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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de mayo de 2011 443079 El recurso de Apelación será atendido y resuelto por el Titular de Pliego. La apelación que no reúna los requisitos para su concesión, podrá ser declarada inadmisible o improcedente. No cabe recurso impugnativo alguno contra Notifi cación de Infracción Administrativa. Artículo 32º.- PLAZO PARA EL PAGO DE LA MULTA. El plazo para el pago de la Multa impuesta será de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de ser notifi cada con la Resolución Gerencial. TÍTULO II MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS Artículo 33º.- EJECUCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS. Cuando se encuentre en peligro la salud, la higiene, seguridad pública u otras que afecten el interés público u vulneran las normas sobre urbanismo y zonifi cación, se dispondrá a través de la Resolución Gerencial correspondiente, medida cautelar previa debidamente motivada. Las medidas cautelares previas anteriores al inicio del procedimiento Sancionador se regirán conforme a los dispuesto en los artículos 146º y 236º de la ley General de Procedimientos Administrativos Ley Nº 27444, designándose para su ejecución al órgano competente de su fi scalización, bajo apercibimiento de realizar el tapiado cuando corresponda. Emitida la Resolución Gerencial que sanciona al administrado, se podrán trabar medidas cautelares previas debidamente motivadas de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 13º de La ley de Ejecución Coactiva Ley 26979 y sus modifi catorias. Siendo la encargada de ejecutar dicha medida la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva bajo apercibimiento de realizar el tapiado cuando corresponda. La Gerencia de Servicios a la Ciudad, designará personal a su cargo a efecto de verifi car el cumplimiento de la medida cautelar previa. TÍTULO III SOBRE MULTAS IMPUESTAS Artículo 34.- FORMA DE PAGO DE LA MULTA. A efectos de hacer efectivo el pago de las multas, se concederá los siguientes benefi cios a los administrados no reincidentes. Primero: Descuento del 90% si el pago se realiza dentro del plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir de la fecha en que fue impuesta la sanción. Segundo: Descuento del 70% si el pago se realiza dentro los quince (15) días hábiles posteriores a la notifi cación de la Resolución Gerencial de Multa Administrativa y antes del inicio de la Cobranza Coactiva. Tercero: Descuento del 50% de la multa antes del inicio de la Cobranza Coactiva. Producida la primera notifi cación de cobranza coactiva no procede ningún descuento. El pago de la misma no exime al infractor de cumplir con las medidas complementarias que hubieran sido impuestas por la Autoridad Municipal correspondiente, en tanto que el administrado no demuestre que ha adecuado su conducta a las disposiciones municipales vigentes. El presente benefi cio también podrá aplicarse a las infracciones, cometidas o detectadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, siempre que el infractor cumpla con subsanarlas de conformidad con esta y no sea reincidente. Artículo 35.- EXCEPCIONES Los locales nocturnos no serán pasibles de ningún descuento por imposición de multas a infracciones cometidas, por lo que deberán cancelar el 100 % de las mismas. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Los procedimientos de ejecución e impugnación de sanciones que se encuentran en trámite a la entrada en vigencia del presente se adecuarán a la presente normatividad. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deróguese la Ordenanza Municipal Nº 012-99-MUNIMOQ, aprobada en Sesión de Concejo en fecha 13 de mayo de 1999, que aprobó el Reglamento de Infracciones y Sanciones Administrativas (RAS) de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto. Segunda.- Deróguese la Ordenanza Municipal Nº 05-2002-MUNIMOQ, aprobada en Sesión de Concejo de fecha 27 de marzo del 2002 que aprueba el Cuadro Infracciones y Sanciones Administrativas Escala de Multas (CISA). Tercera.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, para que mediante Decreto de Alcaldía expida todas las normas complementarias y reglamentarias que fueran necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza. Cuarta.- Apruébese el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas y Escala de Multas, que forman parte íntegramente de la presente ordenanza, Quinta.- Apruébese el Reglamento de Infracciones y Sanciones Administrativas (RAS) de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, que forman parte íntegramente de la presente Ordenanza Sexta.-Actualizar automáticamente la escala de multa cuando se produzca variación de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Sétima.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Moquegua, mayo de 2011 ALBERTO R. COAYLA VILCA Alcalde 643326-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUCRE Inician proceso administrativo disciplinario a servidor de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 033-2011-A/MDL Lucre, 20 de abril del 2011. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUCRE. VISTOS: VISTO, El Informe Nº 001-2011-CPPAD-MDL/Q, de fecha 21, marzo del 2011, elevado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos disciplinarios y todo su contenido: CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Lucre es órgano de gobierno local, con plena autonomía política, económica y administrativa en todos los asuntos de su competencia; según lo dispone el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del título preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades; Que, el Inc. c) del Art. 21 del D. Leg. 276, señala “Son obligaciones de los servidores: c) Concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos”. Que, por su parte el Inc. a) y k) del Art. 28 de la misma norma legal, dispone que “Son faltas de carácter disciplinarias que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitución, previo proceso administrativo: a) El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su reglamento;