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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2011 (25/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de mayo de 2011 443176 mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasajes Clase Económica US$ Viáticos por día US$ Número de días Total viáticos US$ Luis Alberto Castro Joo 1,138.14 200.00 1+1 400.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asista; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros; cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 644183-1 SALUD Declaran en proceso de transferencia al Régimen Especial de Lima Metropolitana, a los órganos que integran las Direcciones de Salud II Lima Sur, IV Lima Este y V Lima Ciudad RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 399-2011/MINSA Lima, 20 de mayo del 2011 Visto, el Expediente Nº 11-035374-001; que contiene el Informe Nº 012-2011-OGD/MINSA de la Ofi cina de Descentralización; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el literal c) del artículo 5º de la citada Ley, señala como acciones a seguir en el proceso de modernización, a la Descentralización, a través del fortalecimiento de los Gobiernos Locales y Regionales y la gradual transferencia de funciones; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece como fi nalidad de la descentralización, el desarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en benefi cio de la población; Que, el literal a) del artículo 4º de la citada Ley, señala que la descentralización constituye una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, cuyo efecto alcanza a todos los poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y al gobierno en su conjunto; Que, por su parte el literal g) del mencionado artículo dispone que, el proceso de descentralización se realiza por etapas en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada y clara asignación de competencias y transferencias de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales, evitando la duplicidad; Que, el artículo 33º de la citada Ley de Bases de la Descentralización, establece el régimen especial para la provincia de Lima Metropolitana y señala que, en el ámbito de la provincia de Lima Metropolitana, las competencias y funciones reconocidas al gobierno regional, son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima, precisando que toda mención contenida en la legislación nacional que haga referencia a los gobiernos regionales, se entiende también hecha a dicha municipalidad, en lo que resulte aplicable; Que, el artículo 36º de la mencionada Ley, señala que la salud pública constituye una competencia compartida del gobierno nacional, regional y local; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en su artículo 10º que los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que le asigna la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización y la mencionada Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, encontrándose dentro de las competencias compartidas la de salud pública; Que, el artículo 65º de la citada Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que la capital de la República no integra ninguna región, por lo que en la provincia de Lima las competencias y funciones reconocidas al gobierno regional son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima, la cual posee autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia regional y municipal; Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, se aprobó el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales 2007, el cual contempla las funciones desconcentradas a transferirse a los Gobiernos Regionales en materia de salud; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 003-2007-PCM/SD se aprobó la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD “Norma para la ejecución de la transferencia del año 2007 a los Gobiernos Regionales y Locales, de las funciones Sectoriales incluidas en los planes Anuales de Transferencia”, la cual establece los procedimientos para la transferencia de funciones sectoriales en el marco de la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 032-2007-PCM/SD, se aprobó la Directiva Nº 007-2007-PCM/SD “Normas para la Ejecución de la Transferencia del año 2007 al Régimen Especial de Lima Metropolitana de las Funciones Sectoriales incluidas en los Planes Anuales de Transferencia”; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 022-2008-PCM/SD, se aprobó el Plan de Acción para la Transferencia de Funciones Sectoriales a la Municipalidad Metropolitana de Lima; modifi cado con Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 239-2011-PCM/SD, en la cual se adiciona al Grupo II de Transferencia las funciones específi cas de Salud; Que, mediante Decreto Supremo Nº 115-2010-PCM, se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2010”, el cual establece medidas para la continuidad del Proceso de Transferencia de los periodos 2007 al 2010, respecto de la ejecución de las acciones pendientes de los ciclos 2007 al 2009, y el proceso de transferencia del ciclo 2010; Que, con Resolución Ministerial Nº 175-2011/MINSA del 15 de marzo de 2011, se aprobó el “Plan de Transferencia Sectorial 2011”, mediante el cual el Ministerio de Salud establece en el marco de la descentralización administrativa como uno de los objetivos de la acción estratégica para culminar el proceso de transferencia de funciones, fondos, programas, proyectos, empresas y activos a los Gobiernos Regionales y Locales que se hayan considerado en los planes anuales de transferencia. Ciclos 2007-2008-2009, impulsar la transferencia de los establecimientos de salud a la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 343-2011-PCM/SD, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros dispuso publicar, entre otros, el Plan de Acción