer, los manipuladores de alimentos, de mandiles, gorros y/o no observar las reglas mínimas de higiene y aseo personal, en la elaboración y/o comercialización de productos alimenticios y/o comidas. 8% 3% 147 Por manipular los alimentos y/o comidas teniendo las manos con ulceraciones, afecciones a la piel, uñas largas, sucias y/o con esmalte. 10% 3% CODIGO INFRACCIÓN LOCALES COMERCIALES INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS MERCADOS, FERIAS, KIOSCOS EN VIAS PUBLICAS 148 Fumar o permitir fumar en ambientes o locales públicos, cerrados de propiedad privada o pública: a.- Fumador b.- Conductor del local 2% 4% 149 Carecer de carteles respectivos de “PROHIBIDO FUMAR EN LUGARES PUBLICOS, LEY 25357” 4% 150 Fomentar escándalos en la vía pública. 6% 3% 151 Atender al público en estado de embriaguez. Primera vez multa Segunda vez, cierre temporal del local, 3 días Tercera vez, cierre defi nitiva del local. 6% 3% 152 Por ocasionar ruidos nocivos o molestos con megáfonos, alto parlantes, equipos, radios, claxon, máquinas, etc. Cualquiera fuera el origen o el lugar donde se produzca esta contaminación auditiva. 5% 2% 153 Por criar animales dentro de viviendas y o techos que constituyan u peligro para la salud pública. 10% 154 Por alimentar al ganado porcino, vacuno u ovino, con basura y/o desperdicios extraídos de relleno sanitario o botadero. Multa y Decomiso. 10% 155 Por criar animales domésticos en lugares de preparación de alimentos. 10% 5% 156 Por utilizar materias primas perjudiciales para la salud o impropias para el consumo humano. 20% 5% 157 Por carecer de cartilla de información sanitaria. 2% 1% 158 Por falta de higiene en la ropa de cama, colchones y/o estar confeccionados con materiales de mala calidad y/o inapropiados en hostales, hoteles, casas de citas, prostíbulos, etc. Por cama. 2% 159 Por no contar con ropa de cama completa, los hostales, hoteles, prostíbulos, casas de cita, etc. Por cama. 2% 160 Por carecer de agua, jabón y otros en las habitaciones de prostíbulos y casas de cita. 10% 161 Por carecer de tapas los azucareros, saleros y otros similares, en los locales de expendio de comida. 2% 1% 162 Por no contar con sobre piso (parihuela) en el almacenaje de alimentos en resguardo de su calidad, o tener contacto con el piso. 4% 2% 163 Por desacato a la autoridad, 5% 3% 164 Por tener animales domésticos con enfermedades infectocontagiosas en la vía pública en perjuicio de la comunidad, con la consiguiente pérdida del derecho a la propiedad sobre dicho animal a favor del órgano de salud. 10% 165 Por sacar desperdicios o basura después del paso del camión recolector. 3% 1% 166 Por arrojar animales muertos en la vía pública- 5% 1% 167 Por expendio de pan y/o similares no aptos para consumo humano. 5% 2% 168 Por expendio de huevos sucios, con excremento o en mal estado. 1% 1%