Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2011 (22/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de mayo de 2011 443078 Artículo 17º.- ELABORACIÓN DE LAS ACTAS. El personal que participa en las diligencias de fi scalización levantará el Acta correspondiente, la cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Art. 156 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. El Acta, adicionalmente contendrá cualquier otra indicación que sea necesaria para precisar los sucesos ocurridos al momento de la inspección o fi scalización. Antes de fi nalizar la redacción del Acta, se deberá indicar al intervenido que tiene derecho a incluir en ella sus apreciaciones, sobre la diligencia. Artículo 18º.- LAS NOTIFICACIONES Y SU REQUERIMIENTO. Detectada una o varias infracciones a las disposiciones municipales, los fi scalizadores o inspectores emitirán un Acta de Notifi cación, la misma que tiene por objeto que el infractor tome conocimiento que la realización de su conducta u omisión de ella contraviene las disposiciones municipales administrativas, la misma que deberá ser llenada con letra clara, de preferencia imprenta, en forma precisa, sin abreviaturas, entregando una copia al infractor, su representante o cualquier persona capaz que se encuentre presente en el momento en que se llene la notifi cación. Artículo 19º.- NEGATIVA A RECIBIR NOTIFICACIONES O FIRMAR CARGO DE RECEPCIÓN. En caso de que el infractor, representante o personas que se encuentren en el establecimiento se negara a recibir la notifi cación o fi rmar el cargo de recepción y/o a su identifi cación, además de los datos señalados en el Art. 18º se dejará constancia de tal hecho –se negó a fi rmar- , luego el fi scalizador, inspector y/o notifi cador deberá consignar la descripción del predio, número de suministro de luz o agua y procediendo a fi rmarla. CAPÍTULO VI ETAPA DECISORIA Artículo 20º.- APLICACIÓN SIMULTÁNEA DE MULTAS Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS. La aplicación de una sanción de Multa no es obstáculo para que la Autoridad Municipal, imponga como medidas complementarias las señaladas en el artículo 8º. Tales medidas tienen como propósito impedir que la conducta infractora se siga desarrollando, evitando así el perjuicio del interés colectivo. Artículo 21º.- CONTINUIDAD DE LA INFRACCIÓN. La continuidad se configura cuando el infractor a pesar de haber sido sancionado mantiene la conducta constitutiva de infracción; para que se sancione por continuidad debe de haber transcurrido por lo menos treinta (30) días hábiles desde la fecha de la imposición de la última sanción, mediante Resolución Gerencial. Artículo 22º.- INCREMENTO DE MULTAS. Aquellos infractores que tengan la calidad de reincidentes y/o que cometan infracciones de manera continua, serán pasibles de la multa correspondiente con el incremento del 100%. Artículo 23º.- ESTABLECIMIENTOS CON LICENCIA ESPECIAL. Aquellos infractores que conduzcan videos pub, karaoke, discotecas, nigth club, salones de baile, tragamonedas, cantinas, bares, chichodromos, cabarets, prostíbulos y similares no están comprendidos dentro los incentivos del artículo 34º. Artículo 24º.- FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA MULTA ADMINISTRATIVA. Sanciones de carácter pecuniario: a) Pago. b) Prescripción. c) Condonación (benefi cio o amnistía). d) Compensación. e) Muerte del infractor f) Otras que se dispongan por Ordenanza. Artículo 25.- PRESCRIPCIÓN. La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio de los plazos para la prescripción de las demás responsabilidades que la infracción pudiera ameritar. En caso de no estar determinado, prescribirá en cinco años computados a partir de la fecha en que cometió la infracción o desde que cesó, si fuera una acción continuada. El plazo de prescripción sólo se interrumpe con la iniciación del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo si el expediente se mantuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al administrado. Los administrados plantean la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolver sin más trámite que la constatación de los plazos, debiendo en caso de estimarla fundada, disponer el inicio de las acciones de responsabilidad para dilucidar las causas de la inacción administrativa. La prescripción sólo puede declararse a solicitud del infractor y puede oponerse en cualquier estado del procedimiento administrativo. Artículo 26º.- EMISION DE LA RESOLUCIÓN DE SANCIÓN ADMINISTRATIVA. Califi cada la infracción, la Subgerencia respectiva a través del Área de Fiscalización procederá a proyectar la Resolución Gerencial, sustentada en el Dictamen correspondiente, en original y dos (02) copias, de la siguiente manera: • Original para el infractor. • Copia para el Área de Fiscalización. • Copia para la Gerencia de Servicios a la Ciudad. Artículo 27º.- REQUISITOS DE LA RESOLUCIÓN SANCIONADORA. La Resolución de sanción Administrativa para su validez se ceñirá a los requisitos que establece el Art. 3º de la ley Nº 27444. Artículo 28º.- NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN. La Resolución de sanción Administrativa deberá ser notificada al infractor en el plazo de cinco (05 días hábiles) posteriores a su emisión, conforme a Ley. Si en la visita no se encuentra al infractor, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en e los Artículos 20 y 21 de la Ley Nº 27444. CAPÍTULO VII ETAPA EJECUTORA Artículo 29º.- EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES. La Resolución será ejecutiva cuando ponga fi n a la vía administrativa. La administración podrá adoptar las medidas coactivas precisas para garantizar su cumplimiento. Artículo 30º.- COBRANZA COACTIVA DE LA MULTA. Cuando el infractor no pague, o no cumpla con adoptar voluntariamente las medidas complementarias establecidas en la Resolución Gerencial de Confi rmación de la multa, dentro de los quince (15) días posteriores a la notifi cación siempre y cuando no exista impugnación alguna, se inicia su ejecución por la vía coactiva con arreglo a la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. CAPÍTULO VIII IMPUGNACIÓN DE SANCIONES Artículo 31º.- ACTOS IMPUGNABLES. La interposición de los recursos de Reconsideración y Apelación establecidos en el artículo 207º de la ley Nº 27444, sólo procede contra los actos mediante los cuales el Órgano de Fiscalización impone sanciones mediante documento fi rme o seguro. Su tratamiento se realiza conforme a lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General. El recurso de Reconsideración será atendido y resuelto en primera instancia por la Gerencia correspondiente.