Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2011 (22/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de MORDAZA de 2011

Articulo 17º.- ELABORACION DE LAS ACTAS. El personal que participa en las diligencias de fiscalizacion levantara el Acta correspondiente, la cual debera cumplir con los requisitos establecidos en el Art. 156 de la Ley 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General. El Acta, adicionalmente contendra cualquier otra indicacion que sea necesaria para precisar los sucesos ocurridos al momento de la inspeccion o fiscalizacion. MORDAZA de finalizar la redaccion del Acta, se debera indicar al intervenido que tiene derecho a incluir en MORDAZA sus apreciaciones, sobre la diligencia. Articulo 18º.- LAS NOTIFICACIONES Y SU REQUERIMIENTO. Detectada una o varias infracciones a las disposiciones municipales, los fiscalizadores o inspectores emitiran un Acta de Notificacion, la misma que tiene por objeto que el infractor MORDAZA conocimiento que la realizacion de su conducta u omision de MORDAZA contraviene las disposiciones municipales administrativas, la misma que debera ser llenada con letra MORDAZA, de preferencia imprenta, en forma precisa, sin abreviaturas, entregando una MORDAZA al infractor, su representante o cualquier persona capaz que se encuentre presente en el momento en que se llene la notificacion. Articulo 19º.NEGATIVA A RECIBIR NOTIFICACIONES O FIRMAR CARGO DE RECEPCION. En caso de que el infractor, representante o personas que se encuentren en el establecimiento se negara a recibir la notificacion o firmar el cargo de recepcion y/o a su identificacion, ademas de los datos senalados en el Art. 18º se dejara MORDAZA de tal hecho ­se nego a firmar, luego el fiscalizador, inspector y/o notificador debera consignar la descripcion del predio, numero de suministro de luz o agua y procediendo a firmarla. CAPITULO VI ETAPA DECISORIA Articulo 20º.- APLICACION SIMULTANEA DE MULTAS Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS. La aplicacion de una sancion de Multa no es obstaculo para que la Autoridad Municipal, imponga como medidas complementarias las senaladas en el articulo 8º. Tales medidas tienen como proposito impedir que la conducta infractora se siga desarrollando, evitando asi el perjuicio del interes colectivo. Articulo 21º.- CONTINUIDAD DE LA INFRACCION. La continuidad se configura cuando el infractor a pesar de haber sido sancionado mantiene la conducta constitutiva de infraccion; para que se sancione por continuidad debe de haber transcurrido por lo menos treinta (30) dias habiles desde la fecha de la imposicion de la MORDAZA sancion, mediante Resolucion Gerencial. Articulo 22º.- INCREMENTO DE MULTAS. Aquellos infractores que tengan la calidad de reincidentes y/o que cometan infracciones de manera continua, seran pasibles de la multa correspondiente con el incremento del 100%. Articulo 23º.- ESTABLECIMIENTOS CON LICENCIA ESPECIAL. Aquellos infractores que conduzcan videos pub, karaoke, discotecas, nigth club, salones de baile, tragamonedas, cantinas, bares, chichodromos, cabarets, prostibulos y similares no estan comprendidos dentro los incentivos del articulo 34º. Articulo 24º.- FORMAS DE EXTINCION DE LA MULTA ADMINISTRATIVA. Sanciones de caracter pecuniario: a) Pago. b) Prescripcion. c) Condonacion (beneficio o amnistia). d) Compensacion. e) Muerte del infractor f) Otras que se dispongan por Ordenanza.

Articulo 25.- PRESCRIPCION. La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio de los plazos para la prescripcion de las demas responsabilidades que la infraccion pudiera ameritar. En caso de no estar determinado, prescribira en cinco anos computados a partir de la fecha en que cometio la infraccion o desde que ceso, si fuera una accion continuada. El plazo de prescripcion solo se interrumpe con la iniciacion del procedimiento sancionador, reanudandose el plazo si el expediente se mantuviera paralizado durante mas de un mes por causa no imputable al administrado. Los administrados plantean la prescripcion por via de defensa y la autoridad debe resolver sin mas tramite que la constatacion de los plazos, debiendo en caso de estimarla fundada, disponer el inicio de las acciones de responsabilidad para dilucidar las causas de la inaccion administrativa. La prescripcion solo puede declararse a solicitud del infractor y puede oponerse en cualquier estado del procedimiento administrativo. Articulo 26º.- EMISION DE LA RESOLUCION DE SANCION ADMINISTRATIVA. Calificada la infraccion, la Subgerencia respectiva a traves del Area de Fiscalizacion procedera a proyectar la Resolucion Gerencial, sustentada en el Dictamen correspondiente, en original y dos (02) copias, de la siguiente manera: · Original para el infractor. · MORDAZA para el Area de Fiscalizacion. · MORDAZA para la Gerencia de Servicios a la Ciudad. Articulo 27º.- REQUISITOS DE LA RESOLUCION SANCIONADORA. La Resolucion de sancion Administrativa para su validez se cenira a los requisitos que establece el Art. 3º de la ley Nº 27444. Articulo 28º.NOTIFICACION DE LA RESOLUCION. La Resolucion de sancion Administrativa debera ser notificada al infractor en el plazo de cinco (05 dias habiles) posteriores a su emision, conforme a Ley. Si en la visita no se encuentra al infractor, se procedera de acuerdo a lo dispuesto en e los Articulos 20 y 21 de la Ley Nº 27444. CAPITULO VII ETAPA EJECUTORA Articulo 29º.- EJECUCION DE RESOLUCIONES. La Resolucion sera ejecutiva cuando ponga fin a la via administrativa. La administracion podra adoptar las medidas coactivas precisas para garantizar su cumplimiento. Articulo 30º.- COBRANZA COACTIVA DE LA MULTA. Cuando el infractor no pague, o no cumpla con adoptar voluntariamente las medidas complementarias establecidas en la Resolucion Gerencial de Confirmacion de la multa, dentro de los quince (15) dias posteriores a la notificacion siempre y cuando no exista impugnacion alguna, se inicia su ejecucion por la via coactiva con arreglo a la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva. CAPITULO VIII IMPUGNACION DE SANCIONES Articulo 31º.- ACTOS IMPUGNABLES. La interposicion de los recursos de Reconsideracion y Apelacion establecidos en el articulo 207º de la ley Nº 27444, solo procede contra los actos mediante los cuales el Organo de Fiscalizacion impone sanciones mediante documento firme o seguro. Su tratamiento se realiza conforme a lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General. El recurso de Reconsideracion sera atendido y resuelto en primera instancia por la Gerencia correspondiente.

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