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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de mayo de 2011 443379 “a) Cuando el numeral 5.1 del artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 012-2011 hace referencia a “etapa de ejecución”, se debe tomar en cuenta que dicha etapa está referida a la ejecución presupuestaria de los proyectos de inversión pública comprendidos en la fase de inversión conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública, que cuenten con expediente técnico concluido a la entrada en vigencia del citado Decreto de Urgencia.” Artículo 5º.- Disposición especial Amplíese, a favor del Ministerio de Energía y Minas, el límite de compromisos en gastos de capital dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 012-2011, con el objeto de dar continuidad, en un monto de hasta SESENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 60 000 000,00), a la ejecución de proyectos de electrifi cación rural vinculados al Programa Presupuestal Estratégico “Acceso a la Energía en Localidades Rurales” de la Unidad Ejecutora Nº 005 - Dirección General de Electrifi cación Rural –DGER. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 646287-2 Otorgan seguridades y garantías del Estado en respaldo de declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesión “Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas-Nueva Reforma” DECRETO SUPREMO N° 089-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN de fecha 30 de junio de 2005, se acordó incorporar al proceso de promoción de inversión privada a su cargo, la promoción de la inversión privada en la infraestructura e instalaciones portuarias de titularidad pública nacional, dentro de los alcances de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, y el Decreto de Urgencia Nº 054-2001 y, bajo los mecanismos y procedimientos del Decreto Supremo N° 059-96-PCM y el Decreto Legislativo N° 674, sus normas reglamentarias y complementarias. Asimismo, en dicho Acuerdo se encargó el proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Públicos. Este Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN fue ratifi cado mediante Resolución Suprema N° 098-2005-EF publicada el 10 de agosto de 2005; Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en sesión de fecha 22 de diciembre de 2009, aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada y las Bases del Concurso del Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma, acuerdos que cuentan con la aprobación del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, según lo establecido en el Convenio Marco de Cooperación suscrito con PROINVERSIÓN, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 27943; Que, en acto público realizado el 27 de abril de 2011, se adjudicó la Buena Pro del Concurso de Proyectos Integrales para la Concesión del Nuevo Terminal Portuario Yurimaguas-Nueva Reforma al Consorcio Portuario Yurimaguas, integrado por las empresas Hidalgo e Hidalgo S.A. y Construcción y Administración S.A., que, de conformidad con lo previsto en las Bases del Concurso de Proyectos Integrales antes referido, constituirá la sociedad concesionaria denominada Concesionaria Puerto Amazonas S.A., para que actúe como contraparte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el Contrato de Concesión del Nuevo Terminal Portuario Yurimaguas-Nueva Reforma al Consorcio Portuario Yurimaguas; Que, el Artículo 2° del Decreto Ley Nº 25570, modifi cado por el Artículo 6° de la Ley Nº 26438, concordante con el Artículo 4° de la Ley Nº 26885, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas jurídicas que realicen inversiones bajo el marco de los Decretos Supremos Nº 059-96-PCM y Nº 060-96-PCM, la garantía del Estado en respaldo a las obligaciones, declaraciones y seguridades que se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislación vigente; Que, mediante acuerdo del 19 de mayo de 2011, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN: (i) autorizó el otorgamiento, mediante contrato, de las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesión a celebrarse con la sociedad concesionaria Concesionaria Puerto Amazonas S.A. a ser constituida por el adjudicatario de la buena pro del citado Concurso de Proyectos Integrales, (ii) aprobar que, la amplitud de las seguridades y garantías a que se refi ere el numeral precedente será la que determine el respectivo contrato, observándose lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 059-96-PCM, Decreto Supremo N° 060-96-PCM y por el Artículo 2° del Decreto Ley N° 25570, sustituido por el Artículo 6° de la Ley N° 26438, en concordancia con el Artículo 4° de la Ley N° 26885 y el Contrato de Concesión y (iii) gestionar el Decreto Supremo correspondiente; Que, en virtud de lo antes expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las obligaciones, declaraciones y seguridades a cargo del Concedente, establecidas en el Contrato de Concesión aprobado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su sesión de fecha 19 de mayo de 2011, a favor de la sociedad concesionaria Concesionaria Puerto Amazonas S.A. que será constituida por el consorcio adjudicatario de la buena pro del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesión del Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas-Nueva Reforma; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2° del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, Artículo 4° de la Ley Nº 26885, el Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo N° 059- 96-PCM, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM; y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Declaraciones y seguridades Otórguese mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato para la Concesión del Diseño, Financiamiento, Construcción, Conservación y Explotación del Nuevo Terminal Portuario Yurimaguas-Nueva Reforma, a celebrarse con la sociedad concesionaria Concesionaria Puerto Amazonas S.A. que será constituida por las empresas Hidalgo e Hidalgo S.A. y Construcción y Administración S.A., integrantes del Consorcio Portuario Yurimaguas, adjudicatario de la buena pro del Concurso de Proyectos Integrales convocado para la entrega en concesión del Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas-Nueva Reforma. Artículo 2º.- Ámbito de las seguridades y garantías La amplitud de las seguridades y garantías a que se refi ere el artículo precedente, será la que determine