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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2011 (28/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de mayo de 2011 443378 del Ministerio de Economía y Finanzas, resultando necesario autorizar una transferencia de partidas a favor de las citadas universidades por la suma de S/. 7 500 000,00; Que, adicionalmente, resulta necesario modificar el inciso a) del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 053- 2011-EF, para la aplicación de la medida en gastos en proyectos de inversión establecida en el numeral 5.1 del artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 012-2011, con el objeto de coadyuvar a la mejor aplicación del citado Decreto de Urgencia, en materia de la ejecución presupuestaria de dichos proyectos, disponiendo que la etapa de ejecución referida en el texto del Decreto de Urgencia Nº 012-2011, está vinculada a la ejecución presupuestaria de los proyectos de inversión pública comprendidos en la fase de inversión conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, asimismo el Ministerio de Energía y Minas, a través del Ofi cio Nº 023-2011-MEM/DM del Titular del Sector, requiere la ampliación del límite de compromisos en gastos de capital, hasta por la suma de SESENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 60 000 000,00), para continuar con la ejecución de proyectos de electrifi cación rural vinculados al Programa Presupuestal Estratégico “Acceso a la Energía en Localidades Rurales” de la Unidad Ejecutora Nº 005 - Dirección General de Electrifi cación Rural – DGER, evitando así la paralización de las obras en marcha; De conformidad con lo establecido por el artículo 45º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y el numeral 3 del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el último párrafo del artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 012- 2011. DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 500 000,00) a favor de las Universidades Nacionales de Jaén, Juliaca y Barranca, conforme al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General FUNCION 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia PROGRAMA FUNCIONAL 008 : Reserva de Contingencia SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0014 : Reserva de Contingencia ACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 7 500 000,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 7 500 000,00 ========== A LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 552 : U.N. DE JULIACA UNIDAD EJECUTORA 001 : UNIVERSIDAD NACIONAL DE JULIACA FUNCION 22 : Educación PROGRAMA FUNCIONAL 006 : Gestión SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0008 : Asesoramiento y Apoyo ACTIVIDAD 000267 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 2 200 000,00 GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 300 000,00 ------------------ SUB TOTAL 2 500 000,00 =========== PLIEGO 546 : U. N. DE JAÉN UNIDAD EJECUTORA 001 : UNIVERSIDAD NACIONAL DE JAÉN FUNCION 22 : Educación PROGRAMA FUNCIONAL 006 : Gestión SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0008 : Asesoramiento y Apoyo ACTIVIDAD 000267 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 2 200 000,00 GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 300 000,00 ------------------ SUB TOTAL 2 500 000,00 =========== PLIEGO 549 : U.N. DE BARRANCA UNIDAD EJECUTORA 001 : UNIVERSIDAD NACIONAL DE BARRANCA FUNCION 22 : Educación PROGRAMA FUNCIONAL 006 : Gestión SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0008 : Asesoramiento y Apoyo ACTIVIDAD 000267 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 2 200 000,00 GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 300 000,00 ------------------ SUB TOTAL 2 500 000,00 =========== TOTAL EGRESOS 7 500 000,00 =========== Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1º del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Modifi cación del Decreto Supremo Nº 053-2011-EF Modifíquese el inciso a) del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 053-2011-EF, conforme al siguiente texto: