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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de mayo de 2011 443377 2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 y la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; y, Estando a lo informado por el Jefe del Estado Mayor General, a lo opinado por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios al Reino de España, al Personal Militar FAP que se detalla a continuación, para que participe en el Curso “Estado Mayor” (EMFAS), el mismo que se desarrollará en la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas de España, ubicada en la ciudad de Madrid, del 20 de junio de 2011 al 30 de julio de 2012: Comandante FAP JOSE ANTONIO GUTIERREZ VERA Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasaje Aéreo: Lima - Madrid (España) - Lima US$ 3,007.72 x 03 personas (Ofi cial, cónyuge, 01 hijo) (Incluye TUUA) Gastos de Traslado - Ida (Equipaje, bagaje e instalación) US$ 4,050.00 x 02 x 01 persona Para el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de julio del 2012, se efectuará la provisión presupuestal que corresponda con cargo al Presupuesto Fiscal del Año 2012. Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias. Artículo 4º.- El citado Ofi cial está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23º de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, más el tiempo compensatorio previsto de acuerdo a la duración de la Misión de Estudios. Artículo 5º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 6º.- El Ofi cial Superior comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 8º.- La presente Resolución será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia y Encargada del Despacho del Ministerio de Defensa 646287-8 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas a favor de las Universidades Nacionales de Jaén, Juliaca y Barranca, y establecen otras disposiciones DECRETO SUPREMO Nº 088-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29304, se creó la Universidad Nacional de Jaén (UNJ) con sede en el distrito de Jaén, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, y en cuya Primera Disposición Complementaria se establece que el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el Ministerio de Educación, destinará los recursos necesarios para el funcionamiento de la citada universidad; Que, con Resolución Nº 086-2010-CONAFU se aprobó el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Nacional de Jaén y a través de la Resolución Nº 346-2010-CONAFU, se reconoció a los integrantes de la Comisión Organizadora de la citada Universidad, para llevar a cabo las acciones de implementación inicial de su Proyecto de Desarrollo Institucional, en tal sentido, el Ministerio de Educación y la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Jaén a través del Ofi cio Nº 149- 2011-ME/SG y del Ofi cio Nº 031-P-UNJ, respectivamente, solicitan la transferencia de recursos necesarios para su implementación, a favor de la Universidad Nacional de Jaén; Que, mediante la Ley Nº 29074, se creó la Universidad Nacional de Juliaca (UNAJ) con sede en el distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno, y en cuya Primera Disposición Complementaria se establece que el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el Ministerio de Educación, destinará los recursos necesarios para el funcionamiento de la citada universidad; Que, con Resolución Nº 368-2010-CONAFU se aprobó el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Nacional de Juliaca. Asimismo, a través de la Resolución Nº 0351-2010-ED, se designa a los integrantes de la Comisión Organizadora de la citada Universidad, para llevar a cabo las acciones de implementación inicial de su Proyecto de Desarrollo Institucional; en tal sentido el Ministerio de Educación y la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Juliaca a través del Ofi cio Nº 125-2011-ME/SG y Ofi cios Nºs. 011 y 014-2011- CO/P-UNAJ-JULIACA, respectivamente solicitan la transferencia de recursos para su implementación, a favor de la Universidad Nacional de Juliaca; Que, mediante la Ley Nº 29553, se creó la Universidad Nacional de Barranca (UNAB) con sede en el distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima, sobre la base de la fi lial en dicha provincia de la Universidad Santiago Antúnez de Mayolo; asimismo, mediante la Resolución Nº 339-2010-PCM se designa a los integrantes de la Comisión Organizadora de la citada Universidad, para llevar a cabo las acciones de implementación inicial de su Proyecto de Desarrollo Institucional, en tal sentido el Ministerio de Educación y la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Barranca a través del Ofi cio Nº 404-2011-ME/SG y del Ofi cio Nº 82-2011-P-CO/UNAB, respectivamente solicitan la transferencia de recursos para la implementación de la Universidad Nacional de Barranca; Que, los recursos vinculados a los requerimientos efectuados por las Universidades Nacionales de Jaen, Juliaca y Barranca no han sido autorizados en la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, dado que su operatividad se dio con posterioridad al Proyecto de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, remitido al Congreso de la República, por lo que es necesario atender dicho fi nanciamiento con cargo a la Reserva de Contingencia