Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2011 (28/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2011

el respectivo contrato, observandose lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Decreto Supremo Nº 060-96-PCM y por el Articulo 2° del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Articulo 6° de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Articulo 4º de la Ley Nº 26885 y el Contrato para la Concesion del Diseno, Financiamiento, Construccion, Conservacion y Explotacion del MORDAZA Terminal Portuario Yurimaguas-Nueva Reforma. Esta garantia no constituye una garantia financiera. Articulo 3º.- Suscripcion de documentos Autoricese al Ministro de Transportes y Comunicaciones a suscribir, en representacion del Estado de la Republica del Peru, el contrato a que se refiere el Articulo 1° del presente decreto supremo. Articulo 4º.- Refrendo El presente decreto supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 646287-3

otorgue mediante contrato, a las personas juridicas que realicen inversiones bajo el MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 674, las seguridades y garantias que mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislacion vigente; Que, en virtud de lo expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantias del Estado de la Republica del Peru en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado Peruano establecidas en el Contrato de Opcion de Transferencia de las Concesiones Mineras que conforman el Proyecto Minero Magistral, a favor de la Compania Minera MILPO S.A.A. que suscribira el indicado contrato; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, MORDAZA complementaria al Decreto Legislativo Nº 674, sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438, y en concordancia con la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Declaraciones y seguridades Otorguese mediante contrato, las seguridades y garantias del Estado de la Republica del Peru, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado Peruano, contenidas en el Contrato de Opcion de Transferencia del Proyecto Minero Magistral a celebrarse con la Compania Minera MILPO S.A.A. Articulo 2º.- Ambito de las seguridades y garantias La amplitud de las seguridades y garantias a que se refiere el articulo precedente, sera la que determine el respectivo Contrato de Opcion, observandose lo dispuesto por el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438. Esta garantia no constituye una garantia financiera. Articulo 3º.- Suscripcion de documentos Autoricese al Viceministro de Minas del Ministerio de Energia y Minas, a suscribir en representacion del Estado, el contrato al que se refiere el articulo 1º del presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 646287-4

Otorgan seguridades y garantias del Estado de la Republica del Peru, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Opcion de Transferencia de las Concesiones Mineras que conforman el Proyecto Minero Magistral
DECRETO SUPREMO N° 090-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 674, Ley de Promocion de la Inversion Privada en las Empresas del Estado, se declaro de interes nacional la promocion de la inversion privada en el ambito de las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado; Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION de fecha 29 de setiembre de 2010, se aprobaron las Bases del Concurso Publico Internacional para la promocion de la Inversion Privada en el Proyecto Minero Magistral; Que, el 15 de MORDAZA de 2011 se realizo el Acto de MORDAZA de Propuestas, Apertura de Sobres y Adjudicacion de la Buena Pro del Concurso Publico Internacional para la promocion de la Inversion Privada en el Proyecto Minero Magistral, resultando adjudicataria de la Buena Pro la Compania Minera MILPO S.A.A.; Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSION adoptado en su sesion del 12 de MORDAZA de 2011, se aprobo el otorgamiento mediante contrato, de las seguridades y garantias del Estado de la Republica del Peru, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado Peruano, contenidas en el Contrato de Opcion de Transferencia de las Concesiones Mineras que conforman el Proyecto Minero Magistral a celebrarse con la Compania Minera MILPO S.A.A.; Que, el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438, permite que el Estado

Modifican la R.M. Nº 315-2011-EF/43, en el extremo referido al nombre de funcionarias
RESOLUCION MINISTERIAL N° 371-2011-EF/43 MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 315-2011EF/43, se designa y ratifica a funcionarios en los cargos de confianza o de libre designacion de los diferentes organos del Ministerio de Economia y Finanzas, contenidos en el

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