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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2011 (28/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de mayo de 2011 443371 Dejan sin efecto los alcances de la R.S. Nº 133-2011-PCM que autorizó viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a Japón RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 141-2011-PCM Lima, 27 de mayo de 2011 VISTA: La Resolución Suprema Nº 133-2011-PCM, que autorizó el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, José Antonio García Belaunde, a las ciudades de Tokio, Japón, y Washington DC, Estados Unidos de América, entre los días 28 de mayo y 1 de junio de 2011; CONSIDERANDO: Que, se ha visto por conveniente dejar sin efecto el viaje del señor Canciller a Japón entre los días 28 a 31 de mayo, pues será el Ministro de Comercio Exterior y Turismo quien fi nalmente suscriba el Acuerdo de Asociación Económica con ese país, dejando subsistente lo correspondiente al viaje del Canciller a Washington D.C. el día 1 de junio para participar en la Asamblea General de la OEA; De conformidad con el artículo 127º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 27619, modifi cada por la Ley Nº 28807 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto los alcances de la Resolución Suprema Nº 133-2011-PCM, que autorizó el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, José Antonio García Belaunde, con relación a su viaje a la ciudad de Tokio, Japón, dejando subsistente lo correspondiente al viaje a Washington D.C., conforme a lo expuesto en la parte considerativa. Artículo 2º.- La presente Resolución será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 646288-2 AGRICULTURA Aprueban Convenio de Licencia de Uso de la Marca VICUÑA PERU a celebrarse con la empresa Qori Exports S.R.L. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0159-2011-AG Lima, 15 de abril de 2011 VISTO: La solicitud de fecha 01 de febrero del 2011, presentada por la señora Leonor Becerra Guerra de Álvarez, identifi cada con DNI Nº 29526801, en su calidad de Gerente General de la empresa Qori Exports Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada – QORI EXPORTS S.R.L, para el otorgamiento de la Licencia de Uso de la Marca VICUÑA PERÚ, por el período de un (01) año; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Agricultura – MINAG, es el órgano rector del Sector Agrario y establece la Política Nacional Agraria, la cual es de obligatorio cumplimiento en todos los niveles de gobierno y ejerce sus funciones en el marco del Decreto Legislativo Nº 997, teniendo como función específi ca dictar las políticas nacionales para el aprovechamiento y desarrollo sostenible de los recursos forestales, la fl ora y la fauna silvestre, en concordancia con la Política Nacional del Ambiente; Que, el Estado Peruano a través del Ministerio de Agricultura, es titular de la marca VICUÑA PERÚ, por Resolución Nº 004638-2009/DSD-Reg-INDECOPI, la cual se encuentra debidamente inscrita y registrada en la Ofi cina de Signos Distintivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, con Certifi cado Nº 047664 aprobado por Resolución Nº 008848-1998/OSD- INDECOPI renovado por Resolución Nº 000889-2009/ DSD-Reg-INDECOPI, para distinguir telas fabricadas con fi bra de vicuña esquilada viva y demás, de la clase 24 de la Clasifi cación Internacional. Asimismo, con el Certifi cado Nº 0055564 aprobado por Resolución Nº 0003223-1999- OSD-INDECOPI, renovado por Resolución Nº 005356- 2009/DSD-Reg-INDECOPI, para distinguir pantalones, abrigos, chales, bufandas, chompas y demás productos de la clase 25 de la Clasifi cación Internacional; Que, el Decreto Legislativo Nº 653 establece que la crianza de la vicuña, al igual que la transformación y comercialización de sus productos, pueden ser efectuadas por cualquier persona natural o jurídica, bajo la supervisión del Estado; Que, por Decreto Supremo Nº 053-2000-AG, se establece que el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos (CONACS), mediante Resolución Ministerial y a través de convenios específi cos cederá el uso de la marca VICUÑA PERÚ y/o VICUÑA PERÚ – ARTESANÍA, a favor de personas naturales o jurídicas, titulares de la custodia y usufructo de las vicuñas y/o guanacos, a efectos de la comercialización de productos obtenidos de su fi bra; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-AG, se establece que el Estado podrá otorgar licencia de uso de la marca VICUÑA PERÚ, a favor de las empresas industriales textiles encargadas de la transformación y comercialización de productos obtenidos de fi bra de vicuña esquila viva, a un plazo determinado, mediante Convenio Específi co, aprobado por Resolución Ministerial del Sector Agricultura; Que, por Decreto Supremo Nº 012-2007-AG, precisado por Decreto Supremo Nº 014-2007-AG, se dispuso la fusión por absorción del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos (CONACS), en el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), en lo relativo al manejo, conservación y aprovechamiento sostenible de las especies vicuña y guanaco; Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2008-AG, se aprobó la fusión del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) en el Ministerio de Agricultura, siendo este último el ente absorbente; Que, mediante Informe Nº 0724-2011-AG-DGFFFS- DGEFFS de fecha 04 de marzo del 2011, la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, señala que la empresa Qori Exports Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada – QORI EXPORTS S.R.L, ha cumplido con los requisitos previstos para la suscripción del Convenio Específi co para el Uso de la Marca VICUÑA PERÚ, por el periodo de un (01) año;