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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de mayo de 2011 443373 requieren ser preservadas, para proteger o restaurar el ecosistema, y para preservar fuentes y cuerpos de agua, así como sus bienes asociados; Que, en consecuencia, resulta prioritario desarrollar los estudios técnicos necesarios para proteger los recursos hídricos existentes en la zona y cautelar los usos tradicionales de la población local; De conformidad con el literal e) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Del establecimiento de la Zona Reservada Establecer la Zona Reservada “Reserva Paisajística Cerro Khapia”, cuyo ámbito de influencia comprende los distritos de Yunguyo, Copani y Cuturapi de la provincia de Yunguyo, y los distritos de Zepita y Pomata de la provincia de Chucuito, del departamento de Puno. El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, en coordinación con las autoridades competentes, tendrá a su cargo la implementación de los estudios técnicos, el proceso participativo y procedimientos correspondientes. Artículo 2º.- De los objetivos de la Zona Reservada 2.1. Objetivo General.- Conservar los valores de la diversidad biológica, cultural paisajística y de ecosistemas, en una relación armoniosa entre las actividades económicas de la población y los recursos naturales, fomentando el desarrollo sostenible de la zona que constituye una muestra de la biodiversidad en el altiplano peruano. 2.2 Objetivos Específi cos: - Promover la investigación priorizando las zonas con vacíos de información y las que posibiliten la recuperación de las zonas degradadas. - Promover el turismo responsable que fomente la conservación de la biodiversidad y se integre a la economía local. - Promover bionegocios. - Promover el uso de los instrumentos de aplicación para el desarrollo local y regional, relacionados a la gestión sostenible de sus ecosistemas. - Consolidar los mecanismos de participación de la población en el ámbito de la Zona Reservada. Artículo 3º.- Del desarrollo de actividades al interior de la Zona Reservada Precísese que el establecimiento de la Zona Reservada “Reserva Paisajística Cerro Khapia” no limitará la ejecución de obras de infraestructura vial o de servicios, así como el desarrollo de actividades o proyectos en su interior. Dichas actividades estarán sujetas a los objetivos de la Zona Reservada y a las normas de protección ambiental. Artículo 4º.- Del reconocimiento de los derechos de propiedad y uso de los recursos por parte de las comunidades campesinas El establecimiento de la Zona Reservada reconoce los derechos de propiedad de las comunidades campesinas así como el aprovechamiento de los recursos naturales renovables de acuerdo a sus prácticas culturales, religiosas, espirituales y agropecuarias tradicionales o ancestrales, conforme a lo establecido en la Ley Nº 24656 Ley de Comunidades Campesinas y el Convenio Nº 169 “Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes” de la Organización Internacional del Trabajo - OIT. Artículo 5º.- De la gestión participativa La gestión de la Zona Reservada correspondiente al SERNANP se realizará con la participación de las autoridades regionales, locales, organizaciones y comunidades campesinas involucradas. Artículo 6º.- De la protección de los recursos hídricos El Estado respeta los usos y costumbres de las comunidades campesinas, así como su derecho de utilizar las aguas que discurren por sus tierras. A partir de la vigencia de la presente norma la Autoridad Nacional del Agua en aplicación del principio precautorio, no otorgará permisos, licencias u otro tipo de derechos de uso de agua en el ámbito de las cabeceras de cuencas en el Cerro Khapia. La Autoridad Nacional del Agua, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos coordinará con el Ministerio del Ambiente y las Municipalidades Provinciales de Chucuito y Yunguyo para elaborar los estudios técnicos que determinen las medidas de protección a establecer a fi n de proteger y conservar los recursos hídricos en el ámbito de las cabeceras de cuenca en el Cerro Khapia. Artículo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros del Ambiente y de Agricultura. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.-Facúltese al SERNANP y a la Autoridad Nacional del Agua a dictar las disposiciones complementarias que se requieran para la implementación del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE VILLASANTE ARANIBAR Ministro de Agricultura ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente 646289-1 Autorizan viaje de representante del Ministerio a Vietnam para participar en la VII Ronda de Negociaciones para la suscripción del Acuerdo de Asociación Transpacífico RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 110-2011-MINAM Lima, 26 de mayo de 2011 Visto, el Memorando Nº 113-OCNI-SG/MINAM del 17 de mayo de 2011, el Memorando Nº 260-2011-OPP-SG/ MINAM del 24 de mayo de 2011 y el Informe Nº 127-2011- MINAM/SG-OGA del 24 de mayo de 2011; CONSIDERANDO: Que, mediante Facsímil Circular Nº 18-2011- MINCETUR/VMCE del 6 de abril de 2011 y Facsímil Nº 001-2011-MINCETUR/VMCE/EVV del 11 de mayo de 2011, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunica que la VII Ronda de Negociaciones para la suscripción del Acuerdo de Asociación Transpacífi co (TPP), se llevará a cabo del 19 al 24 de junio de 2011 en la ciudad de Ho Chi Minh, República Socialista de Vietnam; señalando, además, que entre los grupos de negociación que se reunirán está el de Medio Ambiente; Que, con Oficio Nº 754-2011-SG/MINAM del 9 de mayo de 2011, se designa a la Srta. Josefina Del Prado Chávez-Herrera, como representante del Ministerio del Ambiente para asistir a la citada Ronda de Negociaciones; Que, la Ley Nº 29626 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos