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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2011 (22/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de mayo de 2011 443075 XI.- INTERNET Y JUEGOS MECANICOS CODIGO INFRACCIÓN LOCALES COMERCIALES INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS MERCADOS, FERIAS, KIOSCOS EN VIAS PUBLICAS 259 Por permitir el acceso a menores de edad (Niños y adolescentes) a material de contenido pornográfi co 30% 260 Por no contar con Softwares o mecanismos de seguridad que no permitan el acceso a información pornográfi ca a menores de edad 30% 261 Por no exhibir avisos prohibiendo el acceso a menores de edad a material con contenido pornográfi co 20% 262 Por permitir el uso de Cabinas de Internet por menores de edad, después del horario establecido 10% 263 Por no contar con el 30% de cabinas de Internet, para el uso de menores de edad en lugar visible. 10% 264 Por expender CD y /o material similar de contenido pornográfi co a menores de edad. 15% REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS, CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y ESCALA DE MULTAS TÍTULO I CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- CONCEPTO DE CAPACIDAD SANCIONADORA. MARCO LEGAL. Las Normas Municipales generan vínculo jurídicos de derecho público entre las Municipalidades y quienes se encuentren bajo su jurisdicción, el incumplimiento de dichas normas constituye una contravención administrativa, teniendo como consecuencia jurídica inmediata la aplicación de las sanciones correspondientes, sobre la base del marco legal establecido por la presente norma, sustentada en la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; en este sustento legal de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, puede imponer sanciones administrativas a quien o quienes infrinjan sus disposiciones y otras de su competencia. La Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General y Decreto Supremo Nº 066- 2007-PCM. sobre Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, reconoce a los Gobiernos Locales la capacidad para aplicar sanciones administrativas en el ámbito de su jurisdicción. Artículo 2º.- FINALIDAD DE LA ORDENANZA. La presente Ordenanza tiene por fi nalidad crear una actitud cívica orientada al respeto y cumplimiento de las disposiciones municipales por parte de las personas naturales y jurídicas, que permitan la convivencia en comunidad y propicie el desarrollo integral, armónico y seguro. Artículo 3º.- PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. Dichos principios deben, necesariamente, ser interpretados y aplicados en coherencia con lo establecido por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972, respecto de la autonomía municipal; así se tiene: 3.1.- RAZONABILIDAD.- Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de la intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la repetición en la comisión de infracción. 3.2.- TIPICIDAD.- Sólo constituye conductas sancionables administrativas las infracciones previstas expresamente en normas de Ley, sin admitir interpretación análoga. Las disposiciones reglamentarias pueden especificar, identificar conductas, determinar multas, medida coercitiva preliminar y/o complementaria. 3.3.- CAUSALIDAD.- La responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa que constituya infracción sancionable. 3.4.- FLEXIBILIDAD.- Los órganos Instructores y Decisorios antes de iniciar el procedimiento sancionador o iniciando éste dejarán sin efecto la notifi cación de Infracción o Resolución de multa y/o medida complementaria, en los supuestos que el infractor adecue, modifi que, subsane la conducta infractora o regularice el hecho materia de infracción dentro los plazos establecidos de acogimiento a los incentivos dispuestos en el Art. 40 del presente Reglamento. 3.5.- PRESUNCIÓN DE LICITUD.- Las entidades deben presumir que los infractores han adecuado conforme a sus deberes las observaciones mientras no cuenten contrariamente con evidencias. Artículo 4º.- ORGANOS COMPETENTES. Son órganos competentes para la aplicación de la presente norma los órganos de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto: Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial, Gerencia de Servicios a la Ciudad, Subgerencia de Abastecimiento y Comercialización – Área de Fiscalización, y Defensa Civil. Artículo 5º.- DEFINICIONES: 5.1. NOTIFICACIÓN.- Es el documento o formato determinado por la Municipalidad, emitido por el órgano correspondiente en señal de constitución de una infracción cometida y que debe cumplir estrictamente con los requisitos contenidos en la presente Ordenanza. 5.2. SANCIÓN.- Es la consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativo que se deriva de la verifi cación de la comisión de una conducta que transgrede disposiciones administrativas de competencia municipal. 5.3. INFRACTOR.- Toda persona, natural o jurídica que incumple por conducta, acción u omisión las disposiciones municipales. Existe solidaridad en la condición de infractor en los casos de copropiedad y/o sociedad bajo cualquier modalidad y que puede ser objeto de sanción. Artículo 6º.- OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN. La presente Ordenanza tiene por objeto regular el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y Cuadro de Infracciones y Sanciones y Escala de Multas (CISA) en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, aún cuando la persona natural o jurídica que cometiera la infracción tenga domicilio real o legal que se ubique fuera del distrito de Moquegua y/o en aquellos casos de establecimientos comerciales con Licencia Especial como nigth clubs, videos pub, discotecas y similares que no fueron delegadas a los Municipios de los Centros Poblados. CAPÍTULO II TIPICIDAD DE LA INFRACCIÓN. Artículo 7º.- DEFINICION DE INFRACCIÓN: Es toda conducta, acción u omisión que implique el incumplimiento total o parcial de las disposiciones administrativas de competencia municipal, que establezcan obligaciones y/o prohibiciones de naturaleza administrativa. La que es detectada, constatada y es materia de sanción.