Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2011 (28/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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requieren ser preservadas, para proteger o restaurar el ecosistema, y para preservar MORDAZA y cuerpos de agua, asi como sus bienes asociados; Que, en consecuencia, resulta prioritario desarrollar los estudios tecnicos necesarios para proteger los recursos hidricos existentes en la MORDAZA y cautelar los usos tradicionales de la poblacion local; De conformidad con el literal e) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Del establecimiento de la MORDAZA Reservada Establecer la MORDAZA Reservada "Reserva Paisajistica Cerro Khapia", cuyo ambito de influencia comprende los distritos de Yunguyo, Copani y Cuturapi de la provincia de Yunguyo, y los distritos de Zepita y Pomata de la provincia de Chucuito, del departamento de Puno. El Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, en coordinacion con las autoridades competentes, tendra a su cargo la implementacion de los estudios tecnicos, el MORDAZA participativo y procedimientos correspondientes. Articulo Reservada 2º.De los objetivos de la MORDAZA

Articulo 6º.- De la proteccion de los recursos hidricos El Estado respeta los usos y costumbres de las comunidades campesinas, asi como su derecho de utilizar las aguas que discurren por sus tierras. A partir de la vigencia de la presente MORDAZA la Autoridad Nacional del Agua en aplicacion del MORDAZA precautorio, no otorgara permisos, licencias u otro MORDAZA de derechos de uso de agua en el ambito de las cabeceras de cuencas en el Cerro Khapia. La Autoridad Nacional del Agua, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Gestion de los Recursos Hidricos coordinara con el Ministerio del Ambiente y las Municipalidades Provinciales de Chucuito y Yunguyo para elaborar los estudios tecnicos que determinen las medidas de proteccion a establecer a fin de proteger y conservar los recursos hidricos en el ambito de las cabeceras de MORDAZA en el Cerro Khapia. Articulo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros del Ambiente y de Agricultura. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.-Facultese al SERNANP y a la Autoridad Nacional del Agua a dictar las disposiciones complementarias que se requieran para la implementacion del presente Decreto Supremo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VILLASANTE MORDAZA Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA BRACK EGG Ministro del Ambiente 646289-1

2.1. Objetivo General.- Conservar los valores de la diversidad biologica, cultural paisajistica y de ecosistemas, en una relacion armoniosa entre las actividades economicas de la poblacion y los recursos naturales, fomentando el desarrollo sostenible de la MORDAZA que constituye una muestra de la biodiversidad en el altiplano peruano. 2.2 Objetivos Especificos: - Promover la investigacion priorizando las zonas con vacios de informacion y las que posibiliten la recuperacion de las zonas degradadas. - Promover el turismo responsable que fomente la conservacion de la biodiversidad y se integre a la economia local. - Promover bionegocios. - Promover el uso de los instrumentos de aplicacion para el desarrollo local y regional, relacionados a la gestion sostenible de sus ecosistemas. - Consolidar los mecanismos de participacion de la poblacion en el ambito de la MORDAZA Reservada. Articulo 3º.- Del desarrollo de actividades al interior de la MORDAZA Reservada Precisese que el establecimiento de la MORDAZA Reservada "Reserva Paisajistica Cerro Khapia" no limitara la ejecucion de obras de infraestructura vial o de servicios, asi como el desarrollo de actividades o proyectos en su interior. Dichas actividades estaran sujetas a los objetivos de la MORDAZA Reservada y a las normas de proteccion ambiental. Articulo 4º.- Del reconocimiento de los derechos de propiedad y uso de los recursos por parte de las comunidades campesinas El establecimiento de la MORDAZA Reservada reconoce los derechos de propiedad de las comunidades campesinas asi como el aprovechamiento de los recursos naturales renovables de acuerdo a sus practicas culturales, religiosas, espirituales y agropecuarias tradicionales o ancestrales, conforme a lo establecido en la Ley Nº 24656 Ley de Comunidades Campesinas y el Convenio Nº 169 "Sobre Pueblos Indigenas y Tribales en Paises Independientes" de la Organizacion Internacional del Trabajo - OIT. Articulo 5º.- De la gestion participativa La gestion de la MORDAZA Reservada correspondiente al SERNANP se realizara con la participacion de las autoridades regionales, locales, organizaciones y comunidades campesinas involucradas.

Autorizan viaje de representante del Ministerio a Vietnam para participar en la VII Ronda de Negociaciones para la suscripcion del Acuerdo de Asociacion Transpacifico
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 110-2011-MINAM MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2011 Visto, el Memorando Nº 113-OCNI-SG/MINAM del 17 de MORDAZA de 2011, el Memorando Nº 260-2011-OPP-SG/ MINAM del 24 de MORDAZA de 2011 y el Informe Nº 127-2011MINAM/SG-OGA del 24 de MORDAZA de 2011; CONSIDERANDO: Que, mediante Facsimil Circular Nº 18-2011MINCETUR/VMCE del 6 de MORDAZA de 2011 y Facsimil Nº 001-2011-MINCETUR/VMCE/EVV del 11 de MORDAZA de 2011, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunica que la VII Ronda de Negociaciones para la suscripcion del Acuerdo de Asociacion Transpacifico (TPP), se llevara a cabo del 19 al 24 de junio de 2011 en la MORDAZA de Ho Chi Minh, Republica Socialista de Vietnam; senalando, ademas, que entre los grupos de negociacion que se reuniran esta el de Medio Ambiente; Que, con Oficio Nº 754-2011-SG/MINAM del 9 de MORDAZA de 2011, se designa a la Srta. MORDAZA Del MORDAZA Chavez-Herrera, como representante del Ministerio del Ambiente para asistir a la citada Ronda de Negociaciones; Que, la Ley Nº 29626 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011, prohibe los viajes al exterior con cargo a recursos publicos, salvo los casos

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