Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2011 (28/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2011

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 053-2000-AG y el Decreto Supremo Nº 006-2005-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Convenio de Licencia de Uso de la MORDAZA VICUNA PERU a celebrarse entre el Ministerio de Agricultura, en representacion del Estado y la empresa Qori Exports Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada ­ QORI EXPORTS S.R.L., el mismo que tendra vigencia de un (01) ano, contado a partir del dia siguiente de su suscripcion. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion conforme a Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 645163-1

AMBIENTE
Decreto Supremo que declara MORDAZA Reservada "Reserva Paisajistica Cerro Khapia" y dicta disposiciones para la proteccion de los recursos hidricos en las cabeceras de MORDAZA del Cerro Khapia
DECRETO SUPREMO Nº 008-2011-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, los articulos 66º y 67º de la Constitucion Politica del Peru establecen que los recursos naturales, renovables y no renovables son Patrimonio de la Nacion, y que el Estado determina la politica nacional del ambiente y promueve el uso sostenible de los recursos naturales; Que, el articulo 68º de la Constitucion Politica del Peru establece que es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica y de las Areas Naturales Protegidas; Que, la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0382001-AG, establecen que las Areas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorias y zonificaciones, para conservar la diversidad biologica y demas valores asociados de interes cultural, paisajistico y cientifico, asi como por su contribucion al desarrollo sostenible del pais; asimismo, refieren que las Areas Naturales Protegidas conforman en su conjunto el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, a cuya gestion se integran las instituciones publicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Descentralizados de nivel Regional y Municipalidades, instituciones privadas y las poblaciones locales que actuan, intervienen o participan, directa o indirectamente en la gestion y desarrollo de estas areas; Que, el Ministerio del Ambiente tiene como funcion especifica dirigir el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, de conformidad con lo establecido en el literal h) del articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente; funcion que ejecuta a traves del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, organismo publico tecnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, de conformidad con los articulos 7º y 13º de la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas,

y los articulos 42º y 59º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, podra establecerse de forma transitoria zonas reservadas, en aquellas areas que reuniendo las condiciones para ser consideradas como Areas Naturales Protegidas, requieren la realizacion de estudios complementarios para determinar, entre otros, la extension y categoria que les correspondera como tales, asimismo, forman parte del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, por lo tanto quedan sujetas a las disposiciones que corresponden a las Areas Naturales Protegidas por el Estado; Que, el Gobierno Regional de MORDAZA, los Gobiernos Locales, autoridades y representantes de la poblacion local ubicadas en los distritos de Yunguyo, Copani y Cuturapi de la provincia de Yunguyo, y los distritos de Zepita y Pomata de la provincia de Chucuito, del departamento de MORDAZA, han solicitado que se establezca un area natural protegida ubicada sobre las cabeceras de las cuencas ubicadas en el Cerro Khapia; Que, el area propuesta como MORDAZA Reservada "Reserva Paisajistica Cerro Khapia" tiene caracteristicas que muestran el gran valor social, cultural, ecologico, y religioso del sitio propuesto, asi como su gran potencial turistico; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 5892011-VMPCIC-MC, del Ministerio de Cultura, del 13 de MORDAZA del 2011, se declara patrimonio cultural de la Nacion al monumento arqueologico prehispanico, el Cerro Khapia, ubicado en las provincias de Yunguyo y Chucuito; Que, en base a esta informacion preliminar se ha optado por establecer la MORDAZA Reservada "Reserva Paisajistica Cerro Khapia", con la finalidad de conservar la diversidad biologica, ambiental, cultural y paisajistica de los ecosistemas, asi como promover la investigacion y el turismo; Que, es necesario realizar estudios tecnicos y llevar a cabo los procesos de consulta requeridos para definir los limites y status, considerando ademas la categoria de manejo mas apropiada, para lo cual se requiere de la conformacion de una Comision presidida por el SERNANP para la realizacion dichos estudios; asi como para que conduzca el procedimiento de consulta al que se refiere el articulo 43º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, cuyo numeral 43.1 dispone que el MORDAZA para el establecimiento de un Area Natural Protegida, se debe realizar en base a procesos transparentes de consulta a la poblacion local interesada, donde se incluye a las comunidades campesinas o nativas de acuerdo a los procedimientos de consulta establecidos en el "Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indigenas y Tribales en Paises Independientes" de la Organizacion Internacional del Trabajo - OIT; Que, el establecimiento de la MORDAZA Reservada "Reserva Paisajistica Cerro Khapia", se ampara en la aplicacion del MORDAZA precautorio orientado a la conservacion de la diversidad biologica del area; Que, la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hidricos, regula el uso y gestion de los recursos hidricos, estableciendo en su articulo III del Titulo Preliminar, los Principios que rigen el uso y gestion integrada de dichos recursos; Que, el Articulo III.5 de la mencionada Ley, establece el MORDAZA de Respeto de los Usos del Agua por las Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas, senalando que el Estado respeta los usos y costumbres de las comunidades campesinas y comunidades nativas, asi como su derecho de utilizar las aguas que discurren por sus tierras, en tanto no se oponga la Ley, debiendo promoverse el conocimiento y tecnologia ancestral del agua; Que, de conformidad con el Articulo 75º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hidricos, la Autoridad Nacional del Agua, con opinion del Ministerio del Ambiente, puede declarar zonas intangibles en las que no se otorga ningun derecho para uso, disposicion o vertimiento de agua; Que, el Articulo 127º del Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hidricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, establece que las zonas de proteccion del agua son areas especificas de las cuencas hidrograficas o acuiferos cuyas caracteristicas naturales

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