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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2011 (22/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de mayo de 2011 443074 CODIGO INFRACCIÓN LOCALES COMERCIALES INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS MERCADOS, FERIAS, KIOSCOS EN VIAS PUBLICAS 234 Por contar con chimeneas con altura inadecuada para la emisión de humos y presencia de humo en el local o entorno cercano (pollerías, chifas, etc.) Clausura Temporal Reincidencia: Cierre de establecimiento. 25% 235 Por no contar con adecuada disposicióny eliminación de residuos sólidos. 20% 236 Arrojar volantes en áreas de uso público (en cada cuadra). 05% 237 No efectuar la limpieza de los espacios públicos y la recolección de los residuos sólidos a más tardar al día siguiente de realizar las actividades sociales, autorizadas. 15% 238 Por mantener instalaciones que contengan o usen contaminantes, sin las medias de seguridad de conformidad con la normatividad vigente. Clausura defi nitiva 100% 239 Realizar limpieza, lavado o mantenimiento de vehículos, maquinarias, en las riberas o cauces del rió y acequias del Distrito 50% 240 Por venta y/o almacenamiento de material de desecho para reciclaje en zonas no autorizadas. Reincidencia: Clausura 50% 241 Por no contar con deposito adherido al modulo de venta para ser utilizado como basurero público (comerciante de la vía pública). Reincidencia: Suspensión de la Autorización Retención del carrito o triciclo. 10% 30% X.- ANUNCIOS, PROPAGANDA Y ORNATO CODIGO INFRACCIÓN LOCALES COMERCIALES INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS MERCADOS, FERIAS, KIOSCOS EN VIAS PUBLICAS 242 Carecer autorización municipal de anuncios. 20% 5% 243 Instalar toldos, banderolas, bambalinas, pancartas, etc. Sin autorización municipal. 10% 5% 244 Por instalar paneles monumentales publicitarios sin autorización municipal. Remover-Demoler 30% 245 Modifi car las características del anuncio 10% 246 Obstaculizar la visibilidad y/o estropear el ornato, con carteles. Remoción 10% 247 Contar con anuncios deteriorados o con falta de mantenimiento, incluido toldos y afi nes. 5% 248 Ubicar antirreglamentariamente kioscos, perjudicando la visibilidad del tránsito vehicular o peatonal y/o el ornato. 10% CODIGO INFRACCIÓN LOCALES COMERCIALES INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS MERCADOS, FERIAS, KIOSCOS EN VIAS PUBLICAS 249 Por tener los edifi cios o inmuebles, las fachadas despintadas y/o deterioradas y/o no pintarlas con motivo de Fiestas Patrias por disposición municipal 10% 250 Por pegar carteles y/o pintar las paredes, monumentos, iglesias o locales públicos o privados con afi ches y/o propaganda comercial causando daño o perjuicio. Subsanación. 5% 251 Por instalar pegar o pintar propaganda política en los árboles, postes, monumentos, pistas, calzada, muros, puertas o ventanas de los bienes públicos o hacerlo en predios privados sin contar con la autorización escrita del propietario. Subsanación – Reposición del costo municipal. 5% 252 Por efectuar cualquier tipo de publicidad electoral exterior, sin contar con la debida autorización de los partidos políticos, agrupaciones independientes, alianzas o listas independientes, debidamente inscritos o reconocidos a te el JNE. Subsanación – Reposición del costo municipal. 50% 253 Por instalar o pintar publicidad electoral y política en viviendas ubicadas en el perímetro de plazas y parques, instituciones públicas y centros educativos. Subsanación – Reposición del costo municipal. 50% 254 Por realizar publicidad o propaganda política sonora, fuera del horario establecido o con mayor intensidad sonora que la autorizada por la municipalidad. 30% 255 Por no retirar su propaganda electoral dentro del plazo de 60 días calendarios de concluido el proceso electoral. Subsanación – Reposición del costo municipal. 50% 256 Por colocar paneles publicitarios en los monumentos, zona Monumental, techos, azoteas, establecimientos y postes, fuera de lo admitido por el I. N. C., sin autorización municipal. 20% 257 Por instalar anuncios y propaganda en propiedad privada, sin autorización municipal, en lugares prohibidos; en forma solidaria al propietario del inmueble donde se encuentra instalado el anuncio. 20% 258 Por instalar paneles publicitarios, que generen contaminación visual y/o abarquen carpeta asfáltica. RETIRO INMEDIATO