Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2011 (22/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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XI.- INTERNET Y JUEGOS MECANICOS
INFRACCION CODIGO Por permitir el acceso a menores de edad (Ninos y adolescentes) a material de contenido pornografico Por no contar con Softwares o mecanismos de seguridad que no permitan el acceso a informacion pornografica a menores de edad Por no exhibir avisos prohibiendo el acceso a menores de edad a material con contenido pornografico Por permitir el uso de Cabinas de Internet por menores de edad, despues del horario establecido Por no contar con el 30% de cabinas de Internet, para el uso de menores de edad en lugar visible. Por expender CD y /o material similar de contenido pornografico a menores de edad. LOCALES MERCADOS, COMERCIALES FERIAS, KIOSCOS INDUSTRIALES Y EN VIAS PUBLICAS DE SERVICIOS 30%

determinacion de la sancion considere criterios como la existencia o no de la intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comision de la infraccion y la repeticion en la comision de infraccion. 3.2.- TIPICIDAD.- Solo constituye conductas sancionables administrativas las infracciones previstas expresamente en normas de Ley, sin admitir interpretacion analoga. Las disposiciones reglamentarias pueden especificar, identificar conductas, determinar multas, medida coercitiva preliminar y/o complementaria. 3.3.- CAUSALIDAD.- La responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa que constituya infraccion sancionable. 3.4.- FLEXIBILIDAD.- Los organos Instructores y Decisorios MORDAZA de iniciar el procedimiento sancionador o iniciando este dejaran sin efecto la notificacion de Infraccion o Resolucion de multa y/o medida complementaria, en los supuestos que el infractor adecue, modifique, subsane la conducta infractora o regularice el hecho materia de infraccion dentro los plazos establecidos de acogimiento a los incentivos dispuestos en el Art. 40 del presente Reglamento. 3.5.- PRESUNCION DE LICITUD.- Las entidades deben presumir que los infractores han adecuado conforme a sus deberes las observaciones mientras no cuenten contrariamente con evidencias. Articulo 4º.- ORGANOS COMPETENTES. Son organos competentes para la aplicacion de la presente MORDAZA los organos de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto: Gerencia de Desarrollo MORDAZA Ambiental y Acondicionamiento Territorial, Gerencia de Servicios a la MORDAZA, Subgerencia de Abastecimiento y Comercializacion ­ Area de Fiscalizacion, y Defensa Civil. Articulo 5º.- DEFINICIONES: 5.1. NOTIFICACION.- Es el documento o formato determinado por la Municipalidad, emitido por el organo correspondiente en senal de constitucion de una infraccion cometida y que debe cumplir estrictamente con los requisitos contenidos en la presente Ordenanza. 5.2. SANCION.- Es la consecuencia juridica punitiva de caracter administrativo que se deriva de la verificacion de la comision de una conducta que transgrede disposiciones administrativas de competencia municipal. 5.3. INFRACTOR.- Toda persona, natural o juridica que incumple por conducta, accion u omision las disposiciones municipales. Existe solidaridad en la condicion de infractor en los casos de copropiedad y/o sociedad bajo cualquier modalidad y que puede ser objeto de sancion. Articulo 6º.- OBJETO Y AMBITO DE APLICACION. La presente Ordenanza tiene por objeto regular el Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas (RAS) y Cuadro de Infracciones y Sanciones y Escala de Multas (CISA) en la jurisdiccion de la Municipalidad Provincial de Mariscal MORDAZA, aun cuando la persona natural o juridica que cometiera la infraccion tenga domicilio real o legal que se ubique fuera del distrito de MORDAZA y/o en aquellos casos de establecimientos comerciales con Licencia Especial como nigth clubs, videos pub, discotecas y similares que no fueron delegadas a los Municipios de los Centros Poblados. CAPITULO II TIPICIDAD DE LA INFRACCION. Articulo 7º.- DEFINICION DE INFRACCION: Es toda conducta, accion u omision que implique el incumplimiento total o parcial de las disposiciones administrativas de competencia municipal, que establezcan obligaciones y/o prohibiciones de naturaleza administrativa. La que es detectada, constatada y es materia de sancion.

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REGLAMENTO DE APLICACION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS, CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y ESCALA DE MULTAS TITULO I CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.SANCIONADORA. MORDAZA LEGAL. Las Normas Municipales generan vinculo juridicos de derecho publico entre las Municipalidades y quienes se encuentren bajo su jurisdiccion, el incumplimiento de dichas normas constituye una contravencion administrativa, teniendo como consecuencia juridica inmediata la aplicacion de las sanciones correspondientes, sobre la base del MORDAZA legal establecido por la presente MORDAZA, sustentada en la Ley 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades y la Ley 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; en este sustento legal de la Municipalidad Provincial de Mariscal MORDAZA, puede imponer sanciones administrativas a quien o quienes infrinjan sus disposiciones y otras de su competencia. La Ley 27972 - Ley Organica de Municipalidades, en concordancia con la Ley 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General y Decreto Supremo Nº 0662007-PCM. sobre Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil, reconoce a los Gobiernos Locales la capacidad para aplicar sanciones administrativas en el ambito de su jurisdiccion. Articulo 2º.- FINALIDAD DE LA ORDENANZA. La presente Ordenanza tiene por finalidad crear una actitud civica orientada al respeto y cumplimiento de las disposiciones municipales por parte de las personas naturales y juridicas, que permitan la convivencia en comunidad y propicie el desarrollo integral, armonico y seguro. Articulo 3º.- PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. Dichos principios deben, necesariamente, ser interpretados y aplicados en coherencia con lo establecido por el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley 27972, respecto de la autonomia municipal; asi se tiene: 3.1.- RAZONABILIDAD.- Las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion; asi como la CONCEPTO DE CAPACIDAD

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