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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2011 (22/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de mayo de 2011 443080 k) Las ausencias injustifi cadas por más de tres días consecutivos o por más de cinco días no consecutivos en un período de treinta días calendario o más de quince días no consecutivos en un período de ciento ochenta días calendario”. Que, del Informe emitido por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, se tiene que el Trabajador OCTAVIO GARCÍA BARRIENTOS, habría cometido la Falta de INCUMPLIMIENTO DE FUNCIONES Y ABANDONO DE TRABAJO, puesto que conforme se tiene de las Constataciones Policiales de fechas 06, 10, 11 y 14 de Enero del 2011, NO SE LE HABRÍA ENCONTRADO EN EL LUGAR DONDE NORMALMENTE PRESTA SERVICIOS. Que, el Artículo 130 del D.S. 005-90-PCM, señala que “Los funcionarios presentarán declaración jurada de bienes y rentas; también lo harán los servidores encargados del control, manejo y administración de fondos públicos. La declaración jurada será presentada cada dos años en la primera semana del mes de enero bajo responsabilidad administrativa, además de la obligatoriedad de hacerlo al tomar posesión y al cesar en el cargo”. Que, se ha determinado que EL SEÑOR OCTAVIO GARCÍA BARRIENTOS MANEJABA FONDOS PÚBLICOS, desde la fecha de su ingreso, por razón de su Cargo como TESORERO, por ende, tenía la obligación de presentar Declaración Jurada cada dos años, hecho que no se ha podido verifi car del acervo documentario transferido por la anterior gestión, conforme lo fue informado por el Secretario General de la Municipalidad Distrital de Lucre. Que, el Artículo 150 del Decreto Supremo 005-90- PCM, señala que: “Se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específi ca sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el artículo 28 y otros de la Ley y el presente reglamento. La comisión de una falta da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente”. Que, de conformidad al informe analizado de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, se tiene indicios razonables que el Señor OCTAVIO GARCÍA BARRIENTOS, habría cometido Falta Grave. Que, el Artículo 153 del mismo cuerpo legal, señala: “Los servidores públicos serán sancionados administrativamente por el incumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades civil y/o penal en que pudieran incurrir”. Que, por su parte el Artículo 163 de la misma norma legal, señala que: “El servidor público que incurra en falta de carácter disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporal o destitución, será sometido a proceso administrativo disciplinario que no excederá de treinta (30) días hábiles improrrogables. El incumplimiento del plazo señalado confi gura falta de carácter disciplinario contenida en los incisos a) y d) del Art. 28 de la Ley”. Que, el Artículo 166, del mismo Decreto Supremo, señala que: “La Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios tiene la facultad de califi car las denuncias que le sean remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir proceso administrativo disciplinario. En caso de no proceder éste, elevará lo actuado al titular de la entidad con los fundamentos de su pronunciamiento, para los fi nes del caso”. Que, el Artículo 167 del cuerpo normativo indicado, señala que: “El proceso administrativo disciplinario será instaurado por resolución del titular de la entidad o del funcionario que tenga la autoridad delegada para tal efecto, debiendo notifi carse al servidor procesado en forma personal o publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro del término de setentidós (72) horas contadas a partir del día siguiente de la expedición de dicha resolución”. Que, el Artículo 169, del mencionado decreto supremo, señala que: “El descargo a que se refi ere el artículo anterior, deberá hacerse por escrito y contener la exposición ordenada de los hechos, los fundamentos legales y pruebas con que se desvirtúen los cargos materia del proceso o el reconocimiento de su legalidad. El término de presentación de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notifi cación, excepcionalmente cuando exista causa justifi cada y a petición del interesado se prorrogará cinco (5) días hábiles más”. Que, fi nalmente el Artículo 173 del mencionado dispositivo legal, señala que: “El proceso administrativo disciplinario deberá iniciarse en el plazo no mayor de un año (1) contado a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comisión de la falta disciplinaria, bajo responsabilidad de la citada autoridad. En caso contrario se declarará prescrita la acción sin perjuicio del proceso civil o penal a que hubiere lugar”. Estando a lo expuesto; con las facultades y atribuciones conferidas por el inciso 6, artículo 20 de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades y con visación de la Gerencia Municipal: SE RESUELVE: Artículo Primero.- APERTURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO EN CONTRA DEL SEÑOR OCTAVIO GARCÍA BARRIENTOS. Artículo Segundo.- SE DISPONE QUE LA COMISIÓN PERMANENTE DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUCRE, REALICE EL TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO, DE ACUERDO A LEY Y CON LAS GARANTÍA DE UN DEBIDO PROCESO. Artículo Tercero.- SE DISPONE, NOTIFICAR CON LOS CARGOS IMPUTADOS AL SERVIDOR INDICADO, PARA QUE HAGA SU DESCARGO, EN USO DEL DERECHO DE DEFENSA POR EL PLAZO DE CINCO DÍAS, en su Domicilio Real señalado en sus diferentes solicitudes, sin perjuicio de publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano, por el plazo de ley. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. GUIDO LOAYZA BACA Alcalde 643299-1 CONVENIOS INTERNACIONALES FE DE ERRATAS CONVENIOS INTERNACIONALES Mediante Ofi cio RE (GAB) Nº 0-3-A/133 el Ministerio de Relaciones Exteriores solicita se publique Fe de Erratas de la Entrada en vigencia del “Acuerdo Modifi catorio al Anexo del Programa de Cooperación Perú - Japón correspondiente al Año Fiscal 2010”, publicado el 18 de mayo de 2011. DICE: Entrada en vigencia del “Acuerdo Modifi catorio al Anexo del Programa de Cooperación Perú-Japón correspondiente al Año Fiscal 2010”, formalizado mediante Intercambio de Notas, Nota de la Embajada de Japón, Nota 01-A/233/10, de 26 de julio de 2010, y Nota del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú - Agencia Peruana de Cooperación Internacional, Nota APCI/6-18/025 de 16 de agosto de 2010, ratifi cado por Decreto Supremo Nº 057-2011-RE de 20 de abril de 2011, publicado el 21 de abril de 2011. Entró en vigor el 27 de mayo de 2011. DEBE DECIR: Entrada en vigencia del “Acuerdo Modifi catorio al Anexo del Programa de Cooperación Perú-Japón correspondiente al Año Fiscal 2010”, formalizado mediante Intercambio de Notas, Nota de la Embajada de Japón, Nota 01-A/233/10, de 26 de julio de 2010, y Nota del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú - Agencia Peruana de Cooperación Internacional, Nota APCI/6-18/025 de 16 de agosto de 2010, ratifi cado por Decreto Supremo Nº 057-2011-RE de 20 de abril de 2011, publicado el 21 de abril de 2011. Entró en vigor el 27 de abril de 2011. 643176-1