Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2011 (22/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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2. Nombre del Fiscalizador, Inspector y/o Policia Municipal que participa en la intervencion. 3. Nombre y Apellidos del titular o poseedor de los bienes decomisados. 4. Indicar el numero del codigo de la infraccion cometida. 5. Relacion de los bienes o productos decomisados y la condicion de los mismos. 6. Direccion del deposito en que seran internados los bienes o productos. H. Retiro de Elementos Antirreglamentarios: Consiste en la remocion inmediata de los bienes colocados de manera antirreglamentaria, sin la autorizacion respectiva o sin respetar las condiciones establecidas en la autorizacion, el pago por ocupacion de la via publica de elementos de publicidad exterior o anuncios publicitarios. Tambien comprende a los vehiculos, materiales de construccion, letreros, pizarrines, kioscos, puestos, stands o similares que obstaculicen el libre MORDAZA de las personas o atenten contra la integridad fisica de los transeuntes u ornato. El bien mueble(s) retirado e internado en los depositos municipales, pueden ser recuperados por sus propietarios, previo pago de la multa y los derechos correspondientes en un plazo no mayor a quince (15) dias. Transcurridos dicho plazo la Administracion Municipal, podra disponer sobre dichos bienes o su reubicacion en el caso de kiosco, puesto o stand, triciclos y otros similares por la Autoridad Municipal competente. I. Recuperacion, Posesion de Areas de Uso Publico: En caso de la ocupacion o posesion de areas de uso publico, se procedera a la desocupacion y demolicion de lo indebidamente construido, de conformidad con lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. A. Tapiado: Consiste en el cierre definitivo del establecimiento comercial que hubiere sido clausurado definitivamente y continue funcionando en abierto desacato a la autoridad. Para la ejecucion de la medida complementaria el organo competente expedira la Resolucion Administrativa correspondiente la misma que ordena el tapiado del establecimiento comercial a traves de la construccion de un MORDAZA en las puertas de ingreso de dicho establecimiento. En caso de incumplimiento la autoridad comunicara a la Procuraduria Publica Municipal, para que formule la denuncia penal por Desobediencia a la Autoridad Municipal y Danos Economicos. B. Otras que establezcan Mediante Disposiciones Municipales: Las medidas descritas anteriormente pueden aplicarse en forma simultanea o alternativamente. C. Reparacion: Consiste en la reparacion del mobiliario MORDAZA y/o via publica que MORDAZA sido afectado por actos del infractor, asi como de la propiedad privada afectada por fallas constructivas o de instalacion. CAPITULO IV PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Articulo 9º.- INTERVENCIONES PREVENTIVAS. La Municipalidad Provincial de Mariscal MORDAZA, podra realizar intervenciones de caracter preventivo, en cuyo caso se comunicara al infractor que en dicha oportunidad no sera sancionado, pero que de incurrir nuevamente en la misma infraccion, se podra aplicar la sancion correspondiente. Articulo 10º.- NOTIFICACION PREVENTIVA DE SANCION. Cuando la poca gravedad de los hechos o por la naturaleza de la infraccion, resulte mas razonable para la Administracion Municipal exigir su subsanacion MORDAZA que imponer la sancion mediante una notificacion preventiva se concedera al infractor un plazo para que lo haga. La Notificacion Preventiva de Sancion no es aplicable cuando se detecten conductas infractoras reincidente o continuas.

El plazo otorgado para subsanar la infraccion se concede por una sola vez y es improrrogable e incurrible. Una vez vencido el plazo, si el infractor persiste en su conducta estara sujeto a las sanciones que corresponden. Articulo 11º.- PROCEDIMIENTO DE OFICIO. El procedimiento sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia del orden superior, peticion movida por otros organos o entidades o por denuncia publica o vecinal. Articulo 12º.- DENUNCIA DE VECINOS. Todo vecino tiene la MORDAZA de dar a conocer a la autoridad municipal, aquellos hechos que conociera y que van contra el ordenamiento legal, moral, ecologico, etc. No sera considerado sujeto de procedimiento. La denuncia sera por escrito guardando la reserva y seguridad del denunciante o denunciantes. La denuncia vecinal debe exponer claramente los hechos, lugar, sus presuntos autores, participes, aporte de evidencias o su descripcion de tal manera que la administracion procedera a su ubicacion y constatacion; una vez comprobada su veracidad se procedera de oficio a la respectiva fiscalizacion imponiendo la notificacion administrativa, de comprobarse los hechos de la denuncia, consignandose en la misma (en el Acta) que se actua de oficio. En el supuesto que la denuncia vecinal no genere notificacion alguna se MORDAZA respuesta al denunciante via oficio. Si la denuncia careciera de asidero real o legal, se impondra al denunciante la sancion correspondiente. Articulo 13º.- ACCIONES DE FISCALIZACION. Los Fiscalizadores, Inspectores, Policia Municipal realizaran acciones de fiscalizacion y operativos especiales a efecto de verificar el cumplimiento de la normatividad vigente; quienes deberan portar su DNI y credencial, teniendo la obligacion de mostrarla permanentemente en sus intervenciones y/o acciones. Articulo 14º.- ATRIBUCIONES DEL ORGANO COMPETENTE. El organo competente a que se refiere el Articulo 4º de la presente MORDAZA, tiene a su cargo el procedimiento de fiscalizacion y control del cumplimiento de las normas municipales teniendo en cuenta las siguientes atribuciones: 14.1. Iniciar el procedimiento de fiscalizacion y efectuar el control respectivo por propia iniciativa o como consecuencia de la orden superior, peticion de otros organos o entidades o por denuncia. 14.2. Dar tramite, conforme a la presente Ordenanza a la denuncia que sobre infracciones administrativas se reciba de los vecinos. 14.3. Disponer y ejecutar las medidas complementarias al momento de detectar la infraccion, cuando la circunstancia asi lo amerite a fin de asegurar la eficacia de la resolucion final que pudiera recaer respecto a la infraccion, aplicacion que debera constar en el Acta. CAPITULO V ETAPA INSTRUCTORA Articulo 15º.- FISCALIZACION. La fiscalizacion es la accion realizada por la Autoridad Municipal (Fiscalizador, Inspector y Policia Municipal) de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 002-2005-MUNIMOQ, en cualquier momento sin previo aviso para verificar y/o comprobar el cumplimiento de las normas municipales. La autoridad esta facultada para efectuar operativos especiales e inopinados que cumplan con el mismo fin. Articulo 16º.IDENTIFICACION DE LOS FISCALIZADORES O INSPECTORES. Los Fiscalizadores, Inspectores Municipales, para efectos de la fiscalizacion, control municipal y aplicacion de notificaciones por infracciones, deberan contar con la credencial correspondiente, previa Resolucion de Alcaldia que los identifique, asi como su D.N.I.

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