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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2011 (28/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de mayo de 2011 443380 el respectivo contrato, observándose lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Decreto Supremo Nº 060-96-PCM y por el Artículo 2° del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6° de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Artículo 4º de la Ley Nº 26885 y el Contrato para la Concesión del Diseño, Financiamiento, Construcción, Conservación y Explotación del Nuevo Terminal Portuario Yurimaguas-Nueva Reforma. Esta garantía no constituye una garantía fi nanciera. Artículo 3º.- Suscripción de documentos Autorícese al Ministro de Transportes y Comunicaciones a suscribir, en representación del Estado de la República del Perú, el contrato a que se refi ere el Artículo 1° del presente decreto supremo. Artículo 4º.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 646287-3 Otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Opción de Transferencia de las Concesiones Mineras que conforman el Proyecto Minero Magistral DECRETO SUPREMO N° 090-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 674, Ley de Promoción de la Inversión Privada en las Empresas del Estado, se declaró de interés nacional la promoción de la inversión privada en el ámbito de las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado; Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN de fecha 29 de setiembre de 2010, se aprobaron las Bases del Concurso Público Internacional para la promoción de la Inversión Privada en el Proyecto Minero Magistral; Que, el 15 de abril de 2011 se realizó el Acto de Presentación de Propuestas, Apertura de Sobres y Adjudicación de la Buena Pro del Concurso Público Internacional para la promoción de la Inversión Privada en el Proyecto Minero Magistral, resultando adjudicataria de la Buena Pro la Compañía Minera MILPO S.A.A.; Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en su sesión del 12 de mayo de 2011, se aprobó el otorgamiento mediante contrato, de las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado Peruano, contenidas en el Contrato de Opción de Transferencia de las Concesiones Mineras que conforman el Proyecto Minero Magistral a celebrarse con la Compañía Minera MILPO S.A.A.; Que, el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas jurídicas que realicen inversiones bajo el marco del Decreto Legislativo Nº 674, las seguridades y garantías que mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislación vigente; Que, en virtud de lo expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado Peruano establecidas en el Contrato de Opción de Transferencia de las Concesiones Mineras que conforman el Proyecto Minero Magistral, a favor de la Compañía Minera MILPO S.A.A. que suscribirá el indicado contrato; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, norma complementaria al Decreto Legislativo Nº 674, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, y en concordancia con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Declaraciones y seguridades Otórguese mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado Peruano, contenidas en el Contrato de Opción de Transferencia del Proyecto Minero Magistral a celebrarse con la Compañía Minera MILPO S.A.A. Artículo 2º.- Ámbito de las seguridades y garantías La amplitud de las seguridades y garantías a que se refi ere el artículo precedente, será la que determine el respectivo Contrato de Opción, observándose lo dispuesto por el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438. Esta garantía no constituye una garantía fi nanciera. Artículo 3º.- Suscripción de documentos Autorícese al Viceministro de Minas del Ministerio de Energía y Minas, a suscribir en representación del Estado, el contrato al que se refi ere el artículo 1º del presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 646287-4 Modifican la R.M. Nº 315-2011-EF/43, en el extremo referido al nombre de funcionarias RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 371-2011-EF/43 Lima, 26 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 315-2011- EF/43, se designa y ratifi ca a funcionarios en los cargos de confi anza o de libre designación de los diferentes órganos del Ministerio de Economía y Finanzas, contenidos en el