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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de mayo de 2011 443077 2. Nombre del Fiscalizador, Inspector y/o Policía Municipal que participa en la intervención. 3. Nombre y Apellidos del titular o poseedor de los bienes decomisados. 4. Indicar el número del código de la infracción cometida. 5. Relación de los bienes o productos decomisados y la condición de los mismos. 6. Dirección del depósito en que serán internados los bienes o productos. H. Retiro de Elementos Antirreglamentarios: Consiste en la remoción inmediata de los bienes colocados de manera antirreglamentaria, sin la autorización respectiva o sin respetar las condiciones establecidas en la autorización, el pago por ocupación de la vía pública de elementos de publicidad exterior o anuncios publicitarios. También comprende a los vehículos, materiales de construcción, letreros, pizarrines, kioscos, puestos, stands o similares que obstaculicen el libre tránsito de las personas o atenten contra la integridad física de los transeúntes u ornato. El bien mueble(s) retirado e internado en los depósitos municipales, pueden ser recuperados por sus propietarios, previo pago de la multa y los derechos correspondientes en un plazo no mayor a quince (15) días. Transcurridos dicho plazo la Administración Municipal, podrá disponer sobre dichos bienes o su reubicación en el caso de kiosco, puesto o stand, triciclos y otros similares por la Autoridad Municipal competente. I. Recuperación, Posesión de Áreas de Uso Público: En caso de la ocupación o posesión de áreas de uso público, se procederá a la desocupación y demolición de lo indebidamente construido, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. A. Tapiado: Consiste en el cierre defi nitivo del establecimiento comercial que hubiere sido clausurado defi nitivamente y continúe funcionando en abierto desacato a la autoridad. Para la ejecución de la medida complementaria el órgano competente expedirá la Resolución Administrativa correspondiente la misma que ordena el tapiado del establecimiento comercial a través de la construcción de un muro en las puertas de ingreso de dicho establecimiento. En caso de incumplimiento la autoridad comunicará a la Procuraduría Pública Municipal, para que formule la denuncia penal por Desobediencia a la Autoridad Municipal y Daños Económicos. B. Otras que establezcan Mediante Disposiciones Municipales: Las medidas descritas anteriormente pueden aplicarse en forma simultánea o alternativamente. C. Reparación: Consiste en la reparación del mobiliario urbano y/o vía pública que haya sido afectado por actos del infractor, así como de la propiedad privada afectada por fallas constructivas o de instalación. CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Artículo 9º.- INTERVENCIONES PREVENTIVAS. La Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, podrá realizar intervenciones de carácter preventivo, en cuyo caso se comunicará al infractor que en dicha oportunidad no será sancionado, pero que de incurrir nuevamente en la misma infracción, se podrá aplicar la sanción correspondiente. Artículo 10º.- NOTIFICACIÓN PREVENTIVA DE SANCIÓN. Cuando la poca gravedad de los hechos o por la naturaleza de la infracción, resulte más razonable para la Administración Municipal exigir su subsanación antes que imponer la sanción mediante una notifi cación preventiva se concederá al infractor un plazo para que lo haga. La Notifi cación Preventiva de Sanción no es aplicable cuando se detecten conductas infractoras reincidente o continuas. El plazo otorgado para subsanar la infracción se concede por una sola vez y es improrrogable e incurrible. Una vez vencido el plazo, si el infractor persiste en su conducta estará sujeto a las sanciones que corresponden. Artículo 11º.- PROCEDIMIENTO DE OFICIO. El procedimiento sancionador se inicia siempre de ofi cio, bien por propia iniciativa o como consecuencia del orden superior, petición movida por otros órganos o entidades o por denuncia pública o vecinal. Artículo 12º.- DENUNCIA DE VECINOS. Todo vecino tiene la libertad de dar a conocer a la autoridad municipal, aquellos hechos que conociera y que van contra el ordenamiento legal, moral, ecológico, etc. No será considerado sujeto de procedimiento. La denuncia será por escrito guardando la reserva y seguridad del denunciante o denunciantes. La denuncia vecinal debe exponer claramente los hechos, lugar, sus presuntos autores, partícipes, aporte de evidencias o su descripción de tal manera que la administración procederá a su ubicación y constatación; una vez comprobada su veracidad se procederá de ofi cio a la respectiva fi scalización imponiendo la notifi cación administrativa, de comprobarse los hechos de la denuncia, consignándose en la misma (en el Acta) que se actúa de ofi cio. En el supuesto que la denuncia vecinal no genere notificación alguna se dará respuesta al denunciante vía oficio. Si la denuncia careciera de asidero real o legal, se impondrá al denunciante la sanción correspondiente. Artículo 13º.- ACCIONES DE FISCALIZACIÓN. Los Fiscalizadores, Inspectores, Policía Municipal realizarán acciones de fi scalización y operativos especiales a efecto de verifi car el cumplimiento de la normatividad vigente; quienes deberán portar su DNI y credencial, teniendo la obligación de mostrarla permanentemente en sus intervenciones y/o acciones. Artículo 14º.- ATRIBUCIONES DEL ORGANO COMPETENTE. El órgano competente a que se refi ere el Artículo 4º de la presente norma, tiene a su cargo el procedimiento de fi scalización y control del cumplimiento de las normas municipales teniendo en cuenta las siguientes atribuciones: 14.1. Iniciar el procedimiento de fi scalización y efectuar el control respectivo por propia iniciativa o como consecuencia de la orden superior, petición de otros órganos o entidades o por denuncia. 14.2. Dar trámite, conforme a la presente Ordenanza a la denuncia que sobre infracciones administrativas se reciba de los vecinos. 14.3. Disponer y ejecutar las medidas complementarias al momento de detectar la infracción, cuando la circunstancia así lo amerite a fin de asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer respecto a la infracción, aplicación que deberá constar en el Acta. CAPÍTULO V ETAPA INSTRUCTORA Artículo 15º.- FISCALIZACIÓN. La fi scalización es la acción realizada por la Autoridad Municipal (Fiscalizador, Inspector y Policía Municipal) de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 002-2005-MUNIMOQ, en cualquier momento sin previo aviso para verifi car y/o comprobar el cumplimiento de las normas municipales. La autoridad está facultada para efectuar operativos especiales e inopinados que cumplan con el mismo fi n. Artículo 16º.- IDENTIFICACIÓN DE LOS FISCALIZADORES O INSPECTORES. Los Fiscalizadores, Inspectores Municipales, para efectos de la fi scalización, control municipal y aplicación de notifi caciones por infracciones, deberán contar con la credencial correspondiente, previa Resolución de Alcaldía que los identifi que, así como su D.N.I.