Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2011 (28/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

443387

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Establecen disposiciones para la incorporacion de la Factura Negociable en la Factura y el Recibo por Honorarios
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 129-2011/SUNAT MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2011 CONSIDERANDO: Que conforme al articulo 1º de la Ley Nº 29623, Ley que promueve el financiamiento a traves de la factura comercial (en adelante, la Ley), es objeto de la misma promover el acceso al financiamiento a los proveedores de bienes y servicios a traves de la comercializacion de facturas comerciales y recibos por honorarios. Para tales efectos se senala que es preciso otorgar a las facturas comerciales y recibos por honorarios que se originan en las transacciones de venta de bienes o prestacion de servicios determinadas caracteristicas que permitan su negociabilidad; Que el articulo 2º de la Ley establece que se incorpore a los comprobantes de pago denominados factura comercial y recibo por honorarios una tercera MORDAZA para su transferencia a terceros o su cobro ejecutivo, que se denomina Factura Negociable, a la que define como un titulo valor a la orden transmisible por endoso que se origina en la compraventa u otras modalidades contractuales de transferencia de propiedad de bienes o en la prestacion de servicios e incorpora el derecho de credito respecto del saldo del precio o contraprestacion pactada por las partes; Que por su parte, el articulo 3º de la Ley senala que la Factura Negociable debera contener la informacion requerida por la SUNAT para la factura comercial o el recibo por honorarios y aquella detallada en los incisos a) al h) del referido articulo, entre la que se distingue la leyenda "COPIA TRANSFERIBLE ­ NO VALIDA PARA EFECTOS TRIBUTARIOS"; disponiendo ademas, en su ultimo parrafo, que en caso la Factura Negociable no contenga la informacion requerida en el aludido articulo pierde su calidad de titulo valor, no obstante, la factura comercial o recibo por honorarios conserva su calidad de comprobante de pago; Que si bien la literalidad del articulo 2º de la Ley podria sugerir que la tercera MORDAZA denominada Factura Negociable se integra al comprobante de pago para formar parte de este y que dicha incorporacion resulta obligatoria, de una lectura concordada con lo establecido en el articulo 3º se concluye que la factura y el recibo por honorarios -conformados por un original, primera y MORDAZA copias- constituyen documentos distintos e independientes de la Factura Negociable, pues mientras los primeros tienen la condicion de comprobantes de pago y producen efectos para fines tributarios, la MORDAZA tiene la calidad de titulo valor y carece de validez para dichos efectos; en ese sentido, la "incorporacion" que dispone la Ley debe entenderse como la produccion de un documento (Factura Negociable) a partir de la emision de la factura o el recibo por honorarios; Que asimismo, de lo senalado en el indicado articulo 3º tambien se concluye que la inexistencia de la tercera MORDAZA no afecta al comprobante de pago, por lo que la incorporacion de aquella constituye una facultad del emisor, ello teniendo en cuenta que el objeto de la Ley es proveer de una herramienta para facilitar la negociabilidad de los derechos de credito contenidos en una factura o recibo por honorarios y no imponer una carga -con sus respectivos costos- para quien no requiera emplear esta via de financiamiento;

Que la Tercera Disposicion Final de la Ley delega a la SUNAT la facultad de emitir las disposiciones para la incorporacion de la tercera MORDAZA en los comprobantes de pago denominados factura comercial y recibo por honorarios; En uso de las facultades conferidas por la Tercera Disposicion Final de la Ley Nº 29623 y el inciso u) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- INCORPORACION DE LA FACTURA NEGOCIABLE La incorporacion de la Factura Negociable en la factura y en el recibo por honorarios se realizara mediante la emision de aquella en formatos independientes a los formatos de facturas y recibos por honorarios impresos y/o importados por imprentas autorizadas por la SUNAT para la realizacion de trabajos de impresion y/o importacion de comprobantes de pago. Adicionalmente a lo indicado en el parrafo anterior, a efecto de la emision de la Factura Negociable no sera exigible: a) La impresion y/o importacion de los formatos en los que se emita por las imprentas senaladas en el primer parrafo del presente articulo. Dicha impresion y/o importacion podra ser realizada incluso por el emisor. b) La consignacion como informacion impresa de los requisitos que de dicha manera deben consignarse en la factura o en el recibo por honorarios, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 007-99/ SUNAT y normas modificatorias. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia el 5 de junio de 2011 y sera aplicable respecto de las facturas y recibos por honorarios que se emitan a partir de dicha fecha. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional 646196-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Aprueban cargos de destino en la Presidencia del Consejo de Ministros para la asignacion de profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Publicos
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 062-2011-SERVIR-PE MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2011 Visto, el Informe Nº 050-2011-SERVIR/GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Publicos, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM se aprobo el Reglamento del Regimen Laboral de los

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