Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2011 (22/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de MORDAZA de 2011

k) Las ausencias injustificadas por mas de tres dias consecutivos o por mas de cinco dias no consecutivos en un periodo de treinta dias calendario o mas de quince dias no consecutivos en un periodo de ciento ochenta dias calendario". Que, del Informe emitido por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, se tiene que el Trabajador MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habria cometido la Falta de INCUMPLIMIENTO DE FUNCIONES Y ABANDONO DE TRABAJO, puesto que conforme se tiene de las Constataciones Policiales de fechas 06, 10, 11 y 14 de Enero del 2011, NO SE LE HABRIA ENCONTRADO EN EL LUGAR DONDE NORMALMENTE PRESTA SERVICIOS. Que, el Articulo 130 del D.S. 005-90-PCM, senala que "Los funcionarios presentaran declaracion jurada de bienes y rentas; tambien lo haran los servidores encargados del control, manejo y administracion de fondos publicos. La declaracion jurada sera presentada cada dos anos en la primera semana del mes de enero bajo responsabilidad administrativa, ademas de la obligatoriedad de hacerlo al tomar posesion y al MORDAZA en el cargo". Que, se ha determinado que EL SENOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MANEJABA FONDOS PUBLICOS, desde la fecha de su ingreso, por razon de su Cargo como TESORERO, por ende, tenia la obligacion de presentar Declaracion Jurada cada dos anos, hecho que no se ha podido verificar del acervo documentario transferido por la anterior gestion, conforme lo fue informado por el Secretario General de la Municipalidad Distrital de Lucre. Que, el Articulo 150 del Decreto Supremo 005-90PCM, senala que: "Se considera falta disciplinaria a toda accion u omision, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demas normatividad especifica sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el articulo 28 y otros de la Ley y el presente reglamento. La comision de una falta da lugar a la aplicacion de la sancion correspondiente". Que, de conformidad al informe analizado de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, se tiene indicios razonables que el Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habria cometido Falta Grave. Que, el Articulo 153 del mismo cuerpo legal, senala: "Los servidores publicos seran sancionados administrativamente por el incumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades civil y/o penal en que pudieran incurrir". Que, por su parte el Articulo 163 de la misma MORDAZA legal, senala que: "El servidor publico que incurra en falta de caracter disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporal o destitucion, sera sometido a MORDAZA administrativo disciplinario que no excedera de treinta (30) dias habiles improrrogables. El incumplimiento del plazo senalado configura falta de caracter disciplinario contenida en los incisos a) y d) del Art. 28 de la Ley". Que, el Articulo 166, del mismo Decreto Supremo, senala que: "La Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios tiene la facultad de calificar las denuncias que le MORDAZA remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir MORDAZA administrativo disciplinario. En caso de no proceder este, elevara lo actuado al titular de la entidad con los fundamentos de su pronunciamiento, para los fines del caso". Que, el Articulo 167 del cuerpo normativo indicado, senala que: "El MORDAZA administrativo disciplinario sera instaurado por resolucion del titular de la entidad o del funcionario que tenga la autoridad delegada para tal efecto, debiendo notificarse al servidor procesado en forma personal o publicarse en el Diario Oficial El Peruano, dentro del termino de setentidos (72) horas contadas a partir del dia siguiente de la expedicion de dicha resolucion". Que, el Articulo 169, del mencionado decreto supremo, senala que: "El descargo a que se refiere el articulo anterior, debera hacerse por escrito y contener la exposicion ordenada de los hechos, los fundamentos legales y pruebas con que se desvirtuen los cargos materia del MORDAZA o el reconocimiento de su legalidad. El termino de MORDAZA de cinco (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion, excepcionalmente cuando exista causa justificada y a peticion del interesado se prorrogara cinco (5) dias habiles mas".

Que, finalmente el Articulo 173 del mencionado dispositivo legal, senala que: "El MORDAZA administrativo disciplinario debera iniciarse en el plazo no mayor de un ano (1) contado a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comision de la falta disciplinaria, bajo responsabilidad de la citada autoridad. En caso contrario se declarara prescrita la accion sin perjuicio del MORDAZA civil o penal a que hubiere lugar". Estando a lo expuesto; con las facultades y atribuciones conferidas por el inciso 6, articulo 20 de la Ley Nº 27972 Organica de Municipalidades y con visacion de la Gerencia Municipal: SE RESUELVE: Articulo Primero.- APERTURAR MORDAZA ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO EN CONTRA DEL SENOR MORDAZA MORDAZA BARRIENTOS. Articulo Segundo.- SE DISPONE QUE LA COMISION PERMANENTE DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUCRE, REALICE EL TRAMITE DEL PROCEDIMIENTO, DE ACUERDO A LEY Y CON LAS GARANTIA DE UN DEBIDO PROCESO. Articulo Tercero.- SE DISPONE, NOTIFICAR CON LOS CARGOS IMPUTADOS AL SERVIDOR INDICADO, PARA QUE HAGA SU DESCARGO, EN USO DEL DERECHO DE DEFENSA POR EL PLAZO DE CINCO DIAS, en su Domicilio Real senalado en sus diferentes solicitudes, sin perjuicio de publicarse en el Diario Oficial El Peruano, por el plazo de ley. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 643299-1

CONVENIOS INTERNACIONALES
FE DE ERRATAS CONVENIOS INTERNACIONALES Mediante Oficio RE (GAB) Nº 0-3-A/133 el Ministerio de Relaciones Exteriores solicita se publique Fe de Erratas de la Entrada en vigencia del "Acuerdo Modificatorio al Anexo del Programa de Cooperacion Peru - Japon correspondiente al Ano Fiscal 2010", publicado el 18 de MORDAZA de 2011. DICE: Entrada en vigencia del "Acuerdo Modificatorio al Anexo del Programa de Cooperacion Peru-Japon correspondiente al Ano Fiscal 2010", formalizado mediante Intercambio de Notas, Nota de la Embajada de Japon, Nota 01-A/233/10, de 26 de MORDAZA de 2010, y Nota del Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru - Agencia Peruana de Cooperacion Internacional, Nota APCI/6-18/025 de 16 de agosto de 2010, ratificado por Decreto Supremo Nº 057-2011-RE de 20 de MORDAZA de 2011, publicado el 21 de MORDAZA de 2011. Entro en MORDAZA el 27 de MORDAZA de 2011. DEBE DECIR: Entrada en vigencia del "Acuerdo Modificatorio al Anexo del Programa de Cooperacion Peru-Japon correspondiente al Ano Fiscal 2010", formalizado mediante Intercambio de Notas, Nota de la Embajada de Japon, Nota 01-A/233/10, de 26 de MORDAZA de 2010, y Nota del Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru - Agencia Peruana de Cooperacion Internacional, Nota APCI/6-18/025 de 16 de agosto de 2010, ratificado por Decreto Supremo Nº 057-2011-RE de 20 de MORDAZA de 2011, publicado el 21 de MORDAZA de 2011. Entro en MORDAZA el 27 de MORDAZA de 2011. 643176-1

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